SAP Madrid 568/2017, 23 de Octubre de 2017

PonenteARTURO ZAMARRIEGO FERNANDEZ
ECLIES:APM:2017:14055
Número de Recurso164/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución568/2017
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 9

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0011865

Procedimiento Abreviado 164/2016

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 6623/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTITRÉS

SENTENCIA Nº 568/17

MAGISTRADOS SRES:

DÑA. MARÍA ADORACIÓN RIERA OCÁRIZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

D. ARTURO ZAMARRIEGO FERNÁNDEZ (Ponente)

En Madrid, a 23 de octubre de 2017.

La Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto en juicio oral y público la causa Procedimiento Abreviado núm. 6623/2011, instruida por el Juzgado de Instrucción núm. 47 de Madrid, por un delito de apropiación indebida en su modalidad agravada y un delito societario de falseamiento de cuentas sociales. Se ha dirigido la acusación contra D. Prudencio, mayor de edad, natural de Ceuta, nacido el NUM000 de 1951 y sin antecedentes penales en la fecha de autos, y contra Dª. Leocadia, como responsable civil a título de partícipe lucrativo. Les ha asistido la letrada Dª. Francisca Cobos Gil. Han sido acusación particular

D. Juan Luis, asistido por el letrado D. José Luis Sánchez Martínez, y la entidad mercantil "Donkasa Centro, S.A.", asistida por el letrado D. Rubén Castejón Blanca. Ha intervenido el Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ARTURO ZAMARRIEGO FERNÁNDEZ, quien expone el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En la vista del juicio oral, celebrada los días 3, 4 y 5 de mayo y 19 de junio de 2017, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, declaración testifical de D. Damaso, Dª. Leocadia, D. Juan Luis, Dª. Ángeles, Dª. Fátima, D. Inocencio, D. Pascual, D. Jose Augusto y Dª. Rebeca ; e informes periciales de Dª. Ana, D. Ángel y D. Edemiro ; D. Ildefonso y D. Pablo ; y D. Jose Pablo .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 del C. Penal (en su redacción dada por la LO 15/2003), en relación con los arts. 250.1.5 º y 74 del mismo texto legal . Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado, D. Prudencio, y solicitó que se le impusiera la pena de cinco años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de once meses, a razón de 15 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y costas. Por último, que indemnizara a "Donkasa Centro, S.A." en la cantidad de 261.746,54 euros, más los intereses legales. Como responsable civil a título de partícipe lucrativo deberá responder Dª. Leocadia por la misma cantidad que el acusado: 261.746,54 euros.

TERCERO

La acusación particular ejercida por la entidad "Donkasa Centro, S.A.", en sus conclusiones definitivas, modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida agravada, prevista y castigada en el art. 252 del C. Penal, en relación con los arts. 250.1.5 º y 6 º y 74.1 del mismo texto legal, y un delito societario de falsedad de cuentas anuales, regulado en el art. 290 del C. Penal . Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado, D. Prudencio

, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad. Y solicitó que se le impusiera la pena de cinco años de prisión y una multa de diez meses, a razón de quince euros diarios, por el primer delito, y tres años de prisión por el segundo delito, además de la pena accesoria en ambos casos de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el abono de las costas procesales.

Y en cuanto a la responsabilidad civil, interesó que se declare la nulidad de la compraventa formalizada en escritura pública otorgada el día 14 de septiembre de 2015 ante el Notario de Madrid D. Ángel Benítez-Donoso Cuesta bajo el nº 2.509 de su protocolo en relación con la finca registral nº NUM001 del Registro de la propiedad de Conil de la Frontera, así como la nulidad y cancelación de la inscripción registral de dicha finca a favor de Dª. Leocadia y cualesquiera otras inscripciones posteriores que pudieran existir, restableciendo así la titularidad registral de la antedicha firma a favor de "Donkasa Centro, S.A.", y que se condene conjunta y solidariamente al acusado D. Prudencio y a la partícipe a título lucrativo Dª. Leocadia al pago de los intereses legales devengados respecto de la cantidad de 261.786,54 euros objeto de apropiación desde la comisión de los hechos delictivos y que se concretarán en ejecución de sentencia. Y alternativamente, que se condene solidariamente a D. Prudencio y a Dª. Leocadia a indemnizar a "Donkasa Centro, S.A." en la cantidad de 261.786,54 euros en concepto de daños y perjuicios más los intereses legales devengados desde la comisión de los hechos delictivos y que se concretarán en ejecución de sentencia.

