SAP Murcia 546/2017, 6 de Noviembre de 2017
Ponente | FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMU:2017:2291 |
Número de Recurso | 1234/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 546/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00546/2017
Modelo: N10250
1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968229180 Fax: 968229184
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 30039 41 1 2016 0000527
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001234 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TOTANA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000124 /2016
Recurrente: MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador: JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE
Abogado: ANTONIO PEREZ FERRA
Recurrido: MOVIL PEREGRINOS, S.L.
Procurador: MARIA CARMEN GARCIA VIVANCOS
Abogado: FATIMA MARIA MUÑOZ SANCHEZ
R. 1234/2017
J. Totana nº Dos
Ordinario nº 124/2016 Tráfico
S E N T E N C I A nº 546/2017
Ilmos Sres.
D. Miguel Ángel Larrosa Amante
Presidente
D. Fernando López del Amo González
D. Andrés Pacheco Guevara
Magistrados
En Murcia, a seis de noviembre de dos mil diecisiete .
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 124/2016 sobre tráfico, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Totana nº Dos, entre las partes: como actora Mapfre Seguro de Empresas, Cía. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Sr/a. Hernández Foulquié y defendida por el Letrado Sr/a. Pérez Ferra, y como demandada Móvil Peregrinos, S.L., representada por el Procurador Sr/a. García Vivancos y defendida por el Letrado Sr/a. Muñoz Sánchez.
En esta alzada actúa como apelante Mapfre Seguro de Empresas, Cía. de Seguros y Reaseguros, personándose por el Procurador Sr/a Hernández Foulquié, y como apelada Móvil Peregrinos, S.L., personándose por el Procurador Sr/a García Vivancos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 22 de mayo de 2017 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Foulquié en nombre y representación de Mapfre Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A, contra Móvil Peregrinos, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda interpuesta en su contra; con condena al pago de las costas a la parte actora".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Mapfre Seguro de Empresas, Cía. de Seguros y Reaseguros al no estar conforme con la sentencia, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.
Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 1234/2017, señalándose el día 6 de noviembre de 2017 para deliberación, votación y fallo.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Mapfre Seguro de Empresas, Cía. de Seguros y Reaseguros, ejercita la acción subrogatoria del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro contra Móvil Peregrinos, S.L., reclamando la cantidad abonada a su asegurada con motivo de la pérdida del vehículo sin matricular marca Cherokee, cuyo transporte de Valencia a Jerez era realizado por el camión articulado con remolque contratado con la demandada como porteadora; pérdida debida, según la demandada, a la sustracción del vehículo al bajarlo terceras personas del remolque donde se encontraba, y ello una vez que cogieron las llaves que el porteador había dejado en la cabina del camión articulado donde el conductor permanecía durmiendo cuando se encontraba en un área de servicio de la Autopista a Jerez, término de Carmona.
La demandada se opone a la demanda por negar cualquier responsabilidad en el conductor del camión.
La sentencia, desestima la demanda al no apreciar falta de diligencia en la conducta del conductor del camión en el que se transportaba el vehículo junto a siete más.
La aseguradora demandante considera que la carga de la prueba recae sobre el transportista conforme al artículo 47 de aquella Ley, sin que haya probado causa de exoneración del artículo siguiente, razón por la cual recurre la sentencia para que sea indemnizada en la cantidad adelantada a su asegurada, dueña del turismo.
La demandada solicita la confirmación de la sentencia, negando cualquier tipo de responsabilidad.
El capítulo IV de la Ley de Contrato de Transporte terrestre de Mercancias (Ley 15/2009, de 11 de noviembre, regula la "Responsabilidad del porteador", estableciendo su artículo 47.1 que "El porteador responderá de la pérdida...de la mercancía... desde el momento de su recepción para el transporte hasta el de su entrega en destino"; regula por tanto un principio de responsabilidad del porteador por la correcta entrega de la mercancía transportada, que sólo se elude por las "Causas de exoneración" previstas en el artículo 48 del mismo Texto Legal, que, por lo que afecta al presente caso, establece "1- El porteador no responderá de los hechos mencionados en el artículo anterior si prueba...
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