ATS, 13 de Diciembre de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:11628A |
Número de Recurso | 3232/2017 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 13/12/2017
Recurso: CASACIÓN 3232/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio Salas Carceller
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Escrito por: SJB/MJ
RECURRENTE: PROCURADORD. Carlos Plasencia Baltes
RECURRIDO: PROCURADOR
D.ª Marta Agudo de la Torre Ministerio Fiscal
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN 3232/2017
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Procurador:
D. Carlos Plasencia Baltes
D.ª Marta Agudo de la Torre
Ministerio Fiscal
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Conrado , presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 1 de junio de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación núm. 800/2016 , dimanante de los autos de juicio de verbal de modificación de medidas número 766/2015 del Juzgado de Primera Instancia número 27 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador Sr. Plasencia Baltes, en nombre y representación de la parte recurrente, se personó por escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2017. Se ha personado la parte recurrida a través de la procuradora Sra. Agudo de la Torre, mediante escrito presentado en fecha 25 de julio de 2017. Es parte el Ministerio Fiscal.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.
El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en un juicio tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , esto es acreditando el interés casacional.
Procede la admisión del recurso al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión, siendo en la sentencia, en su caso, donde se resolverá sobre las causas de oposición a la admisión, que en su caso sean alegadas, al comparecer ante esta Sala.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , la parte recurrida y el Ministerio Fiscal podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Conrado , contra la sentencia dictada con fecha 1 de junio de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación núm. 800/2016 , dimanante de los autos de juicio de verbal de modificación de medidas número 766/2015 del Juzgado de Primera Instancia número 27 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que por la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.