SAP A Coruña 316/2017, 3 de Noviembre de 2017

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2017:2244
Número de Recurso100/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución316/2017
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00316/2017

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15030 42 1 2016 0001622

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000100 /2017IS

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000141 /2016

Recurrente: Concepción, Florian

Procurador: ANTONIO PARDO FABEIRO, ANTONIO PARDO FABEIRO

Abogado: JORGE ALBERTO MARFIL GOMEZ, MARIA LUISA ISABEL CASTILLO GONZALEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 3 de noviembre de 2017.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 100-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2016 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado

de Primera Instancia número 10 de A Coruña, en los autos de procedimiento de divorcio que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 141-2016, siendo parte, como apelantes :

El demandante DON Florian, mayor de edad, vecino de DIRECCION000 (A Coruña), con domicilio en DIRECCION001, RUA000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador don Antonio Pardo Fabeiro, y dirigido por la abogada doña María-Luisa-Isabel Castillo González.

La demandada DOÑA Concepción, mayor de edad, vecina de DIRECCION002 (Madrid), con domicilio en la CALLE000, NUM002, NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, representada por la procuradora doña María-Rita Goimil Martínez, bajo la dirección del abogado don JorgeAlberto Marfil Gómez.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre visitas y alimentos para hijos menores de edad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 26 de octubre de 2016, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando esencialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Pardo Fabeiro, en nombre y representación de don Florian, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por don Florian y doña Concepción, debiendo regirse en adelante tal situación por las medidas contenidas en el fundamento jurídico cuarto de esta sentencia, que por brevedad aquí se dan por reproducidas; y todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento acerca de las costas procesales.

Firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil de DIRECCION003, a fin de que se practique la correspondiente inscripción marginal en el asiento de inscripción del matrimonio.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, contados a partir de aquélla tuviese lugar, para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, siendo necesario que para ello se proceda a ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado el depósito establecido por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo».

Las medidas que se mencionan en el fundamento jurídico cuarto de dicha resolución son:

Guarda y custodia de los menores a la madre, siendo la patria potestad compartida.

El padre podrá estar en compañía de sus hijos un fin de semana al mes que él elija, debiendo preavisar con 15 días de antelación, desde el sábado a las 10 horas hasta el lunes por la mañana en que el padre reintegrará a los menores al centro escolar. Si hubiese un festivo escolar el lunes o el viernes y coincidiera con el fin de semana que elija el padre, se unirán dichos días al fin de semana.

»Las vacaciones de Semana Santa corresponderán íntegramente al padre.

»En las vacaciones de verano el padre podrá estar en compañía de sus hijos los días no lectivos del mes de junio y de septiembre hasta 2 días antes del inicio del curso escolar, así como la primera quincena de los meses de julio y agosto en los años pares y la segunda quincena de los meses de julio y agosto en los años impares.

»En las vacaciones de Navidad el padre podrá estar en compañía de sus hijos desde el primer día de vacaciones hasta el día 30 de diciembre en los años pares y desde el 31 de diciembre hasta la víspera del inicio del curso escolar en los años impares.

»En los periodos vacacionales el padre recogerá a las menores el primer día a las 10 horas y los reintegrará el último día a las 20 horas, salvo que el día siguiente haya colegio en que los menores deberán ser reintegrados a las 19 horas.

»El padre abonará en concepto de pensión de alimentos para sus hijos la cantidad de 900 euros mensuales, a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre y cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

»Los gastos extraordinarios que ocasionen los menores serán abonados por ambos cónyuges el 50%, siempre previa consulta y justificación.

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentaron escritos interponiendo recursos de apelación por don Florian, así como por doña Concepción, dictándose resolución teniéndolos por interpuestos y dando traslado a las demás partes por término de diez días.

Se constituyeron sendos depósitos de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 20 de febrero de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 22 de febrero de 2017, se registraron bajo el número 100-2017, siendo turnadas a esta Sección el 23 de febrero de 2017. Por el letrado de la Administración de Justicia de esta Sección se dictó el 17 de marzo de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Antonio Pardo Fabeiro en nombre y representación de don Florian, en calidad de apelante; así como la procuradora doña María-Rita Goimil Martínez, en nombre y representación de doña Concepción, se supone que en concepto de apelante.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por doña Concepción en el escrito interponiendo el recurso de apelación, así como en el escrito oponiéndose al recurso formulado por la otra parte, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 12 de abril de 2017 se acordó denegar el recibimiento a prueba interesado en esta alzada por doña Concepción ; no haber lugar a la celebración de vista; y queden las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia de 17 de julio de 2017 se señaló para votación y fallo el pasado día 31 de octubre de 2017, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Florian y doña Concepción contrajeron matrimonio en noviembre de 2005. Tienen dos hijos en común: Everardo, nacido en NUM005 de 2009; y Marí Jose, nacida en NUM006 de 2013.

  2. - En el año 2013 don Florian se trasladó a vivir a Santiago de Compostela (A Coruña), y doña Concepción y sus hijos a DIRECCION002 (Madrid). La familia de don Florian tiene una vivienda en DIRECCION004 (Madrid), donde reside éste cuando va a visitas a sus hijos.

  3. - Don Florian mora en la casa de sus padres, realizando allí las comidas, sin que efectúe aportación económica alguna. Es Ingeniero Superior de Telecomunicaciones y Profesor de Piano, ejerciendo como funcionario de carrera como profesor de piano en el Conservatorio Profesional de Música de Santiago de Compostela (Xunta de Galicia), y percibe un sueldo mensual de unos 1.900 euros netos. Sus padres, a través de la mercantil " DIRECCION005 .", son titulares de un negocio dedicado al alquiler, venta y reparación de pianos. Establecimiento en el que colabora activamente don Florian . Es coleccionista de automóviles, poseyendo nueve de su titularidad, que mantiene y repara.

    Doña Concepción, junto con sus hijos, reside también en la casa de sus padres. Éstos son los que se ocupan de todos los gastos de energía eléctrica, gas, agua y demás ordinarios de la vivienda. Es Ingeniera Superior de Telecomunicaciones, trabaja bajo dependencia laboral, como fija de empresa, con jornada reducida, y unos ingresos mensuales de unos 1.850 euros.

  4. - El hijo Everardo cursa sus estudios en un colegio público, con comedor escolar, asistiendo a actividades extraescolares.

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