ATS, 13 de Diciembre de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:11575A |
Número de Recurso | 3079/2017 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 13/12/2017
Recurso: CASACIÓN 3079/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio Salas Carceller
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Escrito por: SJB/MJ
RECURRENTE: PROCURADORD. Antonio Manuel Delgado Martínez
RECURRIDO: PROCURADOR
D. Pablo Rodríguez López Ministerio Fiscal
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN 3079/2017
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Procurador:
D. Antonio Manuel Delgado Martínez
D. Pablo Rodríguez López
Ministerio Fiscal
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Jose Francisco presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 9 de junio de 2017, por la Audiencia Provincial de Granada, Sección 5.ª, en el rollo de apelación 597/2016 , dimanante de los autos de juicio de divorcio núm. 478/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Guadix.
Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador Sr. Delgado Martínez mediante escrito presentado el 17 de julio de 2017, se ha personado en las actuaciones, en nombre y representación de la parte recurrente. El procurador Sr. Rodríguez López, se ha personado para actuar ante esta sala en nombre y representación de D.ª Rafaela , como parte recurrida, mediante escrito presentado en fecha 18 de julio de 2017. Es parte interviniente el Ministerio Fiscal
La parte recurrente, ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.
El recurso de casación, tiene por objeto la sentencia dictada en un juicio verbal sobre divorcio con tramitación ordenada por razón de la materia, con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC que exige acreditar debidamente el interés casacional.
Procede la admisión del recurso de casación al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión, siendo en la sentencia, en su caso, donde se resolverá sobre las causas de oposición a la admisión, que en su caso sean alegadas por la parte recurrida al comparecer ante esta Sala.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, a la parte recurrida personada ante esta Sala, y al Ministerio Fiscal, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Francisco contra la sentencia dictada, con fecha 9 de junio de 2017, por la Audiencia Provincial de Granada, Sección 5.ª, en el rollo de apelación 597/2016 , dimanante de los autos de juicio de divorcio núm. 478/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Guadix.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.