SAP Murcia 463/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteJOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APMU:2017:2314
Número de Recurso66/2015
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución463/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00463/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229156, FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: AFM

Modelo: 787530

N.I.G.: 30030 43 2 2012 0164203

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000066 /2015

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Emilio, Julián, Santos, Juan Pablo, Cornelio, Inocencio, Ricardo, Jesús Manuel

Procurador/a: D/Dª MARIA AFRICA DURANTE LEON, MARIA AFRICA DURANTE LEON, MARIA AFRICA DURANTE LEON, MARIA AFRICA DURANTE LEON, ROMUALDO CATALA FERNANDEZ DE PALENCIA, ROMUALDO CATALA FERNANDEZ DE PALENCIA, ROMUALDO CATALA FERNANDEZ DE PALENCIA, ROMUALDO CATALA FERNANDEZ DE PALENCIA

Abogado/a: D/Dª GINES CROS MUÑOZ, GINES CROS MUÑOZ, GINES CROS MUÑOZ, GINES CROS MUÑOZ, GUSTAVO HERREROS ANDREU, GUSTAVO HERREROS ANDREU, GUSTAVO HERREROS ANDREU, GUSTAVO HERREROS ANDREU

P.A. 3/2014 INSTRUC. Nº 8 DE MURCIA

D.Prev. 1657/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

Rollo nº 66/2015

P. Abreviado nº 3/2014

Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Murcia

4 delitos de detención ilegal, y delito de robo con fuerza en cosas tentado.

SENTENCIA

NÚM. 463 /17

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNANDEZ (ponente)

PRESIDENTE

D. JUAN DEL OLMO GALVEZ

D ALVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a 31 de octubre de 2017.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 66/2015, dimanantes del Procedimiento Abreviado tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 8 de los de Murcia, bajo el núm. 3/2014, y seguida por cuatro delitos de detención Ilegal, un delito tentado de robo con fuerza en las cosas contra:

  1. - Santos, con DNI nº NUM000, nacido en Murcia el día NUM001 del 1986, hijo de Eulalio y de Milagros y vecino de El Raal, Murcia, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM002, sin antecedentes penales, privado de libertad el 18 de enero del 2012, desde dicho día en libertad provisional.

  2. - Juan Pablo, con DNI nº NUM003, nacido en Murcia el día NUM004 del 1987, hijo de Sergio y de Edurne y vecino de El Raal, Murcia, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM005, sin antecedentes penales, privado de libertad el 18 de enero del 2012, desde dicho día en libertad provisional.

  3. - Emilio, con DNI nº NUM006, nacido en Murcia el día NUM007 del 1990, hijo de Aurelio y de Sonsoles y vecino de Esparragal, Murcia, con domicilio en c/ DIRECCION002 nº NUM008, sin antecedentes penales, privado de libertad el 18 de enero del 2012, desde dicho día en libertad provisional.

  4. - Julián, con DNI nº NUM009, nacido en Murcia el día NUM010 del 1993, hijo de Jacobo y de Estibaliz y vecino de, El Raal, Murcia, con domicilio en c/ DIRECCION003 nº NUM011, sin antecedentes penales, privado de libertad el 18 de enero del 2012, desde dicho día en libertad provisional.

    Los cuatro últimos representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María África Durante León y defendidos por el Letrado D. Ginés Cros Muñoz, ambos designados por ellos.

  5. - Jesús Manuel, con NIE nº NUM012, nacido en Colombia el día NUM013 del 1978, hijo de Luis Enrique y de María Inmaculada y vecino de Molina de Segura, Murcia, con domicilio en c/ DIRECCION004 nº NUM014, sin antecedentes penales, privado de libertad el 18 de enero del 2012, desde dicho día en libertad provisional.

  6. - Ricardo, con NIE nº NUM015, nacido en Colombia el día NUM016 del 1987, hijo de Leticia y vecino de Monteagudo, Murcia, con domicilio en c/ DIRECCION005 nº NUM017, sin antecedentes penales, privado de libertad el 18 de enero del 2012, desde dicho día en libertad provisional.

  7. - Cornelio, con Pasaporte nº NUM018, nacido en Colombia el día NUM019 del 1980, hijo de José y de Carlota y vecino de El Palmar, Murcia, con domicilio en c/ DIRECCION006 nº NUM020 - NUM021, sin antecedentes penales, privado de libertad el 18 de enero del 2012, desde dicho día en libertad provisional.

  8. - Inocencio, con NIE nº NUM022, nacido en Colombia el día NUM023 del 1983, hijo de Salvadora y vecino de El Palmar, Murcia, con domicilio en c/ DIRECCION006 nº NUM020 - NUM021, sin antecedentes penales, privado de libertad el 18 de enero del 2012, desde dicho día en libertad provisional.

    Los cuatro últimos representados por el Procurador de los Tribunales Don Romualdo Catalá Fernández de Palencia y defendido por el Letrado D. Gustavo Herreros Andreu, ambos designados por ellos.

    En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Sr. Fiscal Don Javier Escrihuela Chumilla.

    Siendo ponente el Ilmo. Señor Magistrado Don JOSÉ LUIS GARCÍA FERNANDEZ quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Murcia, ordeno con fecha 04.05.2012 incoar Diligencias Previas nº 1657/2012, por atestado de la Guardia Civil de Santomera, Murcia nº 114/12, sobre presunto delito de robo con fuerza en las cosas y detención ilegal, acuerda las diligencias de investigación judicial para la averiguación de los hechos denunciados, habiéndose practicado las diligencias de investigación que estimaron convenientes. El Juzgado Instructor por Auto de fecha 14.01.2014, acordó continuar el trámite por Procedimiento Abreviado nº 3/2014 de LO. 7/88 de 28 de diciembre, por si los hechos imputados a Santos, Julián, Juan Pablo y Emilio fueren constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237 y ss., del Código Penal, y a Inocencio, Cornelio, Ricardo y Jesús Manuel de un delito de realización arbitraria del propio derecho del artículo 455 del Código Penal o de detención ilegal del artículo 163, dando traslado a las partes personadas.

Habiendo solicitado la apertura del juicio oral emitiendo escrito de acusación provisional con fecha 20.03.2014 Sr. Fiscal. El Juzgado de Instrucción acordó abrir juicio oral con fecha 10.04.2014, teniendo por formulada la acusación contra: Santos, Julián, Juan Pablo y Emilio como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas y contra: Inocencio, Cornelio, Ricardo y Jesús Manuel como autores delito de detención ilegal sin concurrir circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, y tras emplazar a los acusados. Los acusados: Santos, Julián, Juan Pablo y Emilio comparecieron con la Procuradora de los Tribunales Doña María África Durante León y defendidos por el Letrado D. Ginés Cros Muñoz, y los acusados: Inocencio

, Cornelio, Ricardo y Jesús Manuel comparecieron con el procurador de los Tribunales Sr. Don Romualdo Catalá Fernández de Palencia y defendido por el Letrado D. Gustavo Herreros Andreu, aportando escritos de defensa.

La remisión a Audiencia Provincial de Murcia que una vez repartido, se turnó a la Sección 3ª, que ordeno incoar Rollo nº 66/2015, admitiendo las pruebas solicitadas por las partes, con fecha 11.01.2016, se señaló para la celebración de primera comparecencia con posible conformidad para el 08.04.2016, no habiéndose llegado a la misma con fecha 15.04.2017 se señaló juicio oral y el comienzo de las mismas el día 25 y 26 de septiembre de 2017.

Habiéndose celebrado el juicio oral que venía acordado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

El Sr. Fiscal elevó a definitivas su escrito de acusación en el sentido de declarar los hechos relatados son constitutivos de A) un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa del Código Penal y B) cuatro delitos de detención ilegal del art 163.1 CP y dos faltas de lesiones del art 617.1 del Código Penal, estima responsable de los mismos como autores del delito de robo tentado a los acusados Santos

, Julián, Juan Pablo y Emilio, conforme al artículo 28 del Código Penal, y de cada uno de los delitos de detención ilegal y de las faltas de lesiones, los acusados Inocencio, Cornelio, Ricardo y Jesús Manuel, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a Santos, Julián, Juan Pablo y Emilio, la pena de 9 MESES prisión; accesorias legales (inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena), y costas. Comiso y destrucción de la pata de cabra y la llave inglesa. Y a Inocencio, Cornelio, Ricardo y Jesús Manuel, por cada uno de los delitos, LA PENA DE 5 años de prisión, accesorias y costas, y por cada una de las faltas, la pena de un mes de multa con cuota diaria de 6 €.

TERCERO

Las Defensas de los acusados, en sus conclusiones a definitivas, viene solicitando la absolución de sus defendidos, pues no han cometido delito alguno, ante las inexistencia de prueba de cargo válidamente constituida en su contra y declaración de las costas de oficio.

CUARTO

La Vista Oral, celebrada y desarrollada en los días 25 y 26 de septiembre de 2017, se ha practicado la prueba propuesta por las partes, con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Concedido el turno de última palabra los acusados han reiterado su inocencia.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran en la presente instancia que:

Los acusados Santos, Julián, Juan Pablo y Emilio, mayores de edad y sin antecedentes penales, sobre las 10 horas del 18 de enero de 2012,puestos previamente de acuerdo y en unidad de acción, se desplazaron en el vehículo de éste último Citroën Saxo QO-.... a la nave situada en el cruce del Raal, discoteca auditórium, y tras ocultar el vehículo en un huerto, utilizaron una pata de cabra y una llave inglesa, con la que rompieron una cadena y la puerta, accediendo a su interior, sin que lograran apoderarse de objeto alguno pese a la intención que les guiaba al ser sorprendidos...

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