AAP Madrid 808/2017, 19 de Octubre de 2017

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2017:4209A
Número de Recurso1300/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución808/2017
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

A

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0031177

Recurso de Apelación 1300/2017

Origen :Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid

Diligencias previas 422/2017

Apelante: D./Dña. Teodulfo

Procurador D./Dña. FRANCISCO INOCENCIO FERNANDEZ MARTINEZ

Letrado D./Dña. MARIA JESUS PEREZ HERRAIZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 808/17

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Lourdes Casado López

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

Dª Mª Luz García Monteys

En Madrid, a 19 de octubre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Francisco Inocencio Fernández Martínez, en nombre y representación de D. Teodulfo (y no Baldomero como por error se encabeza el recurso) se presentó, en fecha de 21 de junio de 2017, el anterior escrito en el que interponía recurso de Reforma y subsidiario de Apelación contra el Auto de fecha 6 de junio de 2017, dictado por el Juzgado de Instrucción nº: 26 de Madrid, en las Diligencias Previas nº: 422/2017, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "Continúese la tramitación de las presentes Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, por si los hechos investigados a Teodulfo fueren constitutivos de un presunto delito de una presunta infracción penal, a cuyo efecto dese traslado al Ministerio Fiscal, y en su caso, a las acusaciones particulares personadas, a fin de que en el plazo común de

diez días, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación". Desestimado el inicial recurso de Reforma por auto de fecha 11-8-2017, en el mismo se admitió a trámite el recurso de Apelación, formulado con carácter subsidiario, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal en su informe de fecha 15-9-2017, remitiéndose el recurso con el testimonio de los particulares designados por las partes, a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 25 de septiembre de 2017, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto.

SEGUNDO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 4 de octubre de 2017, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose la correspondiente deliberación para el día 19 de octubre de 2017, quedando entonces el citado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante que representa D. Teodulfo se fundamenta su recurso, en síntesis, en que el auto impugnado no solo carece de la fundamentación mínima exigible, sino que existe prueba contraria que imposibilita la imputabilidad, realizándose por la parte recurrente un examen y valoración de las circunstancias en que fue detenido su representado, al que no se le encontró ningún objeto procedente del robo y en el resultado de la prueba testifical de D. Hernan, que -según el recurrente- no corroboró el atestado policial, interesando, en conclusión se revoque el auto impugnado y en su lugar se acuerde el sobreseimiento y archivo de la causa para su representado.

SEGUNDO

En el recurso se aduce la falta de motivación del auto impugnado. El apartado 3 del artículo 120 de la Constitución Española dispone que "las sentencias serán siempre motivadas", exigencia igualmente predicable respecto de los autos, conforme al artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 208. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 141 (penúltimo párrafo) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mandato constitucional que como dice la doctrina (MONTAÑES PARDO) debe ponerse en relación con el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española, ya que uno de sus contenidos es precisamente el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, guardando, asimismo, relación con los principios de un Estado de Derecho ( art. 1.1 CE ) y con el carácter vinculante que para Jueces y Magistrados tiene la Ley, a cuyo imperio están sometidos en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, como dispone el artículo 117.1 y 3 CE ( SSTC 128/2002 de 3 de junio y 119/2003 de 16 de junio ). Por "motivar" las sentencias, se entiende "justificarlas, y para lograrlo no cabe limitarse a mostrar cómo se ha producido una decisión" (ATIENZA RODRIGUEZ), habiendo sido considerada dicha actividad de motivación de las decisiones judiciales, por su relevancia, como "el deber pluscuamperfecto de los jueces" (IGARTUA SALAVERRIA), de forma que el incumplimiento de dicho deber, como dice la doctrina, "no solo puede suponer un defecto o vicio interno de la resolución judicial que comprometa su validez, sino que constituye una fuente de lesión directa del derecho a la presunción de inocencia" (HERNANDEZ GARCIA). En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha señalado que "el deber de motivar las resoluciones judiciales, no es sólo una obligación impuesta a los órganos jurisdiccionales por el art. 120.3 CE, sino también y principalmente un derecho de los intervinientes en el proceso, que forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva proclamada en el art. 24.1 CE

, el cual únicamente se satisface si la resolución judicial, de modo explícito o implícito, contiene los elementos de juicio suficientes para que el destinatario y eventualmente los órganos encargados de revisar sus decisiones puedan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos determinantes de la decisión. De modo que la exigencia de una motivación adecuada y suficiente, en función de las cuestiones que se susciten en cada caso concreto, constituye una garantía esencial para el justiciable, mediante la cual es...

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