STSJ Castilla-La Mancha 1359/2017, 2 de Noviembre de 2017

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2017:2502
Número de Recurso1432/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1359/2017
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01359/2017

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45168 44 4 2015 0002246

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001432 /2016

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0001055 /2015

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña Rosaura

ABOGADO/A: JOSE PEREZ ESPINOSA

PROCURADOR: JACOBO SERRA GONZALEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a dos de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1359/17

En el Recurso de Suplicación número 1432/16, interpuesto por la representación legal de Rosaura, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 24 de mayo de 2016, en los autos número 1055/15, sobre viudedad, siendo recurrido EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª Rosaura, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre PENSION DE VIUDEDAD, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones ejercitadas".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Dª Rosaura con DNI NUM000 nacida el NUM001 de 1974, contrajo matrimonio con D. Carlos Ramón el 14 de diciembre de 2002 habiendo nacido de tal matrimonio dos hijos (año 2004 y 2007).

Con fecha 6 de mayo de 2015 la demandante solicitó pensión de viudedad al haber fallecido D. Carlos Ramón el 21 de abril de 2015, de quien estaba divorciada en virtud de sentencia de fecha 3 de febrero de 2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Toledo . En tal sentencia se acuerda como efectos de la disolución del matrimonio por divorcio en el punto 2) en concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijos menor la cuantía de 200 euros al mes por cada uno de ellos (400 euros), no fijándose pensión compensatoria a favor de la demandante.

SEGUNDO

Que por Resolución de fecha 18 de mayo de 2015 la Dirección Provincial del INSS, denegó a la actora la solicitud, "por no ser perceptor de pensión compensatoria, ni haberse producido la separación judicial y/o divorcio con anterioridad a 1 de enero de 2008, según el artículo 174.2 y DT 18ª de la LGSS ".

Contra dicha Resolución se formuló la oportuna reclamación en Vía Previa, que obtuvo Resolución denegatoria expresa de fecha 8 de julio de 2015, por las mismas razones que la anterior Resolución.

TERCERO

La base reguladora de la pensión para el caso de estimación de la demanda es de 737,81 euros/mes siendo la fecha de efectos el 22 de abril de 2015.

CUARTO

Con fecha 5 de junio de 2012 se dicta por el Juzgado de instrucción nº 5 de Toledo auto concediendo a la actora orden de protección frente al imputado D. Carlos Ramón, tras atestado instruido por la Guardia Civil de DIRECCION000 . En fecha 23 de junio de 2014 se dicta por el mismo juzgado auto decretando el sobreseimiento provisional de la causa procediendo al archivo de las actuaciones, con cese de la orden de protección. Contra tal auto no consta presentado recurso alguno".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda en solicitud de prestaciones por viudedad.

SEGUNDO

De conformidad con el 193 c) de la LJS se denuncia infracción de la Disposición Transitoria 18ª de la Ley 26/2009 de 23 de diciembre .

TERCERO

La cuestión a resolver, es si está probado o no que la actora reúne los requisitos para percibir la prestación de viudedad.

Para resolver dicha cuestión hemos de analizar la doctrina científica y jurisprudencia en materia de carga de la prueba.

Al igual que en el proceso laboral ordinario, en la modalidad procesal de seguridad Social, el demandante debe probar aquellos hechos que constituyen el supuesto de la norma jurídica cuya aplicación solicita, estando excluidos tanto los "hechos conformes", por admitidos en la contestación a la demanda, como los "hechos notorios", es decir, aquellos cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un determinado grupo social en el tiempo en que se produce la decisión.

Si bien en principio, en el proceso laboral la distribución de la carga de la prueba se lleva a cabo conforme a las reglas comunes, es decir, que la prueba de los hechos constitutivos de la acción incumbe al demandante...

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