STSJ Islas Baleares 435/2017, 25 de Octubre de 2017

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2017:882
Número de Recurso87/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución435/2017
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00435/2017

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIALPALMA DE MALLORCA

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax:971227218

Equipo/usuario: AAA

NIG: 07040 44 4 2014 0000191

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000087 /2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000048 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Humberto

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: EUGENIO DE LA CRUZ SILVA

Recurrido/s: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTIN MARTIN

En Palma de Mallorca, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 435/17

En el Recurso de Suplicación núm. 87/2017, formalizado por el graduado social D. Eugenio de la Cruz Silva, en nombre y representación de D. Humberto, contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 48/14, seguidos a instancia de D. Humberto, representado por el graduado social D. Eugenio de la Cruz Silva, frente al Servicio Público de Empleo Estatal, en reclamación por desempleo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MARTIN MARTIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Al demandante, D. Humberto, con NIE número NUM000, por resolución dictada por la Dirección Provincial del SEPE se le reconoció prestación contributiva por desempleo de 480 días de duración, con fecha de inicio el 1-11-2009, que percibió hasta el 7-4-2011.

  2. - Al demandante, por resolución dictada por la Dirección Provincial del SEPE se le reconoció subsidio por desempleo por agotamiento con fecha de inicio el 21-5-2011.

  3. - Por la Policía Nacional, Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales de Palma de Mallorca, se remitió oficio, a solicitud del Servicio demandando, en el que se ponía de manifiesto los siguientes datos respecto del actor:

    - Lista de pasaje de avión, en fecha 30-12-2009, con origen Londres y destino Palma de Mallorca

    - Lista de pasaje de avión, en fecha 27-7-2010, con origen Londres y destino Palma de Mallorca

    - Lista de pasaje de avión, en fecha 31-1-2011, con origen Londres y destino Palma de Mallorca

    - Lista de pasaje de avión, en fecha 25-2-2011, con origen Londres y destino Palma de Mallorca

    - Lista de pasaje de avión, en fecha 12-7-2011, con origen Londres y destino Palma de Mallorca

    - Lista de pasaje de avión, en fecha 31-12-2011, con origen Londres y destino Palma de Mallorca

    - Salida de territorio nacional en fecha 7-2-2013 en Palma de Mallorca

    - Lista de pasaje de avión, en fecha 14-2-2013, con origen Birmingham y destino Palma de Mallorca.

  4. - En fecha 4 de septiembre de 2013 la Subdirectora Provincial de Prestaciones dictó resolución de comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma, en la que se indicaba que "como quiera que, no comunicó en el momento en que se produjo en su Oficina del Servicio Público de Empleo una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho, esta Dirección Provincial entiende que se ha producido un cobro indebido del mencionado derecho por una cuantía de 14787,29 euros, correspondientes al período del 01/01/2010 al 30/07/2013, que deberá reintegrar a este Servicio Público de Empleo Estatal en la c/c n°. 00495103712516550943 del Banco Santander, a cuyo fin se adjunta Boletín de Ingreso, ya cumplimentado del cual, una vez diligenciado el ingreso, deberá entregar una copia en su Oficina del Servicio Público de Empleo. (...) Igualmente se le comunica la propuesta de extinción de su derecho, según lo establecido en el n° 3, del art. 25 y los números I.b) y 3 del art. 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto".

    El actor presentó en fecha 18 de septiembre de 2013 escrito de alegaciones, manifestando no haber incurrido en causa merecedora de la sanción propuesta.

  5. - En fecha 17 de octubre de 2013 se dictó resolución por la Directora Provincial del SEPE en la que se acuerda la extinción de prestaciones o subsidio por desempleo y percepción indebida con reclamación de cantidades en la suma de 14.787'29 euros, correspondientes al período de 01/01/2010 al 30/07/2013, por "no comunicar la suspensión de sus subsidios por salida al extranjero, generando un cobro indebido".

    Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa por el actor mediante escrito presentado el 13 de noviembre de 2013. Ante dicha reclamación, y al objeto de determinar el período exacto de permanencia en el extranjero, por el Servicio demandando en fecha 27 de diciembre de 2013 se requirió a la parte actora al efecto de aportara billetes de avión/certificado de agencia de viajes o compañía de vuelo que acreditara la fecha de ida y vuelta que se corresponden con las fechas certificación: entrada el 30-12-2009, entrada el 27-7-2010, entrada el 31-1-2011, entrada el 25-2-2011, entrada el 12-7-2011, entrada el 31-12-2011, bajo apercibimiento que, de no verificarlo en el plazo de 15 días conferido, se procedería al archivo del expediente. Este requerimiento fue notificado al actor el 3 de enero de 2014.

    En fecha 7 de febrero de 2015 por el Servicio demandando se dictó resolución por la que se acordaba el archivo del expediente de prestaciones por desempleo .

  6. - En fecha 4 de abril de 2013 el actor presentó ante el SEPE comunicación de salida ocasional al extranjero a partir del día 5-4-2013.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Humberto contra el SEPE, DECLARANDO ajustada a derecho la resolución dictada por dicho organismo el 17 de octubre de 2013, y ABSOLVIENDO a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el graduado social D. Eugenio de la Cruz Silva en nombre y representación de D. Humberto, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del Servicio Público de Empleo Estatal; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 25-10-2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del recurrente D. Humberto interesa como primero motivo de suplicación y al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) la adición al párrafo primero del hecho probado cuarto del texto siguiente: " La propuesta se basaba en que según informe de la Policía Nacional efectuó una entrada en el territorio español el 30/12/2009". Fundamenta la revisión fáctica pretendida en el contenido de los folios 50 y 55 de las actuaciones, constituyendo el objeto de la revisión destacar que el hecho que motivó el inicio del expediente administrativo que dio lugar a la extinción y a la declaración de cobro indebido de prestaciones por desempleo fue una única entrada del actor en territorio español.

La revisión fáctica propuesta debe ser acogida pues resulta literalmente de los documentos invocados por el recurrente, sin perjuicio de que, en el informe remitido por la Policía Nacional al Servicio Público de Empleo Estatal que motivó el inicio del expediente administrativo de revisión de las prestaciones de desempleo anteriormente reconocidas al recurrente, se hagan constar un total de siete entradas de éste en territorio español y una salida de dicho territorio como se refleja en el hecho probado tercero y en el documento obrante en el folio 49.

También al amparo de lo establecido en el apartado b) del Art. 193 LRJS la parte recurrente solicita la adición al párrafo segundo del hecho probado cuarto el siguiente texto:" Se basaba el actor en que antes de estar en situación por desempleo había comprado un billete de ida y vuelta para viajar a su país de origen, Inglaterra, con ocasión de las fiestas navideñas, habiendo efectuado dicho viaje el 23-12-2009 al 30-12-2009 durante una semana y antes de que le hubieran comunicado la concesión de la prestación por desempleo que había solicitado en fecha 9-12-2009. Y además alegó en su defensa que los posibles efectos de su falta de comunicación a la oficina de empleo tiene efectos temporales desde que dicha falta ocurre y sobre la prestación reconocida en ese momento esto es la correspondiente al periodo de prestación que se reconoce y disfruta indebidamente, lo que en este caso, de haberse comunicado con antelación el viaje de una semana efectuado a casa de su familia con motivo de las fiestas navideñas sería la prestación correspondiente al periodo del 01/11/2009 hasta el 31-12-2009, esto es, un total de 61 días y no del 01/01/2010 al 30/07/2013 como dice la resolución que se impugnaba porque según reza la vida laboral del trabajador, éste no solicita y obtiene una nueva prestación desde el 30-01-2010 al 07/04/2011 y por durante 480 días. Y por consiguiente solo la prestación correspondiente al periodo de 01/11/2009 hasta el 31/12/2009 puede verse afectada por un supuesto incumplimiento en comunicar una salida al extranjero entre el 23-12-2009 al 30- 12-2009, por lo tanto la prestación que se inicia el 30-01-2010 no puede verse afectada porque no existía cuando el supuesto incumplimiento se dio". Apoya el...

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