ATS, 13 de Diciembre de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:11608A |
Número de Recurso | 3022/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 13/12/2017
Recurso: CASACIÓN 3022/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Pedro Jose Vela Torres
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Escrito por: CME/I
RECURRENTE: PROCURADORD.ª Carmen Cabezas Maya
RECURRIDO: PROCURADOR
D. Luis Delgado De Tena
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN 3022/2015
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Procurador:
D.ª Carmen Cabezas Maya
D. Luis Delgado De Tena
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de Anlloc S.L. presentó el día 31 de julio de 2015 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimoquinta), en el rollo de apelación n.º 567/2014 -3.ª, dimanante del incidente concursal n.º 893/2013-A, del concurso n.º 691/2012-A del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 22 de septiembre de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de fecha 4 de diciembre de 2015 se tuvo por personado como parte recurrente a Anlloc S.L. representada por la procuradora D.ª Carmen Cabezas Maya. Asimismo, se tuvo por personado, como parte recurrida, a la administración concursal de RL Berton S.L. por medio del procurador D. Luis Delgado de Tena.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir establecido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Anlloc S.L. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Anlloc S.L. contra la sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimoquinta), en el rollo de apelación n.º 567/2014 -3.ª, dimanante del incidente concursal n.º 893/2013-A, del concurso n.º 691/2012-A del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.