Decreto por el que se regulan las Federaciones Deportivas de La Rioja (Decreto 4/1996, de 9 de febrero)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

La Ley 8/95, de 2 de mayo, del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, supone una importante innovación en la ordenación y encauzamiento jurídicos del deporte en la Comunidad Autónoma de La Rioja, respondiendo al reto que estableció la Constitución de 1978 y el Estatuto de Autonomía de nuestra Comunidad.

Entre las novedades destaca la especial trascendencia otorgada a las Federaciones Deportivas de la Rioja, asociaciones de configuración legal que ejercen, por delegación, algunas funciones públicas de carácter administrativo asumidas por los órganos de la Comunidad riojana. De ahí la necesidad de desarrollar con cierta minuciosidad el Capítulo II del Título IV de la Ley, además de otros preceptos aislados que se refieren al mismo objeto, dentro del plazo prudencial implícito en las disposiciones transitorias del texto legal, y con objeto de establecer el nuevo marco normativo completo que exige la circunstancia temporal del período olímpico y electoral.

Por supuesto, es también patente la necesidad de instrumentar un cauce normativo complementario, sin la pretensión de sustituir o innovar el Ordenamiento jurídico privado, para agilizar la constitución o reconocimiento de las Federaciones Deportivas de La Rioja. Conviene, asimismo, sustituir el Decreto 2/85, de 1 de febrero, regulador de las actividades de las Federaciones deportivas de La Rioja, útil en su época, pero desfasado e insuficiente a partir de la promulgación de la nueva Ley.

Por último, este Decreto acepta, en términos generales, algunos de los planteamientos del Decreto 2/85, pero sobre todo, del asociacionismo deportivo en el Ordenamiento común en lo concerniente a Federaciones, ante la conveniencia de una acción coordinada y eficaz para el progreso de las actividades deportivas.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 9 de febrero de 1996, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO 1
  1. - Las Federaciones Deportivas de La Rioja, son entidades asociativas sin ánimo de lucro, de carácter privado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que están integradas por deportistas, técnicos-entrenadores, jueces-árbitros, así como por clubes deportivos, asociaciones deportivas, grupos deportivos y otros estamentos estatutariamente previstos o colectivos interesados.

  2. - Las Federaciones Deportivas de La Rioja, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación de la Comunidad Autónoma de La Rioja diversas funciones públicas en la promoción y desarrollo del deporte en el ámbito territorial riojano, actuando como agentes colaboradores de la administración autonómica.

  3. - Las Federaciones Deportivas de La Rioja son Entidades de utilidad pública a los efectos de la legislación aplicable.

ARTÍCULO 2
  1. - Las Federaciones Deportivas de La Rioja se regirán, en cuanto a su constitución, reconocimiento, contenido de sus normas estatutarias, organización y funcionamiento, por lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, en la Ley del Deporte de 2 de mayo de 1995 y demás leyes aplicables, en el presente Decreto y por sus propios Estatutos y Reglamentos debidamente aprobados.

  2. - En el ámbito de la defensa y promoción general del deporte riojano federado, las Federaciones Deportivas de La Rioja extienden su competencia al territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del ejercicio competencial que corresponda, en su caso, fuera del territorio autonómico.

ARTÍCULO 3
  1. - Para constituir u obtener el reconocimiento legal de una Federación Deportiva de La Rioja debe presentarse la correspondiente solicitud ante la Consejería competente en materia deportiva, haciendo constar documentalmente lo siguiente:

    1. La expresa voluntad de los promotores, Clubes Deportivos y, en su caso, deportistas, técnicos-entrenadores o jueces-árbitros, de formar específicamente una Federación Deportiva;

    2. Un documento suscrito ante Notario por dichos promotores, incluyendo la propuesta de organización y estructura territorial;

    3. Una declaración documental, en la que todos los promotores reconozcan la existencia de una práctica habitual, suficiente, y constante de una determinada modalidad deportiva o de una forma de ejercicio de la actividad físico-deportiva que no esté integrada en una Federación Deportiva ya constituida en La Rioja;

    4. En el caso de que la Federación a constituir sea producto de una segregación de modalidad deportiva incluida anteriormente en otra Federación, la declaración y el reconocimiento, debidamente motivado y documentado, de la diferencia de esta modalidad respecto de las otras integradas anteriormente. En este caso, la Federación de procedencia deberá emitir informe previo y motivado sobre la diferencia entre las modalidades deportivas afectadas.

  2. - El reconocimiento oficial de la Federación Deportiva de La Rioja se producirá cuando la Consejería autonómica competente apruebe los Estatutos y autorice su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de La Rioja.

  3. - La personalidad jurídica de las Federaciones Deportivas se adquiere con la inscripción registral, que, asimismo supondrá el reconocimiento de la modalidad deportiva correspondiente.

ARTÍCULO 4
  1. - Dentro del ámbito territorial riojano, sólo podrá reconocerse oficialmente una Federación Deportiva de La Rioja por cada modalidad deportiva, previo informe al respecto de la Federación Deportiva Española, si existiera.

  2. - Las Federaciones Deportivas de La Rioja deberán integrarse en las correspondientes Federaciones Deportivas Españolas, de acuerdo con el sistema que establezcan los Estatutos de éstas y aquéllas, ostentando, en este caso, la representación de la Federación Deportiva Española correspondiente, dentro del ámbito funcional y territorial de La Rioja.

  3. - Sólo las Federaciones Deportivas reconocidas oficialmente por la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán utilizar la denominación como tales.

ARTÍCULO 5
  1. - Bajo la coordinación, tutela, control y supervisión de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las Federaciones Deportivas ejercen las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

    1. La promoción de la correspondiente modalidad deportiva, en coordinación con las Federaciones Deportivas Españolas.

    2. La calificación de las actividades y competiciones deportivas oficiales en el ámbito autonómico de La Rioja.

    3. La organización o tutela, en su caso, de las actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito riojano.

    4. La promoción, en general, de la modalidad deportiva en el ámbito territorial de La Rioja.

    5. La colaboración en la organización de las competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional que se celebren en el territorio riojano, así como la organización de las mismas en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    6. La prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y de los métodos no reglamentarios en la práctica deportiva, en colaboración con la Comisión Nacional Antidopaje.

    7. La preparación, ejecución o vigilancia del desarrollo de los planes de formación y tecnificación de deportistas y técnicos deportivos en sus respectivas modalidades deportivas.

    8. La tutela y control del deporte de alto rendimiento regional, en coordinación con la Administración Autonómica Deportiva.

    9. La representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter nacional.

    10. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva a través de los correspondientes y específicos Comités, de acuerdo con la Ley, sus disposiciones de desarrollo y los Estatutos y Reglamentos federativos.

    11. La tutela y control del cumplimiento de las previsiones legales y reglamentarias sobre idoneidad de las instalaciones destinadas a las prácticas deportivas y titulación de su personal docente.

    12. El control y tutela del cumplimiento de las normas sobre procesos electorales federativos.

  2. - Los actos realizados por las Federaciones Deportivas de La Rioja en el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado anterior serán susceptibles de recurso ordinario ante la Consejería competente en materia deportiva, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.

  3. - No obstante, los actos realizados en materia electoral y disciplinaria serán susceptibles de recurso ante el Comité Riojano de Disciplina Deportiva, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en la Ley 8/95 del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en sus disposiciones de desarrollo.

  4. - Además de las funciones públicas de carácter administrativo, las Federaciones Deportivas de La Rioja ejercen competencias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de sus modalidades y especialidades deportivas.

ARTÍCULO 6
  1. - Para garantizar...

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