STSJ Castilla y León 8/2017, 9 de Noviembre de 2017

PonenteANTONIO CESAR BALMORI HEREDERO
ECLIES:TSJCL:2017:3960
Número de Recurso5/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución8/2017
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CIV/PE

BURGOS

SENTENCIA: 00008/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Ponente Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Letrado de la Administración de Justicia Sr. D. Ildefonso Ferrero Pastrana

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 5 DE 2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION CUARTA

ROLLO NUMERO 16 DE 2017

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE VALLADOLID

DILIGENCIAS PREVIAS NUMERO 115 DE 2017

- SENTENCIA Nº 8/2017-

Señores:

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu

________________________________________________

En Burgos, a nueve de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid seguida por tráfico de drogas contra Jesús Carlos y Nieves , cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambos, representados por el Procurador don Francisco Javier Gallego Brizuela y defendidos por el Letrado don Francisco Jesús Gómez Llorente, siendo apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. don Antonio César Balmori Heredero.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, así como, en lo impugnado, los hechos que declara probados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid de que dimana el presente Rollo de Sala dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" Jesús Carlos , alias "el Botines " y Nieves alias " Tulipan " están casados, son propietarios y regentan conjuntamente los establecimientos Club "El Castillo" sito en la CALLE000 nº NUM000 de Peñafiel, Valladolid y Club "Mississippi"; sito en la carretera Madrid-Irún N-1, número 160 de Aranda de Duero, Burgos.

En ambos establecimientos de hostelería además de realizar venta de bebidas, se ofrecen servicios sexuales de mujeres que en ellas trabajan voluntariamente, y los dos acusados se lucraban igualmente de la venta de estupefacientes tanto a las trabajadoras del local como de clientes, del local y de las trabajadoras, de forma habitual, de tal manera que cuando se realizó la entrada y registro autorizada judicialmente el día 27 de enero de 2017 fueron intervenidos los siguientes efectos:

Club "El Castillo" y en las dependencias de dirección, una bolsa con recortes, una báscula de precisión marca TANITA, bolsa auto cierre conteniendo trozos de alambre de jardinería, tres recortes de plástico dos grandes y uno pequeño y varias bolsas, en envoltorios de plástico conteniendo cocaína varias de ellas preparadas para la venta, con las siguientes cantidades y pureza:

- Uno, envoltorio con cantidad bruta de 0,77 y neta de 0,51 y una riqueza de 19,03%;

- Envoltorio con peso bruto de 0,77 y 0,55 con una pureza de 19,16:

- 5 envoltorios de plástico conteniendo una cantidad total bruta de 4,2 gramos y neta de 3,1 gramo con una pureza del 18,50%;

- Varios envoltorios (10) de plástico con un contenido bruto de 3,88 grs. y neto de 2,58 gramos con una pureza del 21 ,43%.

Igualmente se intervienen en la cartera en la que se encontraban estos últimos 2 billetes de 50 euros, 17 billetes de 20, 3 billetes de 10 euros y 2 de cinco (total 480 euros), ocupándose en poder de Jesús Carlos la cantidad en metálico de 550 euros en distintos billetes, todo ello procedente de actos de tráfico.

Se intervinieron en un cajón del escritorio 8 cartuchos sin detonar del calibre 9 mm., cuya posesión no está justificada y distintos cuadernos con anotaciones.

En el Club "Misisipi 2" también en dependencias de dirección del establecimiento y en el interior de un neceser dos bolsas conteniendo cocaína, una báscula digital de precisión de color negro, una pequeña pesa, y varios recortes de plástico y alambre de jardinería y varias bolsas, en envoltorios de plástico conteniendo cocaína varias de ellas preparadas para la venta, con las siguientes cantidades y pureza:

- envoltorio de plástico con un peso bruto de 7.67 gramos y neto de 6.88 gramos y una pureza de 18,14%;

- envoltorio de plástico con un peso bruto de 0,44 grs y neto de 0,24 grs. con una pureza de 8,81%;

- envoltorios de plástico con un peso bruto de 3, 22grs y neto de 2,46 grs. pureza 18,62 gramos;

- trozos de bolsa de diferentes colores conteniendo en su interior cocaína triturada con un peso bruto de 1,1 5 gramos y neto de 0,74, con una pureza del 18,72%.

Se intervienen también en dependencias de la oficina una báscula de color gris marca DAHER, distintos cuadernos con cantidades y personas algunas referidas exclusivamente a las chicas y los pases. Y una cantidad de 1600,2 euros procedentes del tráfico de estupefacientes.

En la cocina una Katana.

Entre los dos establecimientos se ha intervenido un total de 5.750,22 euros.

El valor de la sustancia intervenida en ambos establecimientos asciende a la cantidad de 491,19 euros.

Ambos acusados son mayores de edad y carecen de antecedentes penales."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 14 de julio de 2017 , dice literalmente: "FALLAMOS Que debemos condenar y condenamos a Jesús Carlos y a Nieves , como autores responsables de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia de las que crean grave riesgo para la salud, con la agravante específica de empleo establecimiento público, a la pena, para cada uno de ellos, de prisión de seis años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 1.964 euros, y pago de costas por mitad.

Procédase al decomiso y destrucción de la droga intervenida y al decomiso y destino legal de las balas, la katana y el dinero intervenido, con exclusión del que se encontraba enlas respectivas cajas registradoras, sin perjuicio de su aplicación para responder de la responsabilidad pecuniaria establecida en esta resolución.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono a los acusados todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

Notifíquese la presente sentencia a todas las partes personadas, con información de que contra la misma puede interponerse recurso de casación, dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la última notificación, a anunciar ante esta Sala y para su sustanciación ante el Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

TERCERO

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