STSJ Comunidad de Madrid 597/2017, 23 de Octubre de 2017

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2017:11194
Número de Recurso352/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución597/2017
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

R. S. 352/17 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0051785

Procedimiento Recurso de Suplicación 352/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 1139/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 597

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 352/2017, formalizado por el LETRADO D. SALVADOR VIVAS PUIG en nombre y representación de Dña. Reyes, contra la sentencia de fecha diez de marzo de dos mil diecisiete dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1139/2016, seguidos a instancia de Dña. Reyes frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, en reclamación por Despido,

siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Dª Reyes mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para COMUNIDAD DE MADRID, en el Hospital Dr. R. Lafora del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, desde el 01/07/2006, habiendo formalizado el 03/06/2006 un contrato de trabajo DE INTERINIDAD PARA COBERTURA DE VACANTE VINCULADA A OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO A TIEMPO COMPLETO, al amparo de lo establecido en el artículo 15.1 c) del ET, y del artículo 4 del RD 2720/1994, de 18 de diciembre .

En la Cláusula Primera de dicho contrato se hizo constar:

" Primera: El trabajador contratado ocupará provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los Arts. 13.2 y 3 del Convenio Colectivo, la vacante nº NUM001, de la categoría profesional DIPLOMADO EN ENFERMERÍA, vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2004 ".

En su Cláusula Cuarta se hizo constar que el contrato se extinguiría de acuerdo con lo previsto en el artículo

8.1 c) del R.D. 2720/1998 de 18 de diciembre .

El salario medio percibido por la actora en el año anterior al 30/09/2016 ascendió a 2.273,19 E brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

Además percibía 53,08 E/mes en concepto de "Prestación Abono Transporte".

SEGUNDO

Por Orden de 3 de Abril de 2009 de la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOCM de 29/06/2009, se convocó proceso extraordinario de consolidación en el empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomado en Enfermería (Grupo II, Nivel 7, Área D)

El 28/07/2016 se publicó en el BOCM la Resolución de fecha 22/07/2016, de la D.G. de la Función Pública, por la que se procedía a la adjudicación de destinos correspondiente a dicho procedimiento extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a dichas plazas.

El puesto de trabajo nº NUM001 que había venido ocupando la actora, fue adjudicado a Dª Daniela, habiendo formalizado esta última contrato de trabajo indefinido con la Comunidad de Madrid el 16/08/2016 con efectos de 01/10/2016 .

TERCERO

El 30/09/2016, le fue notificada a la actora carta fechada el 11/08/2016, en la que se le comunicaba que el 30/09/2016 finalizaba su contrato de trabajo como consecuencia de la adjudicación de plazas de carácter laboral correspondientes al proceso extraordinario de Consolidación de empleo para el acceso a la categoría profesional de Diplomado en Enfermería, al haberse adjudicado el puesto que ocupaba al titular del mismo y de acuerdo con la condición resolutoria pactada.

CUARTO

La demandante fue seleccionada para suscribir un nombramiento estatutario eventual, con categoría de Diplomada en Enfermería (DUE), en el Hospital Dr. R. Lafora en el que había venido prestando servicios hasta el 30/09/2016, si bien rechazó dicho nombramiento al firmar un nuevo contrato el 13/10/2016 con el Servicios Madrileño de Salud en los Servicios Centrales, que se mantiene en la actualidad.

(Folios 12 y 13 del ramo de prueba de la CAM, en relación con alegaciones del Letrado de la actora)

QUINTO

La demandante no ostentó en el último año cargo de representación unitaria o sindical en la empresa demandada.

SEXTO

La actora presentó Reclamación Previa el 08/02/2017, no constando expresamente resuelta.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que apreciando la falta de acción, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Reyes, contra el

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD dependiente de la CONSEJERÍA DE SANIDAD de la COMUNIDAD DE MADRID, absolviendo a dicho demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Reyes, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/05/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18/10/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante en estos autos, había venido prestando servicios para la Comunidad de Madrid, en el Hospital Dr. R. Lafora, como contratada interina vinculada a la Oferta de Empleo Público a tiempo completo correspondiente al año 2004, hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en el artículo 13 del Convenio Colectivo, para ocupar la vacante nº NUM001, de la categoría profesional Diplomado en enfermería.

El salario medio percibido por la actora en el año anterior al 30 de septiembre de 2016, ascendió a 2.273,19 euros brutos mensuales, con inclusión de parte proporcional de pagas extras. Además percibía 53,08 euros mensuales en concepto de "Prestación Abono Transporte".

Por Orden de 3 de abril de 2009, de la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOCM de 29 de junio de 2009, se convocó proceso extraordinario de consolidación en el empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomado en Enfermería (Grupo II, Nivel 7, Área D) y el 28 de julio del mismo año, se publicó en el BOCM la Resolución del día 22 del mismo mes y año, de adjudicación de los destinos correspondiente, resultando que el puesto nº NUM001 que había venido ocupando la actora, fue adjudicado a Dª Daniela, habiendo formalizado ésta última, contrato de trabajo indefinido con la Comunidad de Madrid con efectos de 1 de octubre de 2016.

El 30 de septiembre de 2016, le fue notificada a la actora la finalización de su contrato de trabajo como consecuencia de la adjudicación de la plaza. La demandante fue seleccionada para suscribir un nombramiento estatutario eventual, con categoría de Diplomada en Enfermería (DUE), en el Hospital Dr. R. Lafora que rechazó, al firmar nuevo contrato el 13 de octubre de 2016, con el SERMAS en los Servicios Centrales, que se mantiene en la actualidad.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, apreciando la falta de acción, desestima la demanda absolviendo a la Comunidad de Madrid de todas las pretensiones dirigidas en su contra, razonando, en síntesis:

  1. - Que la demandante tenía la condición de indefinida no fija, el 30 de septiembre de 2016, fecha de efectos de su cese.

  2. - Que no existió despido, porque la plaza de la actora no se amortizó, sino que se cubrió por el procedimiento reglamentario.

  3. - Que la finalización de su contrato tuvo lugar como consecuencia de la producción de la causa válidamente consignada en el mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1 b) Estatuto de los Trabajadores .

  4. - Que no se ha producido la ruptura del vínculo contractual que existía entre empleador y trabajador, porque desde el 13 de octubre de 2016, la trabajadora ha seguido prestando servicios para la Comunidad de Madrid (resultando irrelevante el lugar en el que lo haga, de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2016, Rec. nº 242/2015 ), entendiendo que la indemnización solo podría devengarse, en todo caso, con base en el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada celebrado el 18 de marzo de 1999, que...

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