ATS, 13 de Diciembre de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:11608A
Número de Recurso3022/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 13/12/2017

Recurso: CASACIÓN 3022/2015

Ponente Excmo. Sr. D.: Pedro Jose Vela Torres

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Escrito por: CME/I

RECURRENTE: PROCURADORD.ª Carmen Cabezas Maya

RECURRIDO: PROCURADOR

D. Luis Delgado De Tena

CUESTION DE FONDO

Recurso Num.: CASACIÓN 3022/2015

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Procurador:

D.ª Carmen Cabezas Maya

D. Luis Delgado De Tena

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Francisco Marin Castan

D. Antonio Salas Carceller

D. Pedro Jose Vela Torres

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Anlloc S.L. presentó el día 31 de julio de 2015 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimoquinta), en el rollo de apelación n.º 567/2014 -3.ª, dimanante del incidente concursal n.º 893/2013-A, del concurso n.º 691/2012-A del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 22 de septiembre de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 4 de diciembre de 2015 se tuvo por personado como parte recurrente a Anlloc S.L. representada por la procuradora D.ª Carmen Cabezas Maya. Asimismo, se tuvo por personado, como parte recurrida, a la administración concursal de RL Berton S.L. por medio del procurador D. Luis Delgado de Tena.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir establecido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Anlloc S.L. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Anlloc S.L. contra la sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimoquinta), en el rollo de apelación n.º 567/2014 -3.ª, dimanante del incidente concursal n.º 893/2013-A, del concurso n.º 691/2012-A del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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