SAP Valencia 635/2017, 23 de Octubre de 2017

PonenteJOSE MARIA TOMAS Y TIO
ECLIES:APV:2017:3164
Número de Recurso47/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución635/2017
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Datos del Juicio: Rollo de Sala 47/2017

Identificación del procedimiento originario:

P.A. 1001/2016

Instrucción núm. 19 de Valencia

SENTENCIA NÚM 635/17

Valencia, a 23 de octubre de 2017

Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.

Composición de la Sala

Presidente

D. José María Tomás Tío, ponente

Magistrados

Dña. Mª Dolores Hernández Rueda

Dña. Macarena Mira Picó

Acusador:

Ministerio Fiscal, representado por D. Ricardo Olivares

Acusado: D. Felicisimo

Nacido en Valencia, el NUM000 de 1987

Hijo de Bruno y Virtudes, con DNI NUM001, Domiciliado en AVENIDA000, NUM002 planta NUM003 puerta NUM004 Puçol (Valencia)

Situación personal: Libertad

Abogado: D. Emilio Pérez Mora

Procurador: D. Francisco Javier Baixauli Martínez

ANTECEDENTES DEL PROCESO

PRIMERO

El Juicio Oral se celebró el día 19 de octubre de 2017, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan un grave daño a la salud del artículo 368, párrafo primero, primer inciso del Código Penal, acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a Felicisimo .

Solicitó que se le impusieran las penas de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de €1500 con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes; interesando que se acordara el decomiso del dinero intervenido (51.3 euros) y la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada.

Solicitó que se le impusieran las costas procesales.

TERCERO

La defensa de Felicisimo, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como no constitutivos de delito alguno.

CUARTO

Una vez terminados los informes de las partes, se le concedió la palabra al acusado, manifestando que nada quería añadir.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 23:20 horas del día 4 junio 2016, agentes policiales que se encontraban en el servicio de prevención del tráfico de sustancias estupefacientes por la zona de la Marina Real de Valencia -conocida ubicación de ocio nocturno y tráfico de tales sustancias-, advirtieron que en el interior y alrededores de un vehículo estacionado en el parking de la misma, Renault Megane, matrícula H....HG, varios individuos estaban consumiendo de aquellas sustancias, en cuyo momento se dirigieron hacia el grupo y quien luego resultó ser el acusado, Felicisimo, tiró al suelo y empujó con el pie con intención de ocultarla, una bolsa de plástico transparente, que contenía en su interior sustancia pulvurulenta de color blanco en forma de roca, que resultó ser cocaína, arrojando un peso total de 14.8 g, al 50% de pureza.

Al mismo se le intervinieron 51.3 euros.

Fueron identificados junto a él sus amigos Teodosio, Sofía, Raimundo y Catalina, a quienes -junto con otros que se encontraban en la discoteca próxima- el acusado había invitado al consumo de la sustancia intervenida, lo que ya se había producido, sin que conste que fueran consumidores habituales o esporádicos.

La sustancia estupefaciente incautada es de ilícito comercio y tenía un precio en el mercado de €905.57.

A Felicisimo se le detectaron hallazgos positivos de la presencia de cocaína y cannabinoides en la analítica de orina (folio 37), a pesar de que no cumpliera criterios de abuso o drogodependencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, pero de menor entidad, previsto y penado en el artículo 368.1, segundo inciso del Código Penal vigente en la fecha en que ocurrieron los hechos, cuyos elementos integradores del tipo penal aplicado se concretan en la intervención de una cantidad significativa de tal sustancia en poder del acusado, habiendo reconocido todos sus acompañantes el consumo propiciado por la invitación de que fueron objeto, aun cuando en el acto del juicio oral afirmaron que la habían comprado entre todos.

En el acto público y contradictorio del juicio se practicó la siguiente prueba:

INTERROGATORIO DE Felicisimo .

Al fiscal responde que los hechos ocurrieron en la Marina Real de Valencia, en el parking, consumiendo cocaína en un coche. Estaba con Sofía, Teodosio, Catalina y Raimundo, todos amigos suyos. Él estaba fuera del coche y ya había consumido, los otros dos estaban dentro consumiendo y dos fuera que ya habían consumido, la habían pillado en Marina Beach, 14 gramos a 700 euros. Pusieron dinero entre los 7, iban de cumpleaños, había dos cumpleaños de Raimundo y de Sofía, pero en el momento de la detención eran 5, los otros dos Isaac y Verónica, eran también de Puzol, amigos suyos del pueblo. La policía vio a Sofía y Teodosio consumiendo, se asustó y como tenía él la bolsa la tiró, no era para venderla a nadie solo para el grupo de 7 personas, la iban a consumir dentro del coche en el aparcamiento. No iban a darle a nadie más la cocaína. Pusieron 100 euros por persona, trabaja en un bar familiar, ganaba sobre unos 500 euros, pero como le paga su

madre, a veces le paga más de lo que consta en la nómina. Hay dos personas citadas para hoy, los otros están en prisión, y a los demás no los había citado el abogado de oficio. Llevaba 51,30euros en efectivo encima.

