STSJ Comunidad de Madrid 558/2017, 23 de Octubre de 2017

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJM:2017:11043
Número de Recurso772/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución558/2017
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004 33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0019881

Recurso de Apelación 772/2017

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Recurrido : Dña. Fidela, D. Pedro y D. Calixto

D. Hermenegildo y Dña. Virtudes

PROCURADOR D. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 558/2017

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU.

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala el recurso de apelación nº 772/2017 interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, siendo parte apelada D. Fidela y D. Pedro y D. Calixto ; recurso que versa contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Madrid de fecha 26 de junio de 2017, dictada en el Procedimiento Ordinario número 370/2016, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de octubre de 2016 el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de D. Fidela y D. Pedro y D. Calixto, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de 24 de junio de 2016 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 6 de abril de 2016 por la que se deniega la solicitud de incoación de expediente de justiprecio.

Admitido a trámite el recurso, se interpuso la demanda con fecha 19 de diciembre.

El Ayuntamiento contestó a la demanda por escrito de 28 de marzo de 2017, solicitando la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Por sentencia de 26 de junio de 2017 el Juzgado de Instancia estima el recurso contencioso administrativo. Por medio de escrito presentado el 18 de julio el Ayuntamiento demandado interpone recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se fundamenta.

Del recurso se da traslado a las demás partes personadas.

Por diligencia de ordenación de 11 de septiembre se elevan los autos y el expediente administrativo a la Sala. TERCERO.- Recibidas las actuaciones, se formó el correspondiente rollo de apelación, fijándose como fecha de señalamiento para deliberación, votación y fallo el día 18 de octubre, fecha en que tiene lugar.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución del Ayuntamiento de Madrid de 24 de junio de 2016 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 6 de abril de 2016 por la que se deniega la solicitud de incoación de expediente de justiprecio. Se basa el Ayuntamiento para ello en que la finca pertenece en copropiedad a varios titulares, siendo necesario que todos ellos insten la incoación del expediente expropiatorio, al ser un acto de disposición del bien expropiado y no de mera administración, y al exigir el art. 26.2 de la LEF la incoación de un único expediente expropiatorio por cada bien expropiado.

No se pone en duda por las partes que la finca de autos tiene la clasificación urbanística de suelo urbano y la calificación de zona verde y vía pública, conforme al PGOU de 1987, estando enclavada en el APE.08; por tanto, incluida en los supuestos previstos en el art. 94 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid para que, ante la falta de expropiación de oficio por la Administración, pueda instarse aquélla por los interesados, por lo que el Ayuntamiento está obligado a su tramitación al concurrir el supuesto de hecho que contempla la disposición legal.

Con respecto al motivo por el que el Ayuntamiento se opone a incoar el expediente, la sentencia del Juzgado da la razón al recurrente señalando que el copropietario está legitimado para instar la expropiación, no requiriéndose el acuerdo unánime de los condóminos, sin perjuicio de llamar al procedimiento a todos los titulares de derechos subjetivos.

En el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid se expone lo siguiente:

1- La expropiación resulta procedente al amparo del art. 94 LSCM pero el expediente expropiatorio es único ( art. 26.2 de la LEF ), lo que exige la aquiescencia unánime de todos los propietarios,...

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