SAP Cádiz 393/2017, 25 de Octubre de 2017

PonenteJUAN JOSE PARRA CALDERON
ECLIES:APCA:2017:1367
Número de Recurso188/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución393/2017
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 393 / 17

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

JUAN JOSE PARRA CALDERON

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.ABREVIADO NÚM. 273/2016

APELACIÓN ROLLO NÚM. 188/2017

En la ciudad de Cádiz a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Oral seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, nº 273/2016, por el delito de Violencia de Genero - Lesiones, siendo recurrente Cesareo y MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr. ANTONIO MANUEL CASTRO MARTIN y defendido por el/la Letrado Sr. JOSE MARIA VEGA GONZALEZ, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo Sr. D. JUAN JOSE PARRA CALDERON,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 08/02/17 cuyo fallo es como sigue: ." Que debo condenar y condeno a Cesareo, como autor responsable de un delito de lesiones, ya definido. Concurriendo la atenuante analógica de confesión, a la pena de 8 meses y 15 días de prisión, inhabilitación especial pora el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas, y a que indemnice a Genaro en la cantidad de 3.547 euros por las lesiones y los días precisados en alcanzar la sanidad, devengando esta cantidad los intereses correspondientes, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos, y computado desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.

Que debo Absolver y absuelvo a Genaro del delito de maltrato de obra en el Ambito de la violencia sobre la mujer del que venía siendo acusado "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Cesareo y MINISTERIO FISCAL, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se está en el caso de dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el párrafo 5º del artículo 795 de la L.E.Crim .

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente. SE DECLARA probado que sobre las l'30 horas del 13 de Mayo de 2.015 el acusado Genaro se encontraba en el recinto ferial de Jerez de la Frontera en compañía de su novia Azucena y otros amigos. En un momento dado se encuentra con ellos Enma, quien hasta fechas anteriores no exactamente determinadas, pero relativamente próximas, había sido novia de Genaro . Enma iba acompañada de un grupo de amigas. Enma se acerca a Genaro con la intención de hablar con el mismo y con su novia. Azucena, pues quería decirle a esta que Genaro había estado con las dos a la vez. Genaro le dice a Enma que no es el momento, iniciando Azucena la marcha para irse del recitilo ferial, yendo detrás el acusado Genaro . Enma, con el ánimo acelerado, dolida por la conducta que le atribuye a Genaro de haber estado con las dos a la vez, y llamándolo a gritos, continúa detrás de Genaro insistiendo en hablar con aquella, a lo que Genaro le respondía que no era el momento. En esa situación, y ante la insistencia de Enma, en una de las ocasiones que Enma insiste para hablar con aquella, Genaro se vuelve y extiende sus manos para que Enma no se le acerque más y los deje, chocando esta con ellas y cayendo al suelo. A consecuencia de ello Enma no sufrió herida alguna.

Que no ha resultado probado que el acusado Genaro tuviera ánimo de menoscabar la integridad tisica de Enma, ni que le propinara un fuerte empujón.

próximo al lugar en el que ocurrieron estos hechos, cerca de una de las salidas que en esquina tiene el recinto ferial, la que da a la Glorieta Cibernética, se encontraba el acusado Cesareo, quien de forma inmediata a la caída de Enma, y cuando Genaro se disponía a seguir su marcha hacia el exterior del recinto ferial, se dirigió al mismo y le propinó un puñetazo en la mandíbula, cayendo al suelo donde quedó momentáneamente inconsciente.

Los Policías locales con carné profesional números NUM000 y NUM001, quienes se encontraban desarrollando labores propias de prevención de la seguridad ciudadana en la puerta de acceso al retinto ferial antes referida, escuchan gritos, se acercan al lugar en el que estaba tumbado en el suelo Genaro, siendo informados por una mujer no identificada que un señor que estaba allí había sido el agresor. Se le acerca el agente NUM000, le pide que se identifique y preguntado por los hechos le dice que la persona herída, en referencia al acusado Genaro, había incrépado a una mujer, que acudió en su defensa, que aquel pretendió agredirle y que le propino antes un puñetazo en la mandíbula.

Genaro fue evacuado por una ambulancia y sufrió heridas« consistentes en fractura mandibular izquierda sin desplazamiento y sin afectación de oclusión dentaria, precisando para su curación, además de una primera asistencia médica, medidas terapéuticas consistentes en dieta triturada y líquida durante dos semanas, y analgésicos, y el transcurso de 90 días, 15 de los cuales fueron impeditivos, uno de ellos con ingreso hospitalario Genaro reclama por las heridas.

Que no ha resultado probado que Genaro, tras los hechos declarados probados, y estando Tomara en el suelo, se dirigiera hacia la misma con ánimo de agredirla.

Que no ha resultado probado que Cesareo se interpusiera entre

Enma y Genaro . Y que este se dirigiera hacia Cesareo a la vez que le preguntaba "Que haces" y le levantara las manos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 8-2-2017 dictada por el Juzgado de lo Penal Número Tres de Ceuta en la que se condena a DON Cesareo como autor de un delito de lesiones, concurriendo la atenuante analógica de reconocimiento de los hechos a la pena de 8 meses y 15 días de prisión y a que indemnice a Genaro en la cantidad de 3.547,00 euros por lesiones, días de curación con sus respectivos intereses legales; igualmente, absolvió a DON Genaro del delito de malos tratos de obra en el ámbito de la violencia de género; se alzan dos recursos, celebrándose vista en fecha 20-10-2017:

  1. - Del condenado DON Cesareo respecto a su condena, alegando infracción del artículo 66.1.2º del CP e infracción del principio acusatorio, pues el Juzgador a quo debió quedar vinculado por la petición del Ministerio Fiscal tal como indica el Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala de lo Penal del TS de fecha 20-12-2008 al indicar de forma tajante que el Juzgador a quo no puede imponer penas más graves que las interesadas por el Ministerio Fiscal cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancia; si el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales con aplicación del artículo 66.1.2º del CP interesando la pena de 2 meses de prisión, no se entiende la pena impuesta en la sentencia (invoca la STS de fecha 12-1-2017 ); si el Juzgador a quo no estaba conforme con las atenuante invocada de legítima defensa debió

    plantear la tesis del artículo 733 de la LCRIM pero no hacer lo que hizo, pues el Juzgador a quo no estaba vinculado por el artículo 787, sino por el artículo 789.3 de la LECRIM . Igualmente, tampoco es correcta la horquilla de la pena impuesta que abarcaría de 3 meses a 19 meses y 15 días de prisión, desconociéndose lo extensión impuesta.

    El Ministerio Fiscal se adhirió íntegramente al recurso anterior, interesando la estimación del mismo la condena del acusado a la pena de dos meses de...

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