ATS, 29 de Noviembre de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:11177A |
Número de Recurso | 1790/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 29/11/2017
Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 1790/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Pedro Jose Vela Torres
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Escrito por: FCG/I
RECURRENTE: PROCURADORSr. Laguna Alonso
RECURRIDO: PROCURADOR
Sra. Romojaro Casado
CUESTION DE FONDO
RECLAMACIÓN FRENTE A ASEGURADORA DE ASISTENCIA SANITARIA, POR GASTOS DE EXTRANJERO COMUNITARIO EN ESPAÑA. Recurso extraordinario procesal y de casación por interés casacional contra sentencia recaída en juicio ordinario, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros.- Admisión de los recursos.
Recurso Num.: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 1790/2015
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Procurador:
Sr. Laguna Alonso
Sra. Romojaro Casado
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de la sociedad mercantil Gestitursa Catalunya, SL, presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2015, dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13.ª), en el rollo de apelación n.º 637/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 284/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de El Prat de Llobregat.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a la representación de los litigantes.
El procurador D. Jorge Laguna Alonso, presentó escrito ante esta Sala con fecha 9 de junio de 2015, en nombre y representación de la sociedad mercantil Gestitursa Catalunya, SL, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Olga Romojaro Casado, en nombre y representación de ANWB (Real Touring Club de los Países Bajos) presentó escrito ante esta Sala con fecha 8 de julio de 2015 personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la sociedad mercantil Gestitursa Calalunya, SL, al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , y art 469 LEC , no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.
De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos interpuestos, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
- Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la sociedad mercantil Gestitursa Catalunya, SL, contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2015, dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13.ª), en el rollo de apelación n.º 637/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 284/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de El Prat de Llobregat.
-
- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición a los recursos interpuestos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.