ATS, 13 de Diciembre de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:11574A |
Número de Recurso | 3085/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 13/12/2017
Recurso: CASACIÓN 3085/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Pedro Jose Vela Torres
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Escrito por: ASR/P
RECURRENTE: PROCURADORD. Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla
RECURRIDO: PROCURADOR
D. Pablo Sorribes Calle
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN 3085/2015
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Procurador:
D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla
D. Pablo Sorribes Calle
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de Real Club Sporting de Gijón, S.A.D., presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 23 de julio de 2015 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 824/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 201/13 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 9 de octubre de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 1 de febrero de 2016 se tuvo por personado al procurador Sr. D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, en representación de la parte recurrente, constituida por Real Club Sporting de Gijón, S.A.D.
La misma diligencia de ordenación tuvo por personado al procurador Sr. D. Pablo Sorribes Calle, en representación de Fútbol Club Barcelona, en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Real Club Sporting de Gijón, S.A.D., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Real Club Sporting de Gijón, S.A.D., contra la sentencia dictada con fecha 23 de julio de 2015 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 824/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 201/13 del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Barcelona.
-
) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.