ATS, 24 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE JUAN SUAY RINCON
ECLIES:TS:2017:11124A
Número de Recurso4396/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 24/11/2017

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4396/2017

Materia: MINAS

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 101

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por: jas

Nota:

R. CASACION núm.: 4396/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 101

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Manuel Vicente Garzon Herrero

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Jose Juan Suay Rincon

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 24 de noviembre de 2017.

HECHOS

PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 29 de julio de 2016 de la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, por la que se desestima parcialmente el recurso presentado por la mercantil Daytal Resources Spain, SL contra la resolución del Servicio territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca de 22 de junio de 2015 sobre actualización de la garantía constituida para asegurar la restauración del servicio del espacio natural afectado por la actividad minera desarrollada en la concesión de explotación de recursos de la Sección C) denominada "los Santos. Fuenterroble", nº 6.133, Salvatierra -Salamanca-, fijada en 4.050.509,45 euros, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, dictó el 31 de marzo de 2017 sentencia en el P.O. 743/2016 , que desestimó el recurso y confirmó aquella resolución.

SEGUNDO

Dicha sentencia afirma en su tercer fundamento de derecho que únicamente se discrepa en si el importe de la garantía para asegurar las labores de restauración se debe incluir el IVA, que cifra en el 21%, sobre el precio de los trabajos a realizar conforme al plan de restauración y tras examinar el marco normativo y, analizando la aplicación del artículo 41.4 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio , sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras - Las garantías financieras o equivalentes deben asegurar la existencia de fondos fácilmente disponibles en cualquier momento por parte de la autoridad competente para la rehabilitación de los terrenos, tal y como se describa en el plan de restauración autorizado -, concluye que " aunque la normativa no se refiera específicamente a la inclusión del IVA para calcular el importe de la garantía, tampoco lo excluye ".

Asimismo examina el contenido artículo 24.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. e interpreta que: "los términos « podrá» y «normalmente» corroboran lo dicho, pues deja en manos de la Administración el que, en cada caso, acuda a los medios propios o a los medios ajenos para llevar a cabo la obra".

TERCERO

La representación procesal de la entidad Daytal Resources Spain, SL ha preparado recurso de casación y después de cumplir en debida forma las exigencias que impone el artículo 89.2 de la LJCA , afirma que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, invocando a tal fin lo siguiente:

Lo dispuesto en el artículo 88.2.c) LJCA porque la sentencia recurrida resuelve una cuestión que afecta a un gran número de situaciones, y que desarrolla y resume en ser suficientemente general como para que afecte a todas las cuantificaciones y actualización que han de realizar las Administraciones competentes en materias mineras, que tendrán que decidir si computan, o no, el IVA en dicha cuantificación.

Alega, también, lo dispuesto en el artículo 88.3.a), LJCA en razón de que la sentencia recurrida fundamenta el fallo en el los artículos 42.2 del RD 975/2009 y 24.1.a) del Real Decreto Legislativo 3/2011 porque no existe jurisprudencia sobre la aplicación de ambos preceptos legales.

CUARTO

La Sala de instancia por auto de 7 de julio de 2017 tuvo por preparado el recurso de casación elevando actuaciones y emplazando a las partes ante el Tribunal Supremo.

Por escrito de 21 de septiembre de 2017 compareció ante esta Sala del Tribunal Supremo, como parte recurrente la procuradora Doña Adela Cano Lantero, en nombre y representación de la mercantil Daytal Resources Spain, SL.

Asimismo, por escrito de 18 de octubre de 2017, se personó ante esta Sala, en concepto de parte recurrida, la Junta de Castilla y León, sin oponer causa de inadmisión alguna.

Por diligencia de ordenación de 25 de octubre de 2017 se tuvieron por recibidas las actuaciones, por comparecidas a las partes y por designando ponente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Cumplidas en el escrito de preparación las exigencias que impone el artículo 89.2 de la LJCA , la Sección de admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo entiende, coincidiendo en ello con la parte recurrente, que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si se permite la inclusión del IVA en la cuantificación de las garantías que han de prestarse para la restauración del medio natural afectado por aprovechamientos mineros.

SEGUNDO

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA , procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la entidad Daytal Resources Spain, SL contra la sentencia de 31 de marzo de 2017 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el P.O. 743/2016 .

Y, consecuentemente, hemos de precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la atinente a si se permite la inclusión del IVA en la cuantificación de las garantías que han de prestarse para la restauración del medio natural afectado por aprovechamientos mineros.

E identificar como normas jurídica que, en principio serán objeto de interpretación, el artículo 41