STSJ Comunidad de Madrid 603/2017, 23 de Octubre de 2017

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2017:11200
Número de Recurso85/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución603/2017
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Rec. 85/0217 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0049338

Procedimiento Recurso de Suplicación 85/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Procedimiento Ordinario 1066/2015

Materia : Fondo de garantía salarial

Sentencia número: 603

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 85/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CAROLINA DEL ORDI CABALLERO en nombre y representación de D./Dña. Florencio, contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1066/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Florencio frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA),

en reclamación por Fondo de garantía salarial, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

la parte actora, don Florencio, CON NIE nº NUM000 prestó servicios laborales para SAFETIC SOLUTIONS IBÉRICA S.A., con la categoría de instalador, salario de 74,49 € diarios, incluido el prorrateo de pagas extras, y antigüedad desde el 13/10/2.008, habiendo sido despedido en fecha 5/10/2.011, el cual fue declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social Nº 21 DE 18/10/2.012, que declaró además extinguida la relación con efectos de la fecha de la sentencia, condenando a la empresa demandada al abono de 13.687,54 € en concepto de indemnización y 24.935,98 e en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta dicha resolución y condenaba a la administración concursal y a FOGASA a estar y pasar por dicha declaración:

SEGUNDO

La empresa SAFETIC SOLUTIONS IBÉRICA S.A. fue declarada en situación de concurso de acreedores por el juzgado de lo Mercantil número 10 de los de Madrid, Autos 10/2.012, siendo su administrador concursal SOCIEDAD LIMITADA LÓPEZ COLCHERO & CAMPS.

TERCERO

La parte actora solicitó la ejecución de la sentencia en fecha 26/3/2.013 ante el Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, que fue denegada por Auto de 26//4/2.013 por estar dicha empresa en Concurso de acreedores. La parte actora solicitó en fecha 22/4/2.014 ante el Juzgado de lo Mercantil 10 que se comunicase a la Administración concursal la existencia de los créditos, reconocidos por la sentencia del Juzgado de lo Social nº 21 para que se expidiese el correspondiente certificado para FOGASA por la administración concursal, sin que se haya emitido certificado por la Administración concursal solicitado por la parte actora habiéndole comunicado la misma a la parte actora mediante correo electrónico en fecha 22/4/2.014, que dicho concurso había concluido habiendo sido disuelta la sociedad, estando inscrita la disolución en el Registro Mercantil, por lo que la administración concursal había finalizado.

CUARTO

La parte actora solicitó prestaciones ante FOGASA, en fecha 28/4/2.014 y tras la tramitación correspondiente, fue dictada resolución en fecha 19/8/2.015 denegando el derecho a prestaciones solicitadas por no estar acreditado en el expediente administrativo que el crédito laboral del solicitante esté en la lista de acreedores del procedimiento concursal, o reconocido como deuda contra la masa por el órgano del concurso competente.

QUINTO

Agotada la vía previa la parte actora interpuso demanda el 27/10/2.015.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por don Florencio contra FOGASA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Florencio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/02/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La situación fáctica, a la que se contrae el examen del presente recurso, es, en esencia, la que pasamos a exponer:

El trabajador accionante prestó servicios laborales para la empresa Safetic Solutions Ibérica SA, con categoría profesional de instalador, salario de 74,49 euros diarios, incluido el prorrateo de pagas extras y antigüedad desde el 13 de octubre de 2008.

Fue despedido en fecha 5 de octubre de 2011, el cual fue declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, de 18 de octubre de 2012, que declaró además extinguida la relación laboral con efectos de la fecha de la sentencia, condenando a la empresa demandada al abono de 13.687,54 euros en concepto de indemnización y 24.935,98 euros, en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta dicha resolución, condenando además a la administración concursal y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

La empresa fue declarada en situación de concurso de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil nº 10...

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