STSJ Asturias 2455/2017, 7 de Noviembre de 2017

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2017:3455
Número de Recurso1976/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2455/2017
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02455/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0000860

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001976 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000152 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Carlos José

ABOGADO/A: BEATRIZ ALVAREZ SOLAR

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2455/2017

En OVIEDO, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001976/2017, formalizado por la LETRADA Dª BEATRIZ ALVAREZ SOLAR, en nombre y representación de D. Carlos José, contra la sentencia número 357/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000152/2017, seguidos a instancia de Carlos José frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D, Carlos José presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 357/2017, de fecha doce de junio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º .- A D. Carlos José, nacido el NUM000 /1958, con DNI NUM001, y NASS NUM002, le fue denegada por Resolución de 21/11/2016, la revisión del grado de incapacidad permanente ya reconocido - obrante a los folios 7 y 8, siendo su trabajo Oficial de Mantenimiento - datos no controvertidos-.

  1. .- No conforme con dicha resolución, D. Carlos José, interpuso Reclamación Previa. Por Resolución de 22/02/2017 se resolvió la reclamación previa, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada -resolución que se da aquí por íntegramente reproducida, obrante en las actuaciones al folio 101-.

  2. .- La reseñada resolución acogía el dictamen propuesta del EVI de 17/11/2016 - obrante al folio 125-, en el que se recoge " DOLENCIAS QUE DETERMINARON ESTA DECLARACIÓN: necrosis vascular avanzada de cadera derecha con limitación funcional mayor del 50%.FECHA: 26/11/1999. ESTADO FÍSICO PSÍQUICO ACTUAL: PTC derecha (2000), lumbociatalgia derecha, artrodesis vertebral instrumentada L4-S1 (2010), fibrosis residual en raíz derecha L5- S1 (RM 2011), patrón neurógeno crónico L4-L5 derecha y signos leves denervación activa L5 derecha (EMG 2011), sd subacromial derecho, trastorno ansioso- depresivo prolongado. Artrodesis C3-C4 (05/11/14)".

  3. .- Del informe médico de Síntesis de fecha 8 de noviembre de 2016-obrante en autos, cuyo contenido íntegro se da aquí íntegramente reproducido, destacar los siguientes puntos: " EXPLORACIÓN: COC. Diestro. Deambulación autónoma no claudicante. Sedestación normalizada. Transferencias autónomas y fluidas. Realiza monopedestación bilateral, apoyo T/P. Dinámica lumbar limitada en últimos grados flexoextensión por molestias referidas. Maniobras estiramiento radicular lumbar negativas bilateralmente en momento actual. Dinámica cervical limitada en últimos grados de todos los arcos por molestias referidas. Niega irradiación dolor a EESS. No déficit sensitivo ni de fuerza referido. BAA codos conservada. No flogosis objetivada. Facies expresiva. Aspecto conservado. No ansiedad. No llanto. No alteraciones sensoperceptivas. No expresión ideación autolítica. Abordable. Discurso espontáneo, fluido, contenido correcto y detallado", concluyendo que "...continuando con las conclusiones ya realizadas desde esta UMEVI, recomiendo limitación para requerimientos elevados de deambulación, bipedestación, subir y bajar escaleras, cargar pesos, así como para actividades de muy importantes requerimientos sobre la columna lumbar y cervical".

  4. .- Obran en las actuaciones informes médicos aportados por la parte demandante, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido. En todo caso destacar 1) informe de perito de parte D. Cecilio, ratificado en el acto del juicio; 2) informe del Resonancia Magnética de Columna Cervical del HUCA de fecha 28 de marzo de 2017, 3) informe de Resonancia Magnética del Columna Cervical y Columna Lumbar de fecha 4 de abril de 2017, 4) informe del CSM La Corredoria, de fecha 3 de abril de 2017, en el que se detalla que se trata desde el 14 de mayo de 2009 y "...en consultas durante 2016 y 2017 (última de 21/03/2017) sin mejoría, clínica de disforia, alteraciones del humor y depresión que afecta a sus relaciones con los otros y consigo mismo".

  5. .- Obra unida a las actuaciones Resolución de la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL E IGUALDAD de fecha 22 de febrero de 2012 en la que se le reconoce al demandante el grado de discapacidad del 65%.

  6. .- La Base Reguladora de la prestación que se solicita es de 972,62 euros y fecha de efectos el 17 de noviembre de 2016.

  7. .- El cuadro clínico residual de D. Carlos José es PTC derecha (2000), lumbociatalgia derecha, artrodesis vertebral instrumentada L4-S1 (2010), fibrosis residual en raíz derecha L5-S1 (RM 2011), patrón neurógeno crónico L4-L5 derecha y signos leves denervación activa L5 derecha (EMG 2011), sd subacromial derecho, trastorno ansioso-depresivo prolongado. Artrodesis C3-C4 (05/11/14).

  8. .- Obra unida a las actuaciones - folios 149 y siguientes- STSJ Asturias, Sala Social, nº 1846/2013 de 4 de octubre de 2013, entre las mismas partes e idéntico objeto procesal, cuyo contenido se da aquí por reproducido."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMO la demanda formulada por D. Carlos José frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por los motivos expuestos en la fundamentación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carlos José formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de julio de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de octubre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda origen del pleito, el demandante, pensionista en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de mecánico de automóviles, pretendía la revisión por agravación del grado de incapacidad reconocido.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que actualmente afectan al demandante no lo constituyen en la situación de incapacidad permanente absoluta reclamada, se alza en suplicación su dirección letrada y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193.b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesa el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio y el derecho a percibir la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social.

Segundo

Interesa el recurrente en el primero de los motivos la revisión del relato fáctico y, más concretamente del octavo de los ordinales, para que, con apoyo en la pericial del Dr. Cecilio y el resto de los informes médicos que cita, se complete el cuadro clínico residual que allí aparece recogido, especificando que el trastorno depresivo que sufre el paciente se ha de calificar como mayor, severo y prolongado o que también sufre asma bronquial.

La libertad de elección para determinar, entre los distintos medios de prueba practicados y aportados en el juicio, aquellos en los que ha de basar...

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