SAP Murcia 435/2017, 1 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2017
Número de resolución435/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 MURCIA

SENTENCIA: 00435/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA SECCION SEGUNDA

PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DEL JURADO ROLLO TRIBUNAL JURADO 1-2017

ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE

  1. JAIME BARDAJI GARCIA

SENTENCIA Nº 00435/2017

En la ciudad de Murcia a 1 de Diciembre de 2017

VISTO en Juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado registrada con el nº RJ 1/2017 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Totana y seguida por el trámite del Tribunal del Jurado 1/2016 por delitos de asesinato y hurto de uso contra el acusado David con NIE NUM000 nacido el día NUM001 de 1983, en prisión por esta causa, representado por el Procurador Sr. García Torres y asistido del Letrado Sr. Arias Pintado, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, Constanza , Estela , Josefa y Fructuoso representados por la Procuradora Sra. Bonache Franco y asistidos de Letrado Sr. Saez Soler, así como Piedad representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquie y asistida del letrado Sra. Hernández Prieto y, como responsables civiles el Consorcio de Compensación de Seguros representado por el Abogado del Estado y, la entidad aseguradora Caser SA representada por la Procuradora Sra. Cánovas Cánovas y asistida del Letrado Sr. Andugar Carbonell, actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. Don JAIME BARDAJI GARCIA.

JURADOS 1.- Virtudes

  1. - Obdulio

  2. - Adelaida

  3. - Berta

  4. - Dulce

  5. - Secundino

  6. - Florinda

  7. - Lucía

  8. - Palmira

SUPLENTES

  1. - Jose Enrique

  2. - Tatiana

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Totana se remitió a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia el procedimiento de la Ley del Jurado seguido con el nº TJ 1 /2016 por delitos de asesinato contra David , dictando Auto de apertura del juicio oral con fecha 3 de Abril de 2017, con emplazamiento de las partes ante el Tribunal competente, deduciéndose los testimonios precisos que se remitieron junto con las piezas de convicción.

SEGUNDO

Registrado el procedimiento del Tribunal del Jurado como Rollo TJ 1/2017, por Auto de fecha 29 de Mayo de 2017 se precisaron los hechos justiciables y se acordó la procedencia de los medios de prueba propuestos por las partes. Con fecha 6 junio 2017 y en el expediente gubernativo incoado con el nº NUM020 se levantó Acta del Tribunal del Jurado para la designación de candidatos acordando citarles para comparecer en el día y hora señalados para la constitución del Tribunal y celebración del juicio oral, disponiéndose el señalamiento de la vista oral para los días 16,18, 19, 20, 23, 24, 27, 30 y 31 de Octubre, así como los días 2, 3, y 6 de Noviembre de 2017. En el día señalado se examinó previamente a los candidatos a Jurados y se designaron por sorteo a los nueve titulares y dos suplentes que después del preceptivo juramento compusieron el Tribunal del Jurado. Seguidamente se leyeron los escritos de calificación del Ministerio fiscal, acusaciones personadas y de la defensa del acusado y en su turno de intervención cada parte expuso al Jurado el contenido de sus calificaciones y la finalidad de la prueba propuesta que se practicó a continuación. El acusado no hizo uso de su derecho a la última palabra que expresamente le fue conferido.

TERCERO

El Ministerio fiscal calificó inicialmente los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato del artículo 139.1ª del Código penal , dos delitos de hurto de uso de vehículo a motor del artículo 244.1 y una falta de lesiones del artículo 617.1, de los que es responsable el acusado en concepto de autor, solicitando por cada uno de los delitos de asesinato que califica la pena de prisión de 17 años y 6 meses, inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y por cada uno de los delitos de hurto de uso de vehículo a motor que califica la pena de multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas o en caso impago, no solicitando pena por la falta de lesiones que se califica, sin perjuicio de la responsabilidad civil, a la vista de la disposición transitoria cuarta de la ley orgánica 1/2015 del 30 marzo de reforma del código penal, solicitando en concepto de responsabilidad civil la condena del acusado con declaración de responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora Caser SA o alternativamente del Consorcio de Compensación de Seguros a indemnizar a Constanza viuda de Baldomero en la suma de 126.538,73 €; a Fructuoso , a Josefa y a Estela , hijos de Baldomero , en la cantidad de 10.544,88 € a cada uno de ellos; a Gabino , viudo de Lourdes , en la suma de 126.538,73€, a Piedad y Nazario , hijos de Lourdes , en la suma de 10.544,88 € a cada uno de ellos; a Antonia en la cantidad de 839,85 €; a Simón en la cantidad de 3.823,30 € por los daños causados en su vehículo y a Jesús María en la cantidad de 1.419 € por los daños causados en su vehículo, y por los daños causados en las bicicletas en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia; devengando las cantidades anteriores el interés legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC . En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas.

