ATS, 29 de Noviembre de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:11223A |
Número de Recurso | 2056/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 29/11/2017
Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 2056/2016
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Escrito por: MRT/MJ
RECURRENTE: PROCURADORD. José Ignacio Noriega Arquer
RECURRIDO: PROCURADOR
D.ª Andrea De Dorremochea Guiot
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 2056/2016
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Procurador:
D. José Ignacio Noriega Arquer
D.ª Andrea De Dorremochea Guiot
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de don Pedro Jesús , presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 9 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 6.ª, en el rollo de apelación 167/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario 232/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Avilés.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador don José Ignacio Noriega Arquer, en nombre y representación de don Pedro Jesús , presentó escrito ante esta sala personándose como parte recurrente. La procuradora doña Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de doña Consuelo , presentó escrito ante esta sala personándose en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
Por providencia de fecha 27 de septiembre de 2017, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.
Mediante escrito presentado el 11 de octubre de 2017, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida, mediante escrito presentado el mismo día muestra su conformidad con las mismas.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.
Por la parte recurrente se formalizaron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional contra una sentencia dictada en un juicio ordinario con tramitación ordenada por razón de la cuantía no fijada en cantidad superior a 600.000 euros, con acceso a casación por el cauce del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente.
A la vista de las alegaciones formuladas a las posibles causas de inadmisión y examinados nuevamente el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal, esta sala aprecia que inicialmente que concurren los requisitos necesarios para sendos recursos superen la presente fase de admisión.
Procede la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación y de conformidad con el artículo 485 y artículo 474 ambos LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de don Pedro Jesús , contra la sentencia dictada, con fecha 9 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 6.ª, en el rollo de apelación 167/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario 232/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Avilés.
-
) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.