SAN, 30 de Octubre de 2017

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2017:4543
Número de Recurso84/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000084 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01018/2014

Demandante: EUROSEMILLAS S.A, SURCOTTON, S.A. Y ASOCIACIÓN DE DESMOTADORES DEL SUR

Procurador: Dª. MARÍA JOSÉ BUENO

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

Codemandado: ALGODONERA BLANCA PALOMA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a treinta de octubre de dos mil diecisiete.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 84/14 promovido por la Procuradora Dª. María José Bueno en nombre y representación de EUROSEMILLAS S.A, SURCOTTON, S.A. Y ASOCIACIÓN DE DESMOTADORES DEL SUR, contra la resolución de 19 de diciembre de 2013, de la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante la cual se le impuso una sanción de 76.629,03, 89.620,89 y 18.440€ de multa, respectivamente. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, e intervenido como codemandada la entidad ALGODONERA BLANCA PALOMA, representada por la Procuradora Dª Olga Rodríguez Herranz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se declare la nulidad de la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la entidad codemandada contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que suplicaban se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 13 de septiembre de 2017, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este proceso impugna la entidad actora la resolución dictada con fecha 19 de diciembre de 2013 por el Consejo de la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el expediente NUM000 DESMOTADORAS DE ALGODÓN cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal:

"PRIMERO .- Declarar la existencia de conductas prohibidas por el Artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de Julio, de Defensa de la Competencia y del Artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defesa de la Competencia, consistentes de una infracción única y continuada, que engloba prácticas de fijación de precios, reparto de mercado y cierre de mercado a otros empresas.

SEGUNDO

Las conductas anteriormente descritas y concretadas suponen una infracción muy grave tipificada en el Artículo 62.4.a) de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia .

TERCERO

Declarar responsables de dichas infracciones a las siguientes Empresas y Asociaciones sectoriales:

(...)

- EUROSEMILLAS S.A.

-SURCOTTON S.A. (y solidariamente su matriz Eurosemillas)

.ADESUR( Asociación Española de Desmotadoras del Sur)

(...)

CUARTO

Procede, con amparo en lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley 16/1989 de 17 de Julio, de Defensa de la Competencia, imponerles las siguientes sanciones:

(...)

- EUROSEMILLAS S.A.... 76 .629,03 €

-SURCOTTON S.A. (y solidariamente su matriz Eurosemillas)... 89.620,89 €

.ADESUR( Asociación Española de Desmotadoras del Sur) 18.440,00

QUINTO

Intimar a las Asociaciones sectoriales y Empresas sancionadas para que, en el futuro, se abstengan de realizar conductas iguales o semejantes, del tenor de las anteriormente tipificadas.

(...)".

Como antecedentes procedimentales de dicha resolución merecen destacarse, a la vista de los documentos que integran el expediente administrativo, los siguientes:

1) Con fecha Con fecha 7 de Septiembre del 2011 se recibió denuncia de la UNION DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS DE ANDALUCIA (UPA-ANDALUCIA) contra Algodonera del Sur S.A. (ALGOSUR), Desarrollo y Aplicaciones Fitotécnicas S.A. (DAFISA), Eurosemillas S.A. (EUROSEMILLAS), SURCOTTON S.A., Industria Desmotadora Andaluza S.L. (INDESA), y Colectivo Algodoneras del Sur de Andalucía S.L. (COALSA), por supuestas conductas prohibidas por la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, "consistentes en la adopción de acuerdos tendentes, de forma directa o indirecta, a fijar los precios pagados a los productores de algodón".

2) Iniciada información reservada por la entonces Dirección de Investigación (DI) al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 1572007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y practicados los requerimientos

de información que obran en el expediente, con el resultado que igualmente consta, mediante resolución de 24 de febrero de 2012 la DI acordó la incoación de expediente sancionador contra ALGOSUR, DAFISA, EUROSEMILLAS (por las actuaciones de Eurosemillas y de Surcotton, su filial), INDESA y COALSA por posibles conductas prohibidas e incardinables en el Artículo 1 de la Ley 15/2007, consistentes en un supuesto acuerdo de fijación del precio de anticipo para la compra del algodón sin desmotar. Al propio tiempo, notificó a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía la incoación de dicho expediente sancionador de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5.2 d) de la Ley 1/2002 de 21 de Febrero, de Coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, atendida la especial incidencia en esa Comunidad de los hechos advertidos.