CUARTO

La acusación particular personada en nombre de Constanza , Fructuoso , Josefa y Estela , calificó los hechos como constitutivos de asesinato tipificado en el artículo 139.1 del código penal , considerando responsable en concepto de autor al acusado solicitando la imposición de una pena de 25 años de prisión y accesorias legales y en concepto de responsabilidad civil, la condena del acusado con responsabilidad civil solidaria de la entidad Caser SA, o subsidiariamente, con el Consorcio de Compensación de Seguros, de indemnizar a Constanza , viuda de Baldomero en la suma de 115.035,21 €, a Fructuoso , Josefa y Estela , hijos de Baldomero en la suma de 9.586,26 € a cada uno de ellos, dichas cantidades deberán incrementarse en un 10% por aplicación del factor de corrección por encontrarse el finado en edad laboral, por un total de 158.173,38 €, con aplicación de los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS , y a indemnizar a sus patrocinados en el valor de la bicicleta Quer, modelo CXR propiedad de Baldomero , que resultó destruida en el atropello, cuyo importe no ha sido tasado y que deberá determinarse en ejecuciones sentencia. En el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de eliminar la cuarta línea del párrafo primero de su conclusión primera, elevando el resto de sus conclusiones a definitivas.

QUINTO

La acusación particular personada en nombre de Piedad calificó inicialmente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave, un delito de hurto de uso de vehículo motor y un delito de omisión del deber de socorro solicitando, por el primer delito, la imposición al acusado de la pena de dos años de prisión y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años; por el segundo delito la pena de multa de 12 meses de un año de prisión, accesorias y costas, con solicitud de condena del acusado y en concepto de responsabilidad civil a su representada, de forma solidaria, en la cantidad que se determine en ejecución de sentenciay con la responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros Caser. En el acto del juicio oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

SEXTO

La defensa del acusado David formuló escrito de conclusiones provisionales manifestando su disconformidad con las correlativas del Ministerio fiscal y de las acusaciones personadas, solicitando la libre absolución de su patrocinado, conclusiones que elevó a definitivas al finalizar la vista oral.

SEPTIMO

El Abogado del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros elevó a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando la absolución del Consorcio en concepto de responsabilidad civil, con la calificación de los dos delitos de hurto de uso de vehículo motor que califica el Ministerio fiscal en sus conclusiones definitivas, adhiriéndose a la improcedencia de la reclamación de los perjudicados en el exceso de las cantidades no consignadas o reconocidas por Caser SA.

OCTAVO

La defensa de la entidad aseguradora Caser SA solicitó la absolución de su patrocinada en concepto de responsabilidad civil solicitando ninguna condena se produzca para la misma, debiendo ser el acusado y el Consorcio, en su caso, el que haga frente a las responsabilidades derivadas de los hechos objeto del presente procedimiento, a tenor de las funciones de garantía que asume el Consorcio por disposición legal. En el acto del juicio elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, adicionando no consta apoderamiento para el ejercicio de la acción civil por parte del esposo y del hijo de Lourdes , no residentes en España, haciendo constar la consignación efectuada por Caser SA.

NOVENO

En el trámite de informe cada parte defendió sus conclusiones definitivas exponiendo al Jurado lo que tuvieron por conveniente.

DECIMO

Concluido el juicio oral el Magistrado Presidente sometió al Jurado por escrito el objeto del veredicto otorgándose audiencia a las partes quienes en el trámite conferido, por el Sr. Letrado de la defensa del acusado se interesó la inclusión en el objeto del veredicto en el apartado relativo a hechos relativos de modificación de la...

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