ATS, 13 de Diciembre de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:11577A |
Número de Recurso | 2940/2017 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 13/12/2017
Recurso: CASACIÓN 2940/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Pedro Jose Vela Torres
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Escrito por: SJB/MJ
RECURRENTE: PROCURADORD.ª M.ª Herminia Moreira Álvarez
RECURRIDO: PROCURADOR
Ministerio Fiscal
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN 2940/2017
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Procurador:
D.ª M.ª Herminia Moreira Álvarez
Ministerio Fiscal
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Eusebio , presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 19 de mayo de 2017 por la Audiencia Provincial de Orense (Sección 1.ª), en el rollo de apelación núm. 104/2017 , dimanante de los autos de juicio de verbal de reclamación de paternidad número 34/2016 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Verin.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora Sra. Moreira Álvarez, en nombre y representación de la parte recurrente, se personó por escrito presentado en fecha 1 de septiembre de 2017. No se ha personado la parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.
El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en un juicio tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , esto es acreditando el interés casacional.
Procede la admisión del recurso de casación al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , y no estando personada la parte recurrida, pasen los autos al Ministerio Fiscal, a los efectos oportunos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Eusebio , contra la sentencia dictada con fecha 19 de mayo de 2017 por la Audiencia Provincial de Orense (Sección 1.ª), en el rollo de apelación núm. 104/2017 , dimanante de los autos de juicio de verbal de reclamación de paternidad número 34/2016 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Verin.
-
) Dar traslado al Ministerio Fiscal, para que formalice en su caso la oposición al recurso de casación interpuesto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.