3) Practicadas las actuaciones que documenta el expediente administrativo, mediante acuerdo de 25 de febrero de 2013 la DI dispuso la ampliación de la incoación a AGRUPACION ESPAÑOLA DE DESMOTADORAS DE ALGODÓN (AEDA) "por posibles prácticas anticompetitivas, consistentes en la adopción de acuerdos tendentes, de forma directa o indirecta, a fijar los precios pagados a los productores de algodón, prohibidas tanto por el Artículo 1 de la Ley 16/1989 de 17 de Julio, de Defensa de la Competencia, como por el Artículo 1 de la vigente Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia " . Asimismo, se acordó ampliar la incoación por una eventual conducta anticompetitiva consistente en un acuerdo de reparto de mercado de algodón bruto a las empresas EUROSEMILLAS, SURCOTTON, DAFISA, ALGOSUR, INDESA y COALSA; y por "una posible conducta anticompetitiva consistente en el cierre de mercado a otras empresas desmotadoras de algodón" por parte de las empresas EUROSEMILLAS, SURCOTTON, DAFISA, ALGOSUR, INDESA, COALSA y COMASA, así como a su matriz AGRICOLA CONAGRALSA SL., y a las Asociaciones sectoriales AEDA y ADESUR.

Con fecha 20 de marzo del 2013, se amplió también la incoación contra COALSA y su matriz al 100% AGRICOLA CONAGRALSA por "posibles prácticas anticompetitivas consistentes en la adopción de acuerdos tendentes, de forma directa o indirecta, a fijar los precios pagados a los productores de algodón, prohibidas tanto por el Artículo 1 de la Ley 16/1989 de 17 de Julio, de Defensa de la Competencia, como por el Artículo 1 de la vigente Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia " . Incoación que se extendió por acuerdo de 29 de Mayo del 2013 a PRODUCTORES DEL CAMPO DE ALCALA DEL RIO (PRODUCTORES), LAS PALMERAS, ECIJANA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS (COESAGRO), AGRICOLA Y GANADERA DEL PINZON (PINZON), LAS MARISMAS DE LEBRIJA (LAS MARISMAS) y AGROQUIVIR "por posibles prácticas anticompetitivas consistentes en la adopción de acuerdos tendentes, de forma directa o indirecta, a fijar los precios pagados a los productores de algodón con anterioridad a la fecha de constitución de COALSA en 2009, prohibidas tanto por el Artículo 1 de la Ley 16/1989 de 17 de Julio, de Defensa de la Competencia, como por el Artículo 1 de la vigente Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia " .

4) Formulado con fecha 13 de junio de 2013 el correspondiente pliego de concreción de hechos -que completaba el de 22 de mayo anterior-, y emitida el 16 de julio siguiente propuesta de resolución, la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictó con fecha 19 de diciembre de 2013 la resolución ahora recurrida.

5) Ha de destacarse, además, que este mismo sector había sido ya investigado con anterioridad en el precedente expediente NUM001 "Desmotadoras de Algodón" que concluyó con la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 10 de Junio de 1997 que sancionaba a las siguientes empresas, asociaciones y/o cooperativas: Cooperativa Levantina de Cultivadores de Algodón, Sociedad Agraria de Transformación nº 1381, Surcotton, Cooperativa Cordobesa de Cultivadores de Algodón, Eurosemillas SA., Alysol SA, Cooperativa Andaluza Ecijana de Servicios Agropecuarios, Algodonera La Palma SA, Moratalla SA, Algodonera La Blanca Paloma SA, Las Marismas de Lebrija Sociedad Cooperativa Andaluza, Las Palmeras Sociedad Cooperativa Andaluza, Pinzón Sociedad Cooperativa Andaluza, Trajano Sociedad Cooperativa Andaluza, Carthagosur SCA, Cooperativa Agrícola del Sureste y Nueva Desmotadora Sevillana.

Tal resolución fue impugnada antes esta Audiencia Nacional que desestimó el recurso mediante sentencia de 22 de marzo de 2001,...

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