SAP Ciudad Real 123/2017, 18 de Abril de 2017
Ponente | LUIS CASERO LINARES |
ECLI | ES:APCR:2017:359 |
Número de Recurso | 19/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 123/2017 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00123/2017
AUDI ENCIA PROVINCIAL DE
CIUD AD REAL
Secc ión 1ª
N102 50C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60
MJG
N.I.G. 1300 5 41 1 2015 0009326
ROLLO: R PL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000019 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ALCAZAR DE SAN JUAN
Procedimiento de origen: ORDI NARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000449 /2015
Recurrente: Baldomero
Procurador: FRAN CISCO SERRANO GONZALEZ
Abogado: MARI A DOLORES VALDEOLIVAS MORALES
Recurrido: Claudio
Procurador: PILA R DIAZ PAVON MOLINA
Abogado: MAGD ALENA PEINADO GARRIDO
SENTENCIA Nº 123
Iltm os. Sres.
Pres identa:
Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magi strados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON
En Ciudad Real, a dieciocho de abril de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000449 /2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION
N.2 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000019 /2017, en los que aparece como parte apelante, Baldomero, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FRANCISCO SERRANO GONZALEZ, asistido por el Abogado D. MARIA DOLORES VALDEOLIVAS MORALES, y como parte apelada, Claudio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PILAR DIAZ PAVON MOLINA, asistido por el Abogado D. MAGDALENA PEINADO GARRIDO, sobre PROCEDIMIENTO ORDINARIO-CONTRA EL HONOR, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. LUIS CASERO LINARES.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Alcazar de San Juan se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 4 DE MAYO DE 2016 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: "Desestimar la demanda interpuesta por Baldomero, representado por el procurador LUIS GINES SAINZ PARDO BALLESTA, frente Claudio, representado por el procurador PILAR DIAZ PAVON MOLINA, y en su virtud:1.-Absolver al demandado, Claudio, de la pretensiones formuladas frente al mismo en el presente procedimiento.
-
- Con denar al demandante al pago de las costas procesales."
Noti ficada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
PRIM ERO: Por la parte demandante se recurre en apelación la sentencia que desestima sus pretensiones, alegando error en la valoración de la prueba.
La parte demandada y el Ministerio Fiscal solicitan la desestimación del recurso.
El demandante ejercita acción en defensa del honor, frente a una serie de declaraciones efectuadas por el demandado y que recogieron diversos medios de comunicación, concretamente entiende que afectan al honor las siguientes expresiones:
¿Y por qué el Sr. Baldomero, abogado de profesión, se presta a este juego tanto estúpido? Pues miren ustedes, por dinero Porque el Sr. Baldomero está contratado por la empresa municipal de aguas. Sus servicios profesionales como abogado, que no tiene más mérito, como abogado, que ser amigo personal del alcalde de Alcázar de S. Juan, y miembro de la dirección del Partido Popular en Alcázar, pues está contratado por Aguas de Alcázar, y por dinero: miente. Los mercenarios matan por dinero, él es un mercenario de la palabra, un mercenario de la política. Miente por dinero.
... es inadmisible que una persona que está cobrando recursos públicos, que está cobrando del dinero público, mienta con esa desfachatez.
La Juez a quo entiende que se da un conflicto entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de información y opinión, debiendo primar en este caso estos últimos, dada el carácter público de los protagonistas, políticos en el ámbito de Alcázar de S. Juan, y el interés público del debate suscitado, conclusiones con las que no está de acuerdo el demandante, que entiende que tales críticas escapan del ámbito de la confrontación política para adentrase en aspectos privados como es su profesión de abogado, por lo que debería prevalecer el derecho al honor.
SEGU NDO : La Juez a quo recoge una amplia doctrina basada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que recoge el momento actual de esa jurisprudencia en relación al derecho al honor y su conflicto con los derechos de información y opinión, por lo que no es necesario su reiteración, simplemente señalar, a modo de resumen, que tras periodos donde se ha producido una hegemonía de la tutela del derecho al honor y otros de hegemonía de esos derechos de información y opinión, en la actualidad estamos en una fase de prevalencia de estos últimos derechos pero con un carácter condicionado, de tal forma que como se señala en la sentencia de instancia lo que hay que hacer es ponderar los distintos derechos y factores
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