STSJ Comunidad de Madrid 58/2017, 24 de Octubre de 2017

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2017:11067
Número de Recurso29/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2017
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2017/0050401

Procedimiento: Nulidad laudo arbitral 29/2017

Demandante: D. Leopoldo

Procuradora: Dª. María del Pilar Vega Valdesueiro.

Demandado : TELEFÓNICA, S.A.U.

En rebeldía.

SENTENCIA Nº 58/2017

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 24 de octubre del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 23 de marzo de 2017 se registra en este Tribunal escrito firmado por D. Leopoldo en el que dice interponer demanda de anulación ante la denegación de aclaración y complemento del Laudo de 17 de enero de 2017, dictado por la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid en el procedimiento arbitral nº 50.600; denegación de aclaración y complemento efectuada por Resolución de 14 de febrero de 2017, notificada el siguiente día 28 de febrero.

SEGUNDO

Por DIOR de 27 de marzo de 2017 se requiere al demandante, con los apercibimientos legales, para que presente la demanda en forma, firmada por Abogado y Procurador, fije un domicilio para notificaciones, determine la cuantía del procedimiento y aporte certificación de la notificación del Laudo arbitral.

TERCERO

El día 11 de abril de 2017 el Sr. Leopoldo presenta escrito poniendo en conocimiento del Tribunal que carece de recursos para litigar y solicita un Procurador del turno de oficio , si bien asevera poder firmar como Abogado, según Certificado que acompaña del Secretario General del Consejo General de la Abogacía Española. A dicho escrito acompaña, en cumplimentación de la DIOR de 27.03.2017, solicitud al órgano arbitral para que expida certificación de la fecha de notificación del Laudo, así como testimonio del expediente arbitral.

CUARTO

El día 20 de abril de 2017 se recibe en esta Sala escrito de Dª. Rocío , en su calidad de Secretaria de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid, acompañando copia cotejada de la documentación obrante al expediente 50.600.

QUINTO

El día 27 de abril de 2017 se registra en este Tribunal Superior de Justicia escrito encabezado por D. Leopoldo , por el que se pone en conocimiento de esta Sala que ha solicitado asistencia jurídica gratuita ante el ICAM para la designación de Abogado y de Procurador al efecto de personarse y actuar en las presentes actuaciones de nulidad de laudo arbitral nº 29/2017, con solicitud de suspensión de los plazos que hubieran sido conferidos y pudieran transcurrir hasta la resolución de la CAJG competente. Se accede a la suspensión impetrada por DIOR de 28 de abril de 2017.

SEXTO

Reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita del demandante y verificado el nombramiento de Abogado y Procurador que le asistan, se alza la suspensión del procedimiento (DIOR 14.06.2017), teniendo entrada en este Tribunal el siguiente día 23 de junio de 2017 la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Pilar Vega Valdesueiro, en nombre y representación de D. Leopoldo , ejercitando contra TELEFÓNICA, S.A.U. (en adelante, TELEFÓNICA) acción de anulación del Laudo de 17 de enero de 2017, que dicta la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid -integrada por Dª. María Nieves Marcos García (Presidente), Dª. Raquel Molinero Pascual y D. Joaquín López Luque (Vocales- en el arbitraje nº 50.600.

SÉPTIMO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 3 de julio de 2017, se emplaza a la demandada mediante correo certificado con acuse de recibo el 12 de julio de 2017 para que conteste a la demanda, no compareciendo en el presente procedimiento ni en forma ni en plazo.

Por diligencia de ordenación de 14 de septiembre de 2017, de acuerdo con el art. 496.1 LEC , se declara la preclusión del trámite de contestación y en rebeldía a la demandada, lo que le es notificado con los apercibimientos legales.

OCTAVO

En respuesta al emplazamiento verificado por DIOR de 14 de septiembre de 2017, ex art. 42.1.b) LA, la representación de la actora presenta escrito el 3 de octubre de 2017 en que reitera la solicitud de prueba formulada en su escrito de demanda para que se requiera a TELEFÓNICA, S.A.U. la remisión de " copia en formato digital o CD de todas las conversaciones referidas a la contratación y baja realizadas entre D. Leopoldo y la demandada ".

NOVENO

El 5 de octubre de 2017 se da cuenta al Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente (DIOR 4.10.2017).

DÉCIMO

Por Auto de fecha 9 de octubre de 2017, la Sala acordó:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir la documental aportada a la causa a instancia del demandante.

  3. No admitir el resto de las pruebas propuestas.

  4. No haber lugar a la celebración de vista pública.

  5. Señalar para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 24 de octubre de 2017, fecha en la que tuvieron lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 27.03.2017), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Laudo impugnado desestima la pretensión del Sr. Leopoldo y " declara su obligación de pago a TELEFÓNICA de 62,08 euros, y el derecho al cobro de aquéllos por la compañía ". Asimismo, por Resolución de 14 de febrero de 2017 , el Colegio Arbitral no entrar a conocer de la solicitud de aclaración, corrección y complemento formulada por el actor ex art. 39 LA tanto por razones de forma -" no consta que se haya advertido a la parte contraria de la intención de presentar la solicitud en estudio "-, como por razones de fondo -en relación con el ámbito propio del expediente procesal que se pretende-, cuando dice que del escrito presentado " solo resulta la formulación de una oposición frontal a la fundamentación del criterio sustentado por la Resolución dictada ".

La Sala debe ceñir su análisis a lo alegado en demanda planteada -, más allá del escrito presentado por el demandante en su propio nombre y derecho, cuyo fundamento es calificado por su propia defensa técnica en el escrito de demanda como "absolutamente equivocado". Pues bien, esa demanda -la genuinamente tal- impugna el Laudo de 17 de enero de 2017...

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