STSJ Comunidad de Madrid 4/2019, 12 de Febrero de 2019

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2019:978
Número de Recurso33/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución4/2019
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2018/0082171

Procedimiento Nulidad laudo arbitral 33/2018

Materia: Arbitraje

Demandante: Dª. Sacramento

Procurador: Dª. Paz Santamaría Zapata.

Demandado : VODAFONE ESPAÑA, S.A.

En rebeldía.

SENTENCIA 4/2019

Excmo. Sr. Presidente:

D. Juan Pedro Quintana Carretero

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco José Goyena Salgado

D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 12 de febrero de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previa designación de Letrado y Procurador del turno de oficio solicitada por escrito registrado en este Tribunal Superior el 11 de mayo de 2018, el 10 de septiembre siguiente se presentó por Lexnet la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Paz Santamaría Zapata, en nombre y representación Dª Sacramento , ejercitando, contra VODAFONE ESPAÑA, S.A., acción de anulación del Laudo de fecha 19 de marzo de 2018, que dicta la JUNTA ARBITRAL REGIONAL DE CONSUMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, integrada por D. Sergio (Presidente) y por los Vocales Dª. Antonia (representante de la Asociación Unión de Consumidores Europeos) y D. Tomás (en representación del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicaciones); Laudo recaído en el Expediente N/R.: 05 -ARBC - 04995.3/2017 .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda -Decreto de 1 de octubre de 2018- y emplazada en tiempo y forma la demandada para evacuar el trámite de contestación, es declarada en rebeldía al no haber comparecido en el presente procedimiento en el plazo otorgado al efecto (DIOR 19.11.2018).

TERCERO

Conferido a la actora el trámite de proposición de prueba adicional (DIOR 19.11.2018), reitera la solicitud probatoria efectuada en su demanda, no reputando necesaria la celebración de vista -escrito de 5.12.2018.

CUARTO

El día 17 de diciembre de 2018 se da cuenta al Magistrado Ponente (DIOR 14.12.2018) al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente.

QUINTO

Mediante Auto de 18 de diciembre de 2018 la Sala acordó:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada al escrito de demanda.

  3. Requerir a la JUNTA ARBITRAL REGIONAL DEL CONSUMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que remita a esta Sala la documentación original completa de las actuaciones seguidas ante dicha Corte en el Procedimiento Arbitral N/R.: 05 -ARBC - 04995.3/2017 , o, en su defecto, copia de dichas actuaciones certificando la integridad de la misma .

  4. No haber lugar a la celebración de vista pública.

SEXTO

Se señala para deliberación y fallo de la presente causa el día 12 de febrero de 2019 -DIOR 16.01.2019-, habiendo cumplimentado la Junta Arbitral Regional de Consumo el requerimiento de esta Sala mediante escrito -y documentación a él aneja- recibida el día 07 de febrero de 2019.

Es Ponente, de acuerdo con las normas de reparto, el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 18.05.2018).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Laudo impugnado desestima la reclamación de Dª. Sacramento solicitando la declaración del error de VODAFONE al facturarle la cantidad de 2.323,43 en agosto de 2017; al tiempo, estima la reconvención de VODAFONE y condena a la aquí demandante a abonar 2.366,58 euros (impuestos indirectos incluidos), correspondientes a las facturas de fecha de emisión 15 de agosto -CI0900339023, por 2.343,43 €- y 15 de octubre de 2017 -RI0003666304, por 43,15 €-, si bien acordando que el pago sea diferido en 12 mensualidades, a razón de 197,215 euros/mes.

La demandante sostiene su pretensión de anulación del Laudo al amparo del art. 41.1 LA, en su apartado f) - infracción del orden público -, en síntesis, con apoyo en una consideración fundamental: que el Laudo infringe las reglas de la carga de la prueba y el principio de facilidad probatoria reconocido en el art. 217.7 LEC . Entiende la actora que, acreditada la existencia de una llamada en solicitud de información al Departamento de Atención al Cliente de VODAFONE el día 2 de julio de 2017, a las 10:00 horas, no ha podido demostrar su contenido - que llamó para saber si Georgia estaba incluida, o no, en la Zona I de Roaming, a lo que la empleada Custodia habría respondido en sentido afirmativo - al no haber podido facilitar la operadora VODAFONE la grabación de la misma -habiendo sido interesada su aportación reiteradamente por la consumidora reclamante-, pese a existir una reclamación previa al respecto.

En este sentido, es determinante reparar en varios extremos de hecho que el propio Laudo reconoce y que se siguen de la documental obrante en la causa:

  1. Que " la parte reclamante, en escrito de fecha 5 de marzo de 2018, solicita la grabación de la llamada del día 2 de julio de 2017, a las 10:00 horas, que realizó al servicio de Atención al Cliente 123 de Vodafone para preguntar si Georgia formaba parte de la zona 1 de Roaming y en la que la empleada Custodia respondía que sí".

    2 º. Que en el acto de la audiencia reiteró su reclamación de aportación de la grabación .

  2. Que el Laudo, al valorar la documental obrante en la causa acepta la existencia de esa llamada, pero estima no probado cuál haya sido su contenido. En palabras del Laudo: " no resulta acreditado por (la reclamante) que la llamada efectuada el 2 de julio de 2017 al Servicio de Atención al Cliente de Vodafone España, S.A.U., responda a la información que manifiesta haber recibido, en el sentido de que Georgia forma parte de la Zona 1 y, por consiguiente, no se encuentra sujeta a tarifas por roaming superiores a los de su tarifa contratada...".

  3. . La propia reclamada, VODAFONE, no niega el hecho de la llamada, sino que, como también constata el Laudo, afirma que, " revisada la información que obra en sus sistemas, no tiene constancia de que a la Sra. Sacramento se le haya facilitado información errónea desde sus servicios de atención al cliente ".

    A partir de aquí, de la radical consideración de la falta de prueba del fundamento de su pretensión -el error en la información- que el Laudo reprocha a la consumidora-reclamante, la Junta Arbitral da un "argumento" añadido, que en la mejor de las hipótesis puede ser calificado de obiter dicta : " que, en la página web de la entidad reclamada, que responde a la identificación Roaming gratis al viajar al extranjero Vodafone particulares https://www.vodafone.es/c/particulares/es/.../roaming-y.../roaming-en-el-extranjero, Georgia aparece incluido en los países de la Zona 2, en los que al activar el servicio de telefonía, su facturación responde a tarifas por roaming, distintas y superiores a las contratadas "..

SEGUNDO

Cumple recordar, ante todo, que esta Sala viene diciendo con reiteración que el Tribunal de anulación puede fiscalizar, desde la perspectiva del control del orden público, la motivación, en general, y la valoración probatoria, en particular, contenidas en el Laudo que pudieran lesionar el art. 24 CE . Como también puede el Tribunal de anulación fiscalizar que la motivación del Laudo no vulnera los preceptos sustantivos de la Constitución, ni excede de lo que es arbitrable y disponible para las partes y para el propio árbitro.

En efecto, es conteste la jurisprudencia constitucional y ordinaria que entiende que, en determinadas circunstancias, la valoración del acervo probatorio -explicitada en su motivación- puede lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva y, consiguientemente, infringir el orden público. Ya lo apuntábamos en...

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