STSJ Asturias 842/2017, 23 de Octubre de 2017

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2017:3313
Número de Recurso236/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución842/2017
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00842/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº: 236/17

APELANTE: DÑA. Salome

Procuradora: Dña. Emma de Robles Morán

APELADO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

Representante: Sr. Letrado del Ayuntamiento de Oviedo

SENTENCIA DE APELACIÓN

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a 23 de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 236/17, interpuesto por Dña. Salome, representado por la Procuradora Dña. Emma de Robles Morán, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Oviedo, de fecha 31 de mayo del 2017, siendo parte Apelada Ayuntamiento de Oviedo, representada por el Sr. Letrado del Ayuntamiento de Oviedo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 260/16 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 31 de mayo de 2017 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 19 de octubre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso de apelación frente a la Sentencia dictada el 31 de mayote 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Oviedo en el P.O. nº 260/2016 desestimatoria del recurso interpuesto por la hoy apelante y contra la Resolución del Consejo Económico Administrativo del Ayuntamiento de Oviedo de 27 de octubre de 2016 sobre liquidación por incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana por transmisión de la vivienda de referencia catastral NUM000 .

SEGUNDO

Los motivos de apelación son, en esencia, los siguientes: 1) Inexistencia del hecho imponible al no encontrarnos ante una transmisión de dominio entre comuneros sino ante una mera alteración de la configuración subjetiva de la comunidad de bienes; y 2º) Incorrecta cuantificación de la base imponible que somete a tributación un incremento de valor...

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