SAP Madrid 450/2017, 1 de Junio de 2017

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2017:7932
Número de Recurso800/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución450/2017
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0191824

Recurso de Apelación 800/2016

Autos Nº: 766/15

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 27 DE LOS DE MADRID

Impugnante- demandada: DOÑA Lourdes

Procuradora: DOÑA MARTA AGUDO DE LA TORRE

Apelante-demandante: DON Juan Pedro

Procurador: DON CARLOS PLASENCIA BALTES

Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

SENTENCIA Nº 450/2017

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

En Madrid, a uno de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 766/15 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de los de Madrid, entre partes:

De una, como impugnante-demandada Doña Lourdes, representada por la Procuradora Doña Marta Agudo de la Torre.

De la otra, como apelante-demandante Don Juan Pedro, representado por el Procurador Don Carlos Plasencia Baltes.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de diciembre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación procesal de D. Juan Pedro frente a Dña. Lourdes procede modificar las medidas definitivas acordadas por sentencia de fecha 22 de noviembre de 2013 dictada por este Juzgado en el procedimiento divorcio contencioso 573/2013, siendo de aplicación las medidas que se establecen a continuación:

La patria potestad será ejercida por ambos progenitores.

La guarda y custodia de los hijos menores Claudio y Azucena será compartida por ambos progenitores, del siguiente modo ( salvo acuerdo entre las partes):

Los menores estarán en compañía de cada uno de los progenitores por semanas alternas, de lunes a lunes. El progenitor al que le corresponda la custodia durante esa semana, deberá recoger a los menores el lunes a la salida del colegio y reintegrarles el lunes siguiente en el centro escolar.

El progenitor no custodio durante esa semana, podrá disfrutar de la compañía de sus hijos los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas, debiendo reintegrar a los menores en el domicilio del custodio durante esa semana.

Este régimen se suspenderá durante las vacaciones escolares, que serán repartidas entre ambos progenitores del siguiente modo:

Navidad: el primer período de vacaciones de Navidad será el comprendido desde las 11 horas del primer día de vacaciones escolares hasta las 20 horas del 30 de diciembre. El segundo período será comprendido desde las 20 horas del día 30 de diciembre hasta las 20 horas del último día de vacaciones escolares. Le corresponderá a la madre el primer período vacacional en los años pares y al padre los impares.

Semana Santa: le corresponderá íntegra a cada progenitor de forma alterna, correspondiéndole a la madre en los años pares y al padre en los impares.

Semana Blanca. si los menores tuvieran vacaciones escolares durante la semana blanca, le corresponderá íntegra a cada progenitor de forma alterna, correspondiéndole a la madre en los años impares y al padre en los pares.

Verano: se dividirá en dos períodos:

El primer período, desde las 11 horas del primer día no lectivo hasta las 20 horas del 31 de julio.

El segundo período, desde las 20 horas del 31 de julio hasta las 20 horas del último día no lectivo.

En los años pares, la madre estará con sus hijos en el primer período en los años pares, y en los años impares estará con sus hijos en el segundo período ( y el padre a la inversa), salvo acuerdo en contrario.

  1. El uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de esta ciudad, y del ajuar doméstico, se atribuye a Dña. Lourdes .

  2. Los progenitores deberán satisfacer las necesidades de alimentos ordinarias de sus hijos menores mientras estén bajo su guarda. Para los restantes gastos ordinarios ( matrícula del colegio, material escolar, ropa, actividades extraescolares a las que acudan los menores con el consentimiento de ambos progenitores, gastos médicos ordinarios,...) deberá abrirse una cuenta a nombre de los menores en la que el progenitor paterno ( D. Juan Pedro ) deberá ingresar la cantidad de 250 euros/mes, y la progenitora materna ( Dña. Lourdes ) la cantidad de 100 euros /mes. Este ingreso deberá producirse entre los días 1 y 5 de cada mes. El primer pago deberá realizarse en enero de 2016.

    La citada cuenta corriente estarán autorizados mancomunadamente ambos progenitores. Se podrán domiciliar en la cuenta los gastos del centro escolar y de las actividades extraescolares acordadas de común acuerdo por ambos progenitores, así como cualquier otro gasto de los menores siempre que exista el acuerdo de ambos progenitores.

    En cuanto a los gastos extraordinarios, entendiendo por tales, los imprevisibles, no periódicos y los médicos no cubiertos por la seguridad social o mutua médica equivalente, deberán satisfacerse en un 70% por el padre y en el 30% restante por la madre. Se requerirá el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, el de la autoridad judicial para realizar los gastos extraordinarios.

  3. No se hace expresa imposición de costas"

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Juan Pedro, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Doña Lourdes escrito de oposición e impugnación y el Ministerio Fiscal escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 25 de mayo de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución en la que se le otorgue el uso de la vivienda familiar debiendo contribuir ambos a los gastos de los menores al 50 %, 175 euros de aportación cada uno a la cuenta mancomunada, y en su caso que se otorgue por 6 meses desde la fecha en que se dictó la sentencia y alega entre otras razones la infracción de normas y garantías procesales, con mención del artículo 217 de la LEC .., señalando falta de motivación e incongruencia y destaca que no se prueba la enfermedad del padre de la recurrida quien -argumenta- tiene dos hermanos más con inmuebles propios donde podría ser acogida y significa que es contradictorio que al recurrente se le deje fuera de su casa a pesar de otorgarse la custodia compartida y precisa que la capacidad económica de la madre es mayor que la alegada y concluye que la Sra. Lourdes dispone de capacidad suficiente como para procurarse una casa.

Por su parte doña Lourdes pide que se declare que no ha lugar a modificar la sentencia de divorcio por no existir cambio sustancial de circunstancias y alega entre otras razones que las circunstancias siguen siendo las mimas, la impugnante - señala- carece de vivienda y patrimonio y sus ingresos son de 420 euros al mes y trabaja en una peluquería desde abril de 2014, cuestionando así la guarda y custodia.

Por su parte el Ministerio Fiscal pide que se confirme la sentencia y alega entre otras razones que es conforme a derecho.

Se presenta oposición .

SEGUNDO

Se impugna en este caso la guarda y custodia de los menores de 12 y 8 años de edad como nacidos el NUM002 de 2005 y NUM003 de 2008.

La Juzgadora de la primera instancia resolvió fijar la guarda y...

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