La acusación particular ejercida por D. Juan Luis, en sus conclusiones definitivas, modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida agravada, prevista y castigada en el art. 252 del C. Penal, en relación con los arts. 250.1.5 º y 6 º y 74.1 del mismo texto legal, y un delito societario de falsedad de cuentas anuales, regulado en el art. 290 del C. Penal . Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado, D. Prudencio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad. Y solicitó que se le impusiera la pena de cinco años de prisión y una multa de diez meses, a razón de quince euros diarios, por el primer delito, y tres años de prisión por el segundo delito, además de la pena accesoria en ambos casos de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el abono de las costas procesales.

Y en cuanto a la responsabilidad civil, interesó que se declare la nulidad de la compraventa formalizada en escritura pública otorgada el día 14 de septiembre de 2015 ante el Notario de Madrid D. Ángel Benítez-Donoso Cuesta bajo el nº 2.509 de su protocolo en relación con la finca registral nº NUM001 del Registro de la propiedad de Conil de la Frontera, así como la nulidad y cancelación de la inscripción registral de dicha finca a favor de Dª. Leocadia y cualesquiera otras inscripciones posteriores que pudieran existir, restableciendo así la titularidad registral de la antedicha firma a favor de "Donkasa Centro, S.A.", y que se condene conjunta y solidariamente al acusado D. Prudencio y a la partícipe a título lucrativo Dª. Leocadia al pago de los intereses legales devengados respecto de la cantidad de 261.786,54 euros objeto de apropiación desde la comisión de los hechos delictivos y que se concretarán en ejecución de sentencia. Y alternativamente, que se condene solidariamente a D. Prudencio y a Dª. Leocadia a indemnizar a "Donkasa Centro, S.A." en la cantidad de 261.786,54 euros en concepto de daños y perjuicios más los intereses legales devengados desde la comisión de los hechos delictivos y que se concretarán en ejecución de sentencia.

CUARTO

La defensa del acusado y de la partícipe por título lucrativo solicitó la libre absolución.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declara probado que el acusado, D. Prudencio, mayor de edad y sin antecedentes penales, era en la fecha de los hechos administrador de hecho del Grupo Donkasa, que se hallaba integrado, entre otras, por las sociedades "Donkasa Centro, S.A.", "Donkasa 10, S.L." y "Promotora de Centros Comerciales y Recreativos, S.L.", entidades en las que el acusado actuaba con un poder general que le había otorgado D. Juan Luis, socio mayoritario de las mismas.

Además, el acusado era administrador único y propietario de la entidad "Ingeniería Jurídica y Financiera, S.L.".

En septiembre de 2005, el acusado, aprovechando su situación en el grupo empresarial, perpetró los siguientes hechos:

  1. El 15 de septiembre de 2005 el acusado recibió de D. Damaso cuatro cheques al portador con cargo a la cuenta nº NUM002 de la entidad Banco Santander por un valor total de 56.000 euros como pago del precio pendiente de la vivienda adquirida por éste a "Donkasa Centro, S.A." en el año 2002, vivienda sita en el conjunto residencial DIRECCION000 en la localidad de Conil de la Frontera (Cádiz).

Ese dinero nunca fue ingresado en "Donkasa Centro, S.A." como pago de la referida vivienda, sino que se ingresó como parte del precio de la vivienda que la esposa del acusado, Dª. Leocadia, adquirió en el año 2005 en el mismo conjunto residencial.

De esta manera, Dª. Leocadia, aunque no tenía conocimiento de la fuente de las cantidades obtenidas indebidamente por su marido, se benefició personalmente de la cantidad de 56.000 euros.

B) El día 22 de septiembre de 2005 el acusado ordenó transferir 24.040,48 y 181.746,06 euros desde la cuenta de "Donkasa Centro, S.A." a las cuentas bancarias de "Donkasa 10, S.L." y "Promotora de Centros Comerciales y Recreativos, S.L", respectivamente. El día 23 de septiembre de 2005 ordenó emitir un cheque al portador con cargo a la cuenta bancaria nº NUM003 de Banco Santander, de la que era titular "Donkasa 10, S.L." por un valor de 24.040,48 euros, y dos cheques al portador con cargo a la cuenta bancaria NUM004 de la misma entidad, de la que era titular "Promotora de Centros Comerciales y Recreativos, S.L" por un valor de 122.528,34 y...

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