Su defensa no pregunta.

TESTIFICAL

+ PN NUM005

A preguntas del Fiscal responde que estaban patrullando 3 compañeros, que en esa zona se vende y consume sustancias, estaban en prevención de eso. Vieron un vehículo donde se podía estar consumiendo, dos compañeros fueron por un lado y el por otro, también por seguridad porque había mucha gente fuera, vieron como una persona tiraba lo que después resultó sustancia estupefaciente, le dijo que lo recogiera y lo hizo y se lo dio. Estaban de fiesta, había más gente fuera de fiesta escuchando música, identificaron a varios, no recuerda el número, imagina que no habría más de los que constan en el atestado. Dentro del vehículo había dos personas, pero no vio lo que estaban haciendo ya que él fue por el otro lado hacia la persona que tiró la bolsa. Le dijo que no era suyo lo que tiraba, no recuerda que le dijera que era para un cumpleaños o una fiesta. No recuerda que el resto de las personas que allí había dijeran que la cocaína era de todos, aunque si se hacen manifestaciones se suele hacer constar.

A la defensa, responde que no recuerda que sus compañeros manifestaran que la cocaína fuera para todos ellos.

+ PN NUM006

A preguntas del Fiscal, responde que recuerda que iban de paisano los 3 compañeros localizando vehículos en los que se consumiera, abordando a las 2 personas que estaban haciéndose cocaína dentro del coche. Tenían 5 rayas hechas, eran 5 personas y las 2 de dentro estaban consumiéndolas. Solo estaban 5, dos en el vehículo y 3 fuera, desconoce que hubiera alguno más. Decía que no era suya, pero un compañero vio como la tiraba, no sabe dónde la había comprado, no dijo si era para venderla o consumirla. Sólo decía que no era suya, pero nada más. No recuerda que declarara en el juzgado de instrucción el 17-10- 2016 (folio 50), recordándole que en la misma aparece que la persona detenida les dijo que era para todos los amigos, los del coche y otros que estaban dentro de la discoteca. En aquel momento había pasado menos tiempo y quizá por eso ahora mismo no lo recuerda, pero si lo pone lo dijo seguro.

+ PN NUM007

A preguntas del Fiscal, manifiesta que el 4 junio mientras realizaban labores de prevención por el aparcamiento de la Marina Real de Valencia, zona de consumo de estupefacientes, iban de paisano en vehículo camuflado cuando vieron a unas personas dentro de un vehículo que podían estar consumiendo. Se bajaron 3, dos se dirigieron a la parte delantera del vehículo donde estaban un varón y una mujer consumiendo. Los identificaron, un tercer compañero vio a otro varón que arrojaba algo al suelo al ver su llegada y, al recogerlo, resultó ser cocaína. No recuerda si le dijeron de donde habían sacado la cocaína, hace ya tiempo. No recuerda si declaró en el Juzgado de Instrucción, pero se le recuerda su declaración al folio 49, en donde consta que el detenido manifestó que habían cogido la sustancia entre varios para consumir y que la guardaba él. Ahora mismo no la recuerda, pero si lo dijo sería así.

A la defensa, dice que registraron a las personas y al vehículo.

A Presidente responde que no recuerda lo que dijo porque hicieron varias detenciones en ese lugar y no sabe detalles, pero lo que dijo en su declaración judicial sería lo que recordaba entonces, se entrevistó con las personas que estaban dentro del vehículo y con el detenido también.

+ Raimundo,quien manifiesta que conoce al acusado de Puzol como a cualquiera de allí.

A preguntas de la defensa, responde que el día de los hechos estaban en grupo, el declarante, Abelardo, Teodosio, Felicisimo y Catalina, y que compraron cocaína para todos, poniendo 100 euros cada uno, aunque la compró Felicisimo para todos. Era para consumir, habíamos 7, aunque no identificaron a las otras dos. Salieron todos juntos pero hubo dos rezagados, que al ver que los habían parado se fueron. Le dijeron a la policía que la cocaína era para todos. En ese momento la llevaba Felicisimo, pero la podría haber llevado cualquiera.

Al Fiscal, contesta que los 100 euros se los dio a Felicisimo ese día fuera de Marina Beach, que las otras personas le dieron el dinero. Puso alguien más porque eran 7, pero no se acuerda. Está nervioso, por eso no se acuerda ahora de todos los nombres y cuando le ha preguntado la defensa sólo ha dicho 4. Fue a comprar Felicisimo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Sevilla 250/2018, 6 de Septiembre de 2018
    • España
    • 6 Septiembre 2018
    ...pero no su carácter usurario". Y, por último, el AAP de Valencia, Civil sección 6 del 16 de mayo de 2017 (ROJ: AAP V 3164/2017 -ECLI:ES:APV:2017:3164 A): "Negamos la posibilidad del juez de primera instancia para entrar a valorar de oficio la posible abusividad o el carácter usurario de los......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR