ATS, 13 de Diciembre de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:11636A |
Número de Recurso | 1724/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 13/12/2017
Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 1724/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Pedro Jose Vela Torres
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Escrito por: FCG/P
RECURRENTE: PROCURADORSra. Casado Deleito
RECURRIDO: PROCURADOR
Sra. Rodríguez-Curiel Espinosa
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 1724/2015
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Procurador:
Sra. Casado Deleito
Sra. Rodríguez-Curiel Espinosa
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de la sociedad mercantil Empresa Municipal D'Aigües i Clavegeram, SA (EMAYA), presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 26 de marzo de 2015 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 568/2014 , dimanante de juicio ordinario n.º 854/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Palma de Mallorca.
La representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , NUM000 , de Palma de Mallorca, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 26 de marzo de 2015 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 568/2014 , dimanante de juicio ordinario n.º 854/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Palma de Mallorca.
Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
Por escrito presentado en fecha 1 de junio de 2015 de la procuradora D.ª Alicia Casado Deleito, en nombre y representación de la mercantil Empresa Municipal D'Aigües i Clavegeram, SA (EMAYA), se persona en calidad de parte recurrente-recurrida. Por escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2015 de la procuradora D.ª Berta Rodríguez -Curiel Espinosa, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , NUM000 , de Palma de Mallorca, se persona en calidad de parte recurrente- recurrida.
Las partes recurrentes han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de la sociedad mercantil Empresa Municipal D'Aigües i Clavegeram, SA (EMAYA), al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC , y art 469 LEC .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , NUM000 , de Palma de Mallorca, al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC .
De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos formulados de contrario, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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- Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la sociedad mercantil Empresa Municipal D'Aigües i Clavegeram, SA (EMAYA), contra la sentencia dictada con fecha 26 de marzo de 2015 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 568/2014 , dimanante de juicio ordinario n.º 854/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Palma de Mallorca.
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , NUM000 , de Palma de Mallorca, contra la sentencia dictada con fecha 26 de marzo de 2015 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 568/2014 , dimanante de juicio ordinario n.º 854/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Palma de Mallorca.
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- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición a los recursos interpuestos de contrario. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.