STSJ Castilla y León 1234/2017, 3 de Noviembre de 2017

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2017:3961
Número de Recurso942/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1234/2017
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 01234 /2017

Equipo/usuario: LPZ

N.I.G: 47186 33 3 2016 0005671

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000942 /2016 LP

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. NUTRICION TEO CALPORC SOC. COOP.

ABOGADO MIGUEL ESTEBAN FERNANDEZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA LUZ MORAN CASTRO

Contra D./Dª. TEAR, CONSEJERÍA DE HACIENDA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD,

SENTENCIA Nº 1234

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a tres de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 942/16, en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 29 de julio de 2016, que desestimó la reclamación número 49/197/16 presentada por la compañía mercantil NUTRICIÓN TEO CALPORC, SOCIEDAD COOPERATIVA contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Benavente (Zamora), de 9 de marzo de 2016, que desestimó a su vez el recurso de reposición formulado por la misma contra el acuerdo de esa Oficina del 22 de enero anterior que denegó su solicitud de devolución de ingresos indebidos de 4 de agosto de 2014 (había pedido que se le devolviera la cantidad de 14.630,58

euros que había ingresado en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad actos jurídicos documentados -documentos notariales- por la constitución de hipoteca inmobiliaria de máximo de cuarto rango objeto de la escritura pública de 18 de enero de 2013 obrante a los folios 1 y siguientes del expediente de gestión).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La compañía mercantil NUTRICIÓN TEO CALPORC, SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por la Procuradora Sra. Morán Castro y defendida por el Letrado Sr. Esteban Fernández.

Como demandada: Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León, Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Benavente), representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 29 de julio de 2016, dictada en la reclamación número 49/197/16, y se declare a la actora exenta del pago del Impuesto en la modalidad gradual de Actos Jurídicos Documentados devengado con motivo de la escritura de constitución de hipoteca de máximo de cuarto rango de 18 de enero de 2013 autorizada por el Sr. Notario Don Fernando Miñambres Donado bajo el número 59 de su protocolo y, en consecuencia, se ordene la devolución a su favor de la cantidad de 14.630,58 euros ingresada indebidamente por tal concepto más los intereses legalmente procedentes y con imposición de costas.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto contra la Resolución de 29 de julio de 2016 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, declarando la misma conforme a derecho.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentado por las partes escrito de conclusiones, se señaló para votación y fallo el pasado día veinticuatro de octubre.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la compañía mercantil NUTRICIÓN TEO CALPORC, SOCIEDAD COOPERATIVA recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de 29 de julio de 2016, que desestimó la reclamación número 49/197/16 presentada por aquélla contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Benavente (Zamora), de 9 de marzo de 2016, que desestimó a su vez el recurso de reposición formulado por la misma contra el acuerdo de esa Oficina del 22 de enero anterior que denegó su solicitud de devolución de ingresos indebidos de 4 de agosto de 2014 (había pedido que se le devolviera la cantidad de 14.630,58 euros que había ingresado en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad actos jurídicos documentados -documentos notariales- (IAJD), por la constitución de una hipoteca inmobiliaria de máximo de cuarto rango objeto de la escritura pública de 18 de enero de 2013 obrante a los folios 1 y siguientes del expediente de gestión), pretende la parte actora que se anulen los actos impugnados y que se ordene la devolución de la cantidad antes indicada con los intereses correspondientes. Frente a ello, tanto la representación de la Administración General del Estado como la de la Administración de la Comunidad de Castilla y León han solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

En orden a resolver la pretensión ejercitada por la sociedad actora se juzga oportuno destacar lo siguiente:

  1. El 18 de enero de 2013 la sociedad cooperativa aquí recurrente otorgó escritura de "constitución de hipoteca inmobiliaria de máximo de cuarto rango" sobre la finca que se describe en su Expositivo IV, al amparo de lo dispuesto en el artículo 153 bis de la Ley Hipotecaria, conforme a la redacción dada por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.

    En esa escritura consta que la citada cooperativa ha suscrito con las "Entidades Financieras Participantes" que se mencionan (Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A., Banco Popular Español, S.A., Banco Santander S.A., Cajamar Caja Rural, SCC y NCG Banco, S.A.) un "contrato marco" de refinanciación de su deuda financiera y -Expositivo II- que al amparo del denominado "tramo B" de ese contrato marco la citada cooperativa (hipotecante) ha suscrito en la misma fecha y "en unidad de acto" contratos de préstamo bilaterales con las "Entidades Financieras Participantes" con objeto de refinanciar la deuda que tenía con cada una de ellas. Esos contratos de préstamo bilaterales se unen a dicha escritura como Anexo 6 . Y en garantía del reembolso del saldo deudor resultante de la liquidación de las cuentas especiales liquidatorias "de los contratos de préstamo bilaterales" se acuerda "el otorgamiento de hipoteca inmobiliaria de máximo de cuarto rango" sobre la citada finca a favor de las Entidades Financieras Participantes, como se indica en el Expositivo III de dicha escritura.

    También consta en esa escritura que la hipoteca en cuestión tendrá un periodo de duración máximo desde el otorgamiento hasta el "18 de enero de 2030" (clausula 4 "Duración") y que la responsabilidad hipotecaria máxima total de la finca queda establecida en 975.372,02 euros (cláusula 5 y Anexo 4).

  2. La aquí demandante abonó por el impuesto de que se trata la cantidad de 14.630,58 euros (documento número 2 del expediente).

  3. La solicitud de devolución de la mencionada cantidad de 14.630,58 euros, formulada en escrito registrado de entrada el 4 de agosto de 2014, fue denegada por acuerdo de la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Benavente de 22 de enero de 2016 (documento número 6). El recurso de reposición interpuesto contra tal acuerdo fue desestimado por dicha Oficina en resolución del 9 de marzo siguiente.

  4. La reclamación económico-administrativa interpuesta contra esos actos de la citada Oficina Liquidadora fue desestimada por la resolución del TEAR de Castilla y León aquí recurrida.

    y e) Como se admite en la resolución impugnada y no se cuestiona por las partes demandadas, la recurrente es una Sociedad Cooperativa Agraria que tiene reconocida su condición de "sociedad cooperativa especialmente protegida".

TERCERO

Hay...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR