ATS, 13 de Diciembre de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:11488A |
Número de Recurso | 2503/2017 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 13/12/2017
Recurso: CASACIÓN 2503/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio Salas Carceller
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Escrito por: FCG/P
RECURRENTE: PROCURADORD.ª Alicia Míguez Parada
RECURRIDO: PROCURADOR
D.ª Pilar Díaz- Pavón Molina Ministerio Fiscal
Recurso Num.: CASACIÓN 2503/2017
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Procurador:
D.ª Alicia Míguez Parada
D.ª Pilar Díaz- Pavón Molina
Ministerio Fiscal
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Romulo , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 18 de abril de 2017, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 19/2017 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 449/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alcázar de San Juan.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, así como del Ministerio Fiscal, ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora D.ª Pilar Díaz -Pavón Molina, en nombre y representación de D. Pedro Miguel , presentó escrito ante esta Sala el día 16 de junio de 2017, personándose como parte recurrida. Consta el nombramiento de la procuradora D.ª Alicia Miguel Parada para representar a D. Romulo , por el turno de justicia gratuita, en calidad de parte recurrente. Es parte el Ministerio Fiscal
La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por tener reconocido el derecho de justicia gratuita.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Romulo , al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1º del art. 477.2 LEC .
De conformidad con el art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de la actuaciones al Ministerio Fiscal.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Romulo , contra la sentencia dictada, con fecha 18 de abril de 2017, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 19/2017 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 449/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alcázar de San Juan.
-
- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso interpuesto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo , dese traslado de la actuaciones al Ministerio Fiscal
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.