STSJ Asturias 856/2017, 30 de Octubre de 2017

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2017:3326
Número de Recurso150/2017
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución856/2017
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00856/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 150/17

RECURRENTE: FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA-ASTURIAS

PROCURADORA: DÑA. MARÍA CONSUELO MORALES SUÁREZ

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL SERVICIO JURÍDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a 30 de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 150/17, interpuesto por la Federación de Industria de la Unión Sindical Obrera- Asturias, representado por la Procuradora Dª. María Consuelo Morales Suárez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ignacio Villaverde Garrido, contra la Consejería de empleo, industria y turismos del Principado de Asturias, representado y defendido por el Sr. Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado a la recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 18 de mayo de 2017, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 26 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias, de fecha 17 de enero de 2017, por la que se desestima su solicitud en orden a declarar el derecho de dicho sindicato a la incorporación de vocales en representación de la Federación de Industria de USO-Asturias en la Comisión Regional de Seguridad Minera del Principado de Asturias.

Con la acción ejercitada la parte recurrente pretende se declare la nulidad de pleno derecho del acto administrativo recurrido por ser contrario al ordenamiento jurídico, declarándose y reconociéndose el derecho del sindicato USO a incorporar vocales en representación de la Federación de Industria de USO-Asturias en la Comisión Regional de Seguridad Minera del Principado de Asturias o, alternativamente y subsidiariamente, anule y deje sin efecto el acto administrativo recurrido por ser contrario a derecho, declarándose y reconociéndose igualmente el derecho del sindicato USO a incorporar vocales en representación de la Federación de Industria de USO-Asturias en la Comisión Regional de Seguridad Minera del Principado de Asturias. En su caso, anule el acto administrativo recurrido por falta de motivación decretándose la retroacción de actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior a dictarse la resolución recurrida para que por la Administración autonómica se proceda a dictar nueva resolución debidamente motivada, con todas las consecuencias legales.

SEGUNDO

Las pretensiones declarativas y de condena contenidas en la demanda se basan en la nulidad de pleno o anulabilidad del acto administrativo por lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional y/o por infracción del ordenamiento jurídico, además en este último caso por su falta de motivación.

Con este planteamiento procede iniciar el examen por la causa de anulabilidad del acto al amparo de lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, puesto que el único argumento de la Administración para denegar la solicitud realizada, es remitirse a que esta parte no es sindicato mayoritario según se dispone en el artículo 4 del Decreto 4/1996, de 15 de febrero, de la Consejería de Económica del Principado de Asturias, que regula la Comisión de Seguridad Minera del Principado de Asturias, pero sin dar un simple motivo fáctico o jurídico del por qué se excluye de tal posibilidad a esta parte.

A la demanda se opone la Administración demandada defendida por el Sr. Letrado de su Servicio Jurídico al cumplir el acto administrativo con las exigencias de motivación estipuladas en el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, y así, de su lectura resulta con toda claridad que la representatividad acreditada por el sindicato demandante no le confiere la condición de mayoritario que el Decreto 4/1996, configura como requisito para formar parte de la Comisión de Seguridad Minera. De este modo, unos hechos relevantes son apreciados como insuficientes por la resolución combatida para ostentar la condición de sindicato mayoritario que exige la norma en razón de una representatividad proporcional (18 representantes de un total de 114 en el subsector de la minería) que no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR