SAP Asturias 149/2016, 9 de Mayo de 2016

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2016:1316
Número de Recurso167/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2016
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00149/2016

RECURSO DE APELACION (LECN) 167/16

En OVIEDO, a nueve de Mayo de dos mil dieciséis. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio Presidente, D. Jaime Riaza García y Dª. Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

SENTENCIA Nº149/16

En el Rollo de apelación núm.167/16, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 232/14, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Aviles, siendo apelante DOÑA Rosalia, demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Arnaiz Llana y asistido/ a por el/la Letrado Sr./a Gómez Gil; y como parte apelada DON Carlos Miguel, demandado en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Sastre Quirós y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Monzón Sánchez; ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Aviles, dictó sentencia en fecha 9-09-15, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debía desestimar y desestimaba íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Dª Nuria ARnaiz Llana en nombre y representación de Dª Rosalia, contra D. Carlos Miguel, absolviendo a dicho demandado de los pedimentos formulados contra el mismo, con expresa imposición de las costas a al parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3-05-16.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta al amparo del artículo 756 del Cc . negando cualquier valor al documento privado de reconocimiento de la causa de indignidad y por considerar acreditado que el demandado había satisfecho, siquiera parcialmente, la pensión alimenticia pactada en el convenio regulador, sin que de adverso se le hubiera reclamado judicial o extrajudicialmente el pago del resto adeudado, trabajaba fuera de Asturias la mayor parte del tiempo, y había participado en igualdad de condiciones que la demandante en la demanda de responsabilidad patrimonial de la Administración, evidenciándose así que ambos progenitores habían actuado de forma conjunta y continuada en el tiempo, por lo menos hasta el año 2011, de manera que el buen final de aquel litigio explicaba este pleito y el anterior de privación de patria potestad mejor que la propia imputación de indignidad. Interpone recurso la demandante por infracción de los artículos 319 y 326 de la LEC y consiguiente error en la valoración de la prueba pues la sentencia no solo prescindía de un documento reconocido, que además había sido firmado con pleno conocimiento de causa en tanto le fue entregado con antelación más que suficiente y tras haber recibido el cliente asesoramiento letrado y de su familia, sino también del resto de la prueba de documentos acreditativa de que a los pocos meses del cese de la convivencia el demandado se había desentendido del pago de la pensión de alimentos pactada para el hijo común, no obstante haber tenido trabajo durante todo ese tiempo e incluso mejorado sus condiciones respecto de las que tenía al tiempo del convenio regulador y ser perfectamente consciente de que el importantísimo quebranto de su salud sufrido por su hijo cuando apenas si tenía un año había comportado que durante toda su corta y desgraciada vida exigiera atención constante y cuidados médicos especializados, incluidas ocho operaciones quirúrgicas y tratamientos de fisioterapia y rehabilitación que no siempre podían ser prestados por el sistema público de salud; y en segundo lugar prescindía igualmente del hecho reconocido en la contestación de la nula implicación del demandado en el cuidado del niño, de manera que su falta de colaboración tenía que ser suplida por la extraordinaria y abnegada dedicación del otro progenitor, a costa de comprometer su propio desempeño laboral.

SEGUNDO

Ciertamente el artículo 756 del Cc . en la redacción vigente al tiempo del fallecimiento del menor acaecido el 10 de diciembre de 2013, que es la que con arreglo al artículo 758 del Cc . debe tomarse en consideración para calificar la capacidad del heredero o legatario, indicaba que son incapaces de suceder por causa de indignidad...

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