STSJ Asturias 6/2017, 7 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:TSJAS:2017:3473
Número de Recurso9/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución6/2017
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

SENTENCIA: 00006/2017

SALA CIVIL Y PENAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ASTURIAS

C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Teléfono: 985988411

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 001100

N.I.G.: 33044 31 2 2017 0100009

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000009 /2017

Sobre: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante: Gonzalo

Procurador/a: D/Dª JULIA MENENDEZ QUIROS

Abogado/a: D/Dª

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 6/2017

EXCMO. SR. PRESIDENTE

DON IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DON ÁNGEL AZNÁREZ RUBIO

En Oviedo a siete de Noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera, dictó con fecha 7-4-2017 sentencia en la que resultaron probados los siguientes hechos:

- Se declaran HECHOS PROBADOS que sobre la 1,30 horas del día 2 de abril de 2016, en el curso de un dispositivo de prevención del consumo de drogas en establecimientos de ocio y diversión, se llevó a cabo por parte de funcionarios de policía de la Comisaría de Langreo una intervención en el local de hostelería denominado bar Tom Nolan, sito en la calle Baldomero Alonso de la localidad de Langreo, el cual ya era objeto de seguimiento ante la sospecha de que en él se pudiera estar distribuyendo y consumiendo droga, resultando que el acusado Gonzalo que era el encargado del establecimiento se hallaba en un anejo del local directamente comunicado con la zona en la que se servía al público, manipulando cocaína que tenía encima de una mesa y con la que sirviéndose de una balanza de precisión y unos recortes de una bolsa de plástico confeccionados al efecto, elaboraba envoltorios individualizados con un contenido de unos cinco gramos, cada uno, de aquella sustancia que iba a destinar a la venta a terceros, siendo producto de esa actividad 275 euros distribuidos en cinco billetes de 50 euros, un billete de 20 euros y otro de cinco euros. La cocaína intervenida arrojó un peso total de 21,9 gramos con una pureza del 33,20%, siendo su valor en el mercado ilegal de 1995,43 euros. El acusado fue condenado en sentencia de fecha 5 de mayo de 2012, firme el 2 de octubre de 2012 a la pena de dos años de prisión por un delito contra la salud pública acordándose la suspensión de la ejecución el 21 de noviembre de 2012, notificado al penado el 30 de noviembre de 2012, por un periodo de cuatro años.

Y con el siguiente Fallo: Que debemos condenar y condenamos a Gonzalo como autor de un delito contra la salud pública ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de cinco años y seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.990 euros, debiendo abonar las costas procesales causadas. Se acuerda el comiso del dinero y droga intervenido, a lo que se dará el destino legal.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Gonzalo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican. Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

TERCERO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Gonzalo muestra desacuerdo con la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial que le condenó como autor responsable de un delito contra la salud pública esgrimiendo como motivos de su recurso los siguientes: Invoca en primer lugar la nulidad de la entrada y registro realizada por las fuerzas del orden en el local que regentaba y donde la sustancia fue aprehendida; alega en segundo lugar quebrantamiento de normas y de garantías procesales productoras de indefensión, en base a la denegación de la prueba pericial y testifical por la Sala, diligencias que dicho recurrente considera sumamente relevantes al interés de su defensa; asimismo invoca la concurrencia de la atenuante de drogadicción que no le fue estimada, acompañando a tal efecto prueba documental; finalmente, sostiene que no existe en las actuaciones prueba respecto a la autoría por su parte del delito contra la salud pública del art. 368 del CP , reprochando al Tribunal que en cualquier caso no haya hecho uso de la facultad correctora del párrafo segundo del art. 368 del CP .

SEGUNDO

Sostiene el apelante, reiterando lo señalado como cuestión previa al inicio de las sesiones del juicio oral ( art. 786-2 de la LECr ), que el lugar donde penetraron los agentes era una oficina privada que se encontraba en el sótano del local en modo alguno utilizable por la clientela del bar, de ahí que no...

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