AAP Zaragoza 712/2017, 7 de Noviembre de 2017
Ponente | LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS |
ECLI | ES:APZ:2017:2754A |
Número de Recurso | 447/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 712/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
AUTO: 00712/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCION SEGUNDA
N10300
C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3
Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032
N.I.G. 50025 41 1 2017 0000291
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000447 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000119 /2017
Recurrente: MINISTERIO FISCAL, ZURICH INSURANCE PLC
Procurador: MARIA GLORIA GARCIA PASTOR
Abogado: VIRGINIA LAGUNA MARIN-YASELI
Recurrido: AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA
Procurador: JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA
Abogado: JOSE LUIS DE MIGUEL AUBAN
AUTO NÚMERO: 712/2017
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GAROS
D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS
En ZARAGOZA, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 119/2017, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 447 /2017,
en los que aparece como parte apelante, ZURICH INSURANCE PLC, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA GLORIA GARCIA PASTOR, asistido por la Letrado Dª VIRGINIA LAGUNA MARIN-YASELI, y como parte apelada, AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS DE MIGUEL AUBAN en cuyos autos, con fecha 19-05-2017, recayó Auto, cuya parte dispositiva dice: "Declaro la falta de competencia objetiva de este juzgado para conocer de los autos JUICIO ORDINARIO 119/2017, seguidos por la aseguradora ZURICH INSURANCE PLC contra el AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA y, en su consecuencia, se resuelve que la actora deberá ejercitar su derecho en el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.".
En el curso del año 2017 se interpuso demanda de proceso ordinario a instancia de ZURICH INSURANCE PLC contra El Ayuntamiento de DOÑA ALMUNIA DE DOÑA GODINA ante el Juzgado de Primera Instancia 2 de la Almunia de Doña Godina que dio lugar al expediente 119/2017.
Admitido a trámite y emplazada la contraparte para contestar la demanda, por aquélla se planteó declinatoria de Jurisdicción al entender que la cuestión estaba sujeta al orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Se sustanció de esta manera incidente jurisdiccional por escrito de fecha 11 de mayo de 2017 del que se dio traslado a la demandante y ministerio fiscal. Este último por escrito de fecha 12 de mayo de 2017 expuso que la Jurisdicción competente era la civil, al igual que la parte demandante.
Por resolución de fecha 19 de mayo de 2017 el Juzgado de Primera Instancia 2 de La Almunia de Doña Godina estimó la declinatoria de Jurisdicción y la competencia de la Jurisdicción contencioso administrativa.
Notificada la expresada resolución por la representación de la entidad demandante se interpuso recurso de apelación por el que se solicitaba se revocara la resolución anterior y se acordara seguir con el curso del procedimiento entendiendo como jurisdicción competente para conocer el asunto la civil. A este recurso se adhirió el Ministerio Fiscal.
Admitido a trámite los recursos, de tales se dio traslado al Ayuntamiento demandado quien por escrito de fecha 30 de junio de 2017 se opuso al mismo.
Recibidos los autos por esta Sala, y tras las operaciones de registro y personación, designación de ponente y demás pertinentes, no practicándose prueba ni entendiendo necesaria la celebración de vista, por resolución de fecha 11 de octubre de 2017 se acordó como fecha para la deliberación y votación y fallo del recurso el 31 de Octubre de 2017.
Ha sido ponente en este incidente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS quien expresa el parecer de la Sala sobre el particular.
Vienen a reproducir ambos recurrentes en sus escritos promoviendo la presente alzada los demandantes que no viene a ejercitar una acción de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, que ya fue decretada en el ámbito contencioso administrativo, sino una acción de responsabilidad interna solidaria conforme al art. 1145 CC, lo cual ciertamente viene a mantenerse desde el inicio del proceso, si bien discrepamos de que a su través no se esté enjuiciando el mencionado alcance patrimonial de la responsabilidad de la demandada, y que en el fondo no se discuta sino el ámbito de responsabilidad entre dos Administraciones concurrentes frente a tercero en su responsabilidad patrimonial en la producción de un evento dañoso, si bien una de ellas ha quedado fuera del debate, mediante el pago de su compañía aseguradora que por vía del art. 43 LCS se subroga en la posición jurídica de aquélla y reclama el importe de lo que entiende que ha pagado de más conforme a la responsabilidad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba