STSJ Comunidad de Madrid 906/2017, 20 de Octubre de 2017

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2017:10878
Número de Recurso679/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución906/2017
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0044805

Procedimiento Recurso de Suplicación 679/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Despidos / Ceses en general 1018/2016

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 679/17

Sentencia número: 906/17

CM.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veinte de octubre de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma./os. Sra./es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 679/17 formalizado por la Sra. Letrada de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 1018/16,

seguidos a instancia de Dª Fidela frente a la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

I.- La parte actora ha venido prestando sus servicios para la demandada a través de contratos sucesivos que comenzaron el día 13-XII-03.

Ambas partes suscribieron un contrato de interinidad el día 8-VII-05, cuyo objeto fue la cobertura interina de la vacante NUM000 .

En dicho contrato ambas partes pactaron la vinculación de la duración de dicho contrato a la conclusión de los procesos selectivos regulados en los artículos 13.2 y 13.3 del Convenio Colectivo .

Concretamente, en dicho contrato se estableció que la vigencia del mismo se iniciaría el día 11-VII-05, y se extinguiría de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1.c RD 2720/1998 .

La categoría profesional de la actora ha sido la de Auxiliar de Enfermería, y su salario mensual de 1694,97 €.

II.- Por Orden de 3-IV-09, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la CAM, se convocó proceso de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería.

III.- Por Resolución de fecha 29-VII-16, también de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la CAM, se procedió a la adjudicación de los destinos correspondientes al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería.

La plaza NUM000 fue adjudicada a D.ª María Inés .

IV.- En virtud de esta resolución, la Consejería de Políticas Sociales y Familia y D.ª María Inés suscribieron contrato de trabajo indefinido el día 30-IX-16, para la cobertura de la plaza NUM000 .

V.- Ese mismo día, el 30-IX-16, la demandada comunicó a la actora que se había procedido a la adjudicación de los destinos correspondientes al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de las categorías profesionales de Diplomado en Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería, respectivamente.

En consecuencia, según consta en dicha comunicación, la demandada notificó a la trabajadora la finalización de su contrato de la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería en el centro de trabajo de Residencia de Mayores de Vista Alegre, de conformidad con lo estipulado en la cláusula cuarta de su contrato.

VI.- Posteriormente, la actora ha suscrito contrato de trabajo temporal, de interinidad, a tiempo completo, para la cobertura de la plaza NUM001, vinculada al primer concurso de traslados que se convoque, con la categoría profesional de Técnico Auxiliar.

VII.- La actora presentó reclamación administrativa previa, la cual fue desestimada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta, debo declarar y declaro que la extinción de la relación de trabajo mantenida entre la trabajadora y la demandada es procedente, y condeno a la demandada a abonar a la trabajadora una indemnización de 12.503,88 €."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección

Primera en fecha 15/06/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 04/10/2017 señalándose el día 18/10/2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda dirigida contra la Agencia Madrileña de Atención Social y, al mismo tiempo, declarado la procedencia de la extinción contractual operada por la demandada con motivo de la cobertura reglamentaria de la plaza que ocupaba con carácter interino reconociendo el derecho a percibir la cantidad de 12.503'88 € en concepto de indemnización.

Recurre la parte demandada por medio de la formulación de seis motivos de recurso, todos ellos amparados en el apartado c) del art. 193 de la LRJS, si bien el contenido del primero se centra en la solicitud de revisión del hecho probado primero. Concretamente la solicitud consiste en introducir la precisión de que el contrato suscrito en el año 2005 tenía por objeto la cobertura de una vacante vinculada a la oferta de empleo público del año 1999. Lo que se afirma es cierto por lo que no existe obstáculo para su introducción aunque la circunstancia sea obvia porque consta en el mismo contrato. No obstante, para una mayor precisión, se introduce la circunstancia aludida.

SEGUNDO

En sede propiamente jurídica se alega la infracción de lo establecido en la STS de 30 de noviembre de 2010 y 7 de noviembre también del 2010, así como del art. 26.1 de la LRJS . Reitera la parte su pretensión de existir una indebida acumulación de acciones ya que, en su opinión, no cabe acumular a la de despido la reclamación de una indemnización por la extinción del contrato de trabajo de duración determinada que le unió a la demandante.

Tal y como hemos señalado en nuestra previa sentencia de 29 de septiembre de 2017, rec. 609/17, al examinar cuestiones como las que en el presente se plantean para rechazar la alegación « basta con remitirnos a la doctrina que luce en las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2.017, en Pleno (recurso nº 1.664/15 ) y 9 de mayo de 2.017 (recurso nº 1.806/15 ), dictadas ambas en función unificadora, por mucho que hagan méritos a personal laboral indefinido no fijo, lo que no impide que su criterio en este punto sea plenamente extrapolable al supuesto enjuiciado. Así, la segunda de ellas proclama: "(...) Sin que esto suponga incurrir en incongruencia ultra petita, puesto que como ya hemos señalado, la acción de despido ejercitada en la demanda (...), permite el reconocimiento de la indemnización que legalmente corresponda si la extinción del contrato de trabajo indefinido no fijo lo ha sido conforme a derecho, y que en este supuesto, de acuerdo a lo antedicho, debe ser la de veinte días por año de servicio" . Se trata, por tanto, de queja que fue desechada, haciéndolo también en el apartado 3 del fundamento segundo de la misma, donde la expresada Sala del Alto Tribunal afirma: "(...) Sostiene el Abogado del Estado en la impugnación que con este segundo motivo se pretende introducir en fase de casación una cuestión nueva que no fue invocada en suplicación, al no haber instado anteriormente la demandante el pago de la indemnización correspondiente a la extinción de los contratos temporales a la que se refiere el art. 49.1 letra c) ET . Alegato que no es atendible, cuando los mismos argumentos de la Sala IV que recoge la sentencia referencial admiten la posibilidad de imponer en estos casos la condena al pago de la indemnización que legalmente corresponda, porque lo que el trabajador reclama cuando solicita la calificación del cese como despido nulo o improcedente no es otra cosa que el abono de la máxima indemnización legal que proceda, sin que sea necesario que se tenga que instar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS 531/2019, 3 de Julio de 2019
    • España
    • 3 Julio 2019
    ...sentencia dictada el 20 de octubre de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de suplicación nº 679/2017 , interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid , en autos nº 1018/2016, ......
  • SJS nº 4 195/2018, 1 de Junio de 2018, de Zaragoza
    • España
    • 1 Junio 2018
    ...el reconocimiento de la indemnización de 20 días por año de servicio. A la misma solución llegan sentencia del TSJ Madrid de 16-2-2018 , 20-10-2017 , y muchas otras de este Tribunal, también TSJ PV de 18-7-2017, TSJ Castilla-León de 4-10-2017 y TSJ Galicia de 18-10-17, por lo que se ha de e......
  • STSJ Cataluña 3300/2018, 5 de Junio de 2018
    • España
    • 5 Junio 2018
    ...su contrato de trabajo por provisión de la plaza de forma definitiva. Cita y reproduce, a tales efectos, la STSJ de Madrid nº 906/2017, de 20 de octubre de 2.017, en un supuesto como el debatido, se indica, afirmando que constatada la existencia de la causa objetiva de extinción, y concurri......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR