ATS 1453/2017, 19 de Octubre de 2017

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2017:11143A
Número de Recurso1597/2017
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1453/2017
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO 1453/2017

RECURSO CASACION

Nº de Recurso:1597/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid (Sección 27ª)

Fecha Auto: 19/10/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Escrito por: ATE/JMAV

DELITO DE LESIONES. MOTIVO: VULNERACIÓN PRECEPTO CONSTITUCIONAL. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

Recurso Nº: 1597/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

  1. Manuel Marchena Gomez

  2. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

  3. Antonio del Moral Garcia

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigésimo Séptima), se dictó sentencia de fecha 11 de mayo de 2017, en los autos del Rollo de Sala 2193/2016 , dimanante del procedimiento sumario 3/2015 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 11 de Madrid, por la que se condenó a Carlos Ramón , como autor de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, recogido en el artículo 153.1 y 3 CP , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de cincuenta y seis días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de aproximarse a Edurne ., a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que pudiera encontrarse, estableciendo, a tal efecto, una distancia mínima de 500 metros durante seis meses.

Se le condenó al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la sentencia anteriormente citada, Carlos Ramón , bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales Don Enrique Auberson Quintana-Lacaci, formula recurso de casación alegando como único motivo, infracción de precepto constitucional, por violación del artículo 24 CE .

TERCERO

Durante su tramitación, se dio traslado del escrito del recurso a las restantes partes personadas. En tal sentido, el Ministerio Fiscal formuló escrito de impugnación y solicitó la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal, ha sido designado ponente el Excelentísimo Señor Magistrado Don Antonio del Moral Garcia.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Se analiza el único motivo esgrimido por el recurrente, por vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, recogido en el artículo 24 CE .

  1. Sostiene que no existió prueba de cargo suficiente, ya que la perjudicada se acogió a su derecho a no declarar en el acto del juicio y renunció al ejercicio de las acciones civiles o penales que pudieran corresponderle.

  2. La función casacional encomendada a esta Sala, respecto de las posibles vulneraciones del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución , ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: i) que el Tribunal juzgador dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración; ii) que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos; y iii) que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba ( SSTS 276/2014 y 383/2014 ).

  3. El relato de hechos probados dice, en síntesis, que el día 30/5/2015, Carlos Ramón y Edurne . se encontraban en el domicilio familiar que compartían y en el que también se encontraba la hija menor común de ambos. Sobre las 19:30 horas mantuvieron una discusión, en el curso de la cual y con el propósito de menoscabar su integridad física, Carlos Ramón propinó diversos golpes y agarrones a Edurne ., causándole lesiones consistentes en dos equimosis de 7,5 x 4 y 1,5 cm en cara externa del brazo izquierdo, equimosis de 3 x 1,5 y 1,5 x 2 cm en codo izquierdo y zona externa del mismo, equimosis de 1,5 x 1,5 cm en cara posterior del antebrazo derecho, contusión de 3,5 x 3 cm en cara posterior del hombro derecho, eritema de 1,5 x 1,5 cm en codo derecho, eritema de 2,5 x 1,5 cm con erosión puntiforme, en región escapular derecha, eritema de 2 x 1,5 cm en región submentoniana, eritema lineal de 0,5 cm en hemicuello izquierdo y dos equimosis de 6 x 2 y 2 x 2,5 cm en la rodilla izquierda, que requirieron para su curación una primera asistencia facultativa y un tiempo estimado de curación de diez días no impeditivos.

No ha quedado probado que la menor se encontrase presente, ni que el acusado se abalanzase contra su pareja arrojándola contra un colchón, le quitase la ropa que llevaba, le introdujese su pene en la vagina e intentara hacerlo en la zona del ano, no llegando a eyacular al ser sorprendido por un inquilino que llegó a la vivienda.

La perjudicada no reclama por las lesiones sufridas, habiendo renunciado expresamente al ejercicio de acciones penales y/o civiles que pudieran corresponderle.

El Tribunal de instancia declaró probados estos hechos tras la práctica de la siguiente prueba de cargo:

- Declaración del testigo José , vecino del acusado y la perjudicada. Declaró que el día de los hechos, cuando llegó a su casa, oyó muchos gritos y cómo el acusado le decía a la víctima que las iba a matar, a ella y a la niña. Sobre las cinco, bajó a comprar y se encontró con la policía. En ese momento, salió la perjudicada por la ventana, gritando y pidiendo auxilio y pudieron ver al acusado tirando de su brazo hacia atrás, al tiempo que le decía que se metiera hacia adentro.

- Declaración del testigo Ramón , que convivía con el acusado y la perjudicada y declaró que cuando llegó al domicilio la víctima fue corriendo hacia él para que la defendiera porque el acusado la quería pegar.

- Fotografías que obran en el atestado policial y que fueron tomadas inmediatamente después de los hechos en las dependencias policiales. Estas fotos, así como el informe médico forense elaborado por el médico adscrito al Juzgado de Violencia sobre la Mujer al día siguiente de los hechos, acreditan las lesiones padecidas por la perjudicada. El médico forense, tras explorarla físicamente, apreció las lesiones que constan en el relato de hechos probados. Este informe fue ratificado en el acto del juicio.

- Declaración del testigo agente de Policía Nacional que acudió al lugar de los hechos, tras recibir una llamada de una supuesta agresión hacia una mujer. Cuando llegaron al domicilio, nadie les abrió la puerta, ni oyeron nada, por lo que bajaron a la calle. Se encontraron con un vecino y entonces, salió una mujer pidiendo auxilio por la ventana del piso e, inmediatamente, unos brazos que tiraban de ella hacia atrás. Subieron corriendo y escucharon golpes hasta que por fin les abrió la puerta. Añadió que la habitación estaba revuelta, con ropas y muebles por el suelo. El agente de Policía Nacional que le acompañaba declaró en términos semejantes y también lo hicieron así los agentes de Policía Local.

Por su parte, el acusado, alega que las lesiones se le produjeron cuando él la empujó y ella se golpeó contra una estantería. Explicación incompatible, a juicio del Tribunal, con el tipo de lesiones que presenta la perjudicada y que sí son compatibles con una dinámica de fuerte agarre, presión y forcejeo, tal y como describió el médico forense.

Por tanto, se concluye que el Tribunal dispuso de elementos de prueba suficientes. El hecho de que la víctima se acogiera a su derecho a no declarar imposibilita, como dice la sentencia, una posible condena por el delito de agresión sexual, del que también se le acusaba, por falta de pruebas. Sin embargo, esto no puede decirse del delito de lesiones, ya que la prueba es abundante. Por un lado, el informe forense objetiva las lesiones que sufrió la perjudicada como consecuencia de estos hechos. Por otro lado, la declaración del vecino corrobora que se había producido una fuerte discusión entre ambos y tanto él como los agentes vieron a la víctima pedir auxilio por la ventana, mientras el acusado intentaba retenerla. Por último, el testigo Ramón declaró que ella le había pedido socorro cuando llegó a casa, porque el acusado la estaba golpeando. Es decir, a pesar de que la víctima no declarara, la prueba con la que contó el Tribunal es suficiente para tener por enervada la presunción de inocencia.

Por otro lado, el juicio de inferencia realizado por el Tribunal se ajusta a los parámetros de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos exigibles para alcanzar una conclusión condenatoria por los hechos objeto de autos, no apreciándose vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia del acusado, en tanto en cuanto ha existido prueba de cargo suficiente. No existe atisbo de arbitrariedad o irrazonabilidad en el razonamiento del Tribunal y en la conclusión condenatoria.

Se inadmite este motivo, al amparo del artículo 885.1 LECrim .

En consecuencia, se dicta la siguiente:

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PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formulado por el recurrente, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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