SAP Barcelona 251/2015, 23 de Julio de 2015

PonenteESTEVE HOSTA SOLDEVILA
ECLIES:APB:2015:6657
Número de Recurso824/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución251/2015
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 824/2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 201/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 251/2015

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D. RAMÓN VIDAL CAROU

D. ESTEVE HOSTA SOLDEVILA

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de julio de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 201/2013, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, a instancia de FUTBOL CLUB BARCELONA, contra REAL SPORTING DE GIJÓN, SAD, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de septiembre de 2013, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona en las actuaciones de juicio ordinario nº 201/2013 promovidas por la entidad FUTBOL CLUB BARCELONA contra la entidad REAL SPORTING DE GIJÓN dictó el 27 de septiembre de 2013 Sentencia en la que, con estimación parcial de la demanda, condeno a la demandada a pagar a la actora 750.000 # así como los intereses legales, sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

Ambas partes interpusieron contra dicha Sentencia recurso de apelación, que fue admitido a trámite e impugnado por la contraria. Las actuaciones originales se elevaron a la Audiencia Provincial de Barcelona, que las repartió a esta Sección Catorce, en la que, seguidos los correspondientes trámites procesales, tuvo lugar la deliberación el día 2 de julio de 2015.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado y cumplido las prescripciones legales.

CUARTO

Ha sido ponente el Sr. ESTEVE HOSTA SOLDEVILA, magistrado de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes:

El 11 de junio de 2010 el Futbol Club Barcelona y Real Sporting de Gijón, SAD, formalizaron el contrato privado por medio del cual el primer club traspasó gratuita y definitivamente al segundo los derechos federativos del jugador Jacinto, que prestó su consentimiento en el mismo contrato. El Sporting de Gijón otorgó gratuitamente al FC Barcelona una opción exclusiva y excluyente de recompra del jugador al finalizar cada una de las siguientes tres temporadas (la última, la temporada 2012/2013), y para las temporadas siguientes un derecho económico de participación del 30% sobre el rendimiento económico que el Sporting de Gijón obtuviera de cualquier futura transmisión del jugador a un tercer club, así como un derecho de tanteo sobre la misma. A principios de agosto de 2012 el Sporting de Gijón comunicó al FC Barcelona que iba a proceder a traspasar al jugador. Pese a que el FC Barcelona se opuso al traspaso y recordó al Sporting de Gijón que su derecho de recompra era ejecutable hasta el 15 de junio de 2013, el Sporting de Gijón traspasó el jugador al Sevilla Fútbol Club, SAD, por el precio de 2.500.000 # pocos días después.

El FCB solicitó en su demanda que se condenara al Sporting de Gijón a pagarle los 2.500.000 # del precio del traspaso al Sevilla Fútbol Club, SAD, por incumplimiento del pacto Tercero del contrato de 11 de junio de 2010, mientras que el Sporting de Gijón negó dicho incumplimiento y solicitó la desestimación de la demanda.

La Sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda condenando al Sporting de Gijón a pagar al FC Barcelona 750.000 #, correspondientes al 30% del precio obtenido por aquél del traspaso del jugador al Sevilla FC.

Ambas partes apelan la Sentencia de instancia. El FC Barcelona alega incumplimiento de su derecho de recompra por parte del Sporting de Gijón y reitera su solicitud de que se estime la demanda. El Sporting de Gijón alega que la Sentencia ha infringido los principios de justicia rogada y de congruencia, así como que ha errado en la interpretación del...

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