ATS, 13 de Diciembre de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:11574A
Número de Recurso3085/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 13/12/2017

Recurso: CASACIÓN 3085/2015

Ponente Excmo. Sr. D.: Pedro Jose Vela Torres

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Escrito por: ASR/P

RECURRENTE: PROCURADORD. Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla

RECURRIDO: PROCURADOR

D. Pablo Sorribes Calle

CUESTION DE FONDO

Recurso Num.: CASACIÓN 3085/2015

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Procurador:

D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla

D. Pablo Sorribes Calle

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Francisco Marin Castan

D. Antonio Salas Carceller

D. Pedro Jose Vela Torres

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Real Club Sporting de Gijón, S.A.D., presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 23 de julio de 2015 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 824/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 201/13 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 9 de octubre de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 1 de febrero de 2016 se tuvo por personado al procurador Sr. D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, en representación de la parte recurrente, constituida por Real Club Sporting de Gijón, S.A.D.

La misma diligencia de ordenación tuvo por personado al procurador Sr. D. Pablo Sorribes Calle, en representación de Fútbol Club Barcelona, en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Real Club Sporting de Gijón, S.A.D., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Real Club Sporting de Gijón, S.A.D., contra la sentencia dictada con fecha 23 de julio de 2015 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 824/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 201/13 del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Barcelona.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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