ATS, 13 de Diciembre de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:11636A
Número de Recurso1724/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 13/12/2017

Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 1724/2015

Ponente Excmo. Sr. D.: Pedro Jose Vela Torres

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Escrito por: FCG/P

RECURRENTE: PROCURADORSra. Casado Deleito

RECURRIDO: PROCURADOR

Sra. Rodríguez-Curiel Espinosa

CUESTION DE FONDO

Recurso Num.: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 1724/2015

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Procurador:

Sra. Casado Deleito

Sra. Rodríguez-Curiel Espinosa

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Francisco Marin Castan

D. Antonio Salas Carceller

D. Pedro Jose Vela Torres

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la sociedad mercantil Empresa Municipal D'Aigües i Clavegeram, SA (EMAYA), presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 26 de marzo de 2015 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 568/2014 , dimanante de juicio ordinario n.º 854/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Palma de Mallorca.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , NUM000 , de Palma de Mallorca, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 26 de marzo de 2015 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 568/2014 , dimanante de juicio ordinario n.º 854/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Palma de Mallorca.

TERCERO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

CUARTO

Por escrito presentado en fecha 1 de junio de 2015 de la procuradora D.ª Alicia Casado Deleito, en nombre y representación de la mercantil Empresa Municipal D'Aigües i Clavegeram, SA (EMAYA), se persona en calidad de parte recurrente-recurrida. Por escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2015 de la procuradora D.ª Berta Rodríguez -Curiel Espinosa, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , NUM000 , de Palma de Mallorca, se persona en calidad de parte recurrente- recurrida.

QUINTO

Las partes recurrentes han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de la sociedad mercantil Empresa Municipal D'Aigües i Clavegeram, SA (EMAYA), al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC , y art 469 LEC .

SEGUNDO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , NUM000 , de Palma de Mallorca, al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

TERCERO

De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos formulados de contrario, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. - Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la sociedad mercantil Empresa Municipal D'Aigües i Clavegeram, SA (EMAYA), contra la sentencia dictada con fecha 26 de marzo de 2015 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 568/2014 , dimanante de juicio ordinario n.º 854/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Palma de Mallorca.

  2. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , NUM000 , de Palma de Mallorca, contra la sentencia dictada con fecha 26 de marzo de 2015 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 568/2014 , dimanante de juicio ordinario n.º 854/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Palma de Mallorca.

  3. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición a los recursos interpuestos de contrario. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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