SAP Granada 224/2017, 9 de Junio de 2017

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2017:749
Número de Recurso597/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2017
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 597/16 - AUTOS Nº 478/14

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE DIRECCION000 (GRANADA)

ASUNTO: DIVORCIO

PONENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M. 224/17

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMENEZ

D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ

En la Ciudad de Granada, a nueve de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 597/16- los autos de Juicio de Divorcio nº 478/14, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 (Granada), seguidos en virtud de demanda de Plácido representado por el Procurador D. Antonio Manuel Delgado Martínez contra Dª Aurelia representada por el Procurador D. Pablo Rodríguez López, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha diez de mayo de dos mil dieciseis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimando en parte la demanda interpuesta en nombre de

D. Plácido, debo declarar y declaro la disolución por Divorcio del matrimonio celebrado entre de D. Plácido y D. ª Aurelia celebrado el día 30 de septiembre de 2006 en la localidad de DIRECCION000 (Granada), con los efectos legales inherentes a esa declaración:

  1. ) Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.

  2. ) Se declaran revocados los poderes y consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro.

  3. ) Cesa la posibilidad de vincular los bienes de cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de la potestad doméstica.

Se APRUEBAN las siguientes medidas con carácter definitivo:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos menores, Carlos Francisco y Ángel Jesús a la madre

    D. ª Aurelia, ejerciendo la patria potestad de forma conjunta.

  2. -Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre, respecto de sus dos hijos menores, salvo mejor acuerdo entre las partes:

    -El padre disfrutará de la compañía de sus hijos los fines de semana alternos, desde la salida del colegio del viernes hasta las 19:00 horas del domingo. El padre tendrá derecho a permanecer con sus hijos todos los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, así como todos los viernes desde la salida del colegio pernoctando esa noche hasta las 16:00 horas del sábado

    -Las vacaciones de Navidad se dividirán por mitad, desde las 12:00 horas del día siguiente al que termine el periodo escolar hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre, y desde éste día hasta las 20:00 horas del día anterior a la entrada de los menores al colegio.

    -Semana Santa, se divide en dos periodos, desde las 18:00 horas del viernes de Dolores hasta Miércoles Santo a las 20:00 horas y desde el Miércoles Santo hasta Domingo de Resurrección a las 20:00 horas.

    -Las vacaciones de verano se dividirán en cautro periodos: desde el 1 de julio hasta el 15 de julio; desde el 15 de julio al 31 de julio; desde el 31 de julio al 15 de agosto; y desde el 15 de agosto hasta el 31 de agosto. El horario de recogida será a las 12:00 horas y el de entrega a las 20:00, sin perjuicio del acuerdo al que puedan alcanzar las partes.

    La distribución de las vacaciones citadas se llevará a cabo de común acuerdo por los padres y para el caso de existir discordancia entre ambos el padre elegirá los años impares y la madre los pares.

  3. ). Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en CALLE000 nº NUM000, de la localidad de DIRECCION000, a D. ª Aurelia a cuyo cuidado han quedado ambos hijos.

  4. ). Se fija como Pensión de Alimentos a satisfacer por el padre a favor de las dos hijos menores la cantidad de 280 euros para los dos, a ingresar en la cuenta corriente que designe la madre, y que se actualizará anualmente en base al IPC. Los gastos extraordinarios serán satisfechos por ambos progenitores por mitad.

    No se efectúa expreso pronunciamiento en costas " .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite...

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