SAP Cuenca 206/2017, 31 de Octubre de 2017
Ponente | JAVIER MARTIN MESONERO |
ECLI | ES:APCU:2017:401 |
Número de Recurso | 277/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 206/2017 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00206/2017
Modelo: N10250
CALLE PALAFOX S/N
- Tfno.: 969224118 Fax: 969228975
Equipo/usuario: SOC
N.I.G. 16078 41 1 2014 0001002
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000277 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CUENCA
Procedimiento de origen: OMM OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCION MENORES 0000191 /2014
Recurrente: Romeo
Procurador: ENRIQUE RODRIGO CARLAVILLA
Abogado: RAMON BENITO MARTINEZ
Recurrido: Juan Alberto, Elvira, LETRADO DE LA COMUNIDAD
Procurador: MARIA JESUS PORRES MORAL, MARIA JESUS PORRES MORAL,
Abogado: JULIO CESAR ALBARRAN HERRERA, JULIO CESAR ALBARRAN HERRERA,
Sentencia.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
Apelación Civil nº 277/2017.
Oposición Medidas Menores nº 191/2014.
Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca.
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Magistrados:
D. Ernesto Casado Delgado.
D. Javier Martín Mesonero
Ponente: Sr. Javier Martín Mesonero
SENTENCIA Nº 206/2017
En Cuenca, a 31 de octubre de dos mil diecisiete.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 277/2017, los autos de Oposición Medidas Menores nº 191/2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Romeo, representado por el Procurador Sr. Rodrigo Carlavilla y asistido del Letrado Sr. Benito Martínez, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 8/5/17, figurando como parte apelada D. Juan Alberto y Dª Elvira, representados por la Procuradora Sra. Porres Moral y asistidos del Letrado Sr. Albarrán Herrera, la Consejería de Bienestar Social de la JCCLM y el Ministerio Fiscal.
Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 8 de mayo de dos mil diecisiete, con el siguiente tenor literal:
"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Romeo, confirmando el auto nº 308/2010 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca en el procedimiento 157/2010 de 21 de junio de 2010 y todo ello sin que proceda efectuar especial pronunciamiento en materia de imposición de costas procesales".
Que, notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de D. Romeo se interpuso contra ella recurso de apelación, en el que interesaba la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de los pedimentos de la demanda, decretándose la nulidad del Auto de adopción dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca, y caso de no revocarse o anularse, se entienda que el citado Auto presenta error judicial con indemnización de los daños y perjuicios morales causados.
La Procuradora Sra. Porres Moral, en la representación que ostenta, el Letrado de la JCCLM y el Ministerio Fiscal se opusieron al citado recurso; interesando su desestimación.
Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 277/2017). Finalmente se señaló para deliberación, votación y fallo el 31.10.2017.
Con base en un pretendido error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora a quo, reproduce el recurrente en esta alzada las dos acciones ejercitadas en la instancia como son la acción de nulidad de la adopción constituida en el Auto de 21/6/10 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta ciudad en el procedimiento 157/2010, así como la acción de extinción de la adopción al amparo del artículo 180.2 CCiv.
La Sentencia del TS de fecha 9 de julio de 2001 señala que la ineficacia de la adopción exige la declaración de extinción, dado el carácter irrevocable de la misma, en los supuestos permitidos ( artículo 180 del Código civil ), o, como admite un cualificado y especializado sector doctrinal, con argumentos que esta Sala comparte, para el caso de que concurran vicios jurídicos insalvables, por sus efectos invalidantes, mediante el oportuno ejercicio de la acción de nulidad (en este supuesto no sometida al plazo de caducidad de los dos años). Entre estos últimos, destaca la invalidación o anulación del negocio por vulneración de derechos fundamentales. A la nulidad de la adopción, por infracción de derechos fundamentales, se refiere la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de septiembre de 1990 (recurso de amparo 373/1998 ) sobre un asunto en que "el órgano judicial desestima la pretensión de la actora sin tener en cuenta que la falta de un trámite legal, como es la audiencia de la madre, sin culpa de ella, produce la nulidad de la adopción, porque esa infracción adquiere dimensión constitucional al producir indefensión y constituir, en consecuencia, una vulneración del artículo 24-1 de la Constitución ".
Y la sentencia del mismo Alto Tribunal de fecha 18 de enero de 2012, que dice: "...Las sentencias citadas como infringidas declararon nulas las adopciones discutidas porque se produjeron diversas circunstancias que impidieron en cada uno de los casos que concurriera este consentimiento. La STS 776/1999, de 21 septiembre
, anuló el consentimiento prestado para la adopción previamente al nacimiento del hijo. La madre, que estaba embarazada, en el octavo mes de gestación, estimó que no podría hacerse cargo del hijo y por ello lo atribuyó
a la entidad pública, a los efectos de la guarda inmediata, acogimiento familiar y adopción; también prestó el asentimiento previo. La sentencia afirma que el asentimiento prestado por la madre resulta radicalmente nulo por su patente contradicción con una norma imperativa y declara la nulidad de pleno derecho de la adopción de acuerdo con el Art. 6.3 CC .
La STS 728/2001, de 9 julio declaró la nulidad por falta del asentimiento de la madre biológica en un...
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