SAP Murcia 546/2017, 6 de Noviembre de 2017

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2017:2291
Número de Recurso1234/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución546/2017
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00546/2017

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229180 Fax: 968229184

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30039 41 1 2016 0000527

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001234 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TOTANA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000124 /2016

Recurrente: MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE

Abogado: ANTONIO PEREZ FERRA

Recurrido: MOVIL PEREGRINOS, S.L.

Procurador: MARIA CARMEN GARCIA VIVANCOS

Abogado: FATIMA MARIA MUÑOZ SANCHEZ

R. 1234/2017

J. Totana nº Dos

Ordinario nº 124/2016 Tráfico

S E N T E N C I A nº 546/2017

Ilmos Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En Murcia, a seis de noviembre de dos mil diecisiete .

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 124/2016 sobre tráfico, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Totana nº Dos, entre las partes: como actora Mapfre Seguro de Empresas, Cía. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Sr/a. Hernández Foulquié y defendida por el Letrado Sr/a. Pérez Ferra, y como demandada Móvil Peregrinos, S.L., representada por el Procurador Sr/a. García Vivancos y defendida por el Letrado Sr/a. Muñoz Sánchez.

En esta alzada actúa como apelante Mapfre Seguro de Empresas, Cía. de Seguros y Reaseguros, personándose por el Procurador Sr/a Hernández Foulquié, y como apelada Móvil Peregrinos, S.L., personándose por el Procurador Sr/a García Vivancos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 22 de mayo de 2017 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Foulquié en nombre y representación de Mapfre Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A, contra Móvil Peregrinos, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda interpuesta en su contra; con condena al pago de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Mapfre Seguro de Empresas, Cía. de Seguros y Reaseguros al no estar conforme con la sentencia, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.

Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 1234/2017, señalándose el día 6 de noviembre de 2017 para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mapfre Seguro de Empresas, Cía. de Seguros y Reaseguros, ejercita la acción subrogatoria del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro contra Móvil Peregrinos, S.L., reclamando la cantidad abonada a su asegurada con motivo de la pérdida del vehículo sin matricular marca Cherokee, cuyo transporte de Valencia a Jerez era realizado por el camión articulado con remolque contratado con la demandada como porteadora; pérdida debida, según la demandada, a la sustracción del vehículo al bajarlo terceras personas del remolque donde se encontraba, y ello una vez que cogieron las llaves que el porteador había dejado en la cabina del camión articulado donde el conductor permanecía durmiendo cuando se encontraba en un área de servicio de la Autopista a Jerez, término de Carmona.

La demandada se opone a la demanda por negar cualquier responsabilidad en el conductor del camión.

La sentencia, desestima la demanda al no apreciar falta de diligencia en la conducta del conductor del camión en el que se transportaba el vehículo junto a siete más.

La aseguradora demandante considera que la carga de la prueba recae sobre el transportista conforme al artículo 47 de aquella Ley, sin que haya probado causa de exoneración del artículo siguiente, razón por la cual recurre la sentencia para que sea indemnizada en la cantidad adelantada a su asegurada, dueña del turismo.

La demandada solicita la confirmación de la sentencia, negando cualquier tipo de responsabilidad.

SEGUNDO

El capítulo IV de la Ley de Contrato de Transporte terrestre de Mercancias (Ley 15/2009, de 11 de noviembre, regula la "Responsabilidad del porteador", estableciendo su artículo 47.1 que "El porteador responderá de la pérdida...de la mercancía... desde el momento de su recepción para el transporte hasta el de su entrega en destino"; regula por tanto un principio de responsabilidad del porteador por la correcta entrega de la mercancía transportada, que sólo se elude por las "Causas de exoneración" previstas en el artículo 48 del mismo Texto Legal, que, por lo que afecta al presente caso, establece "1- El porteador no responderá de los hechos mencionados en el artículo anterior si prueba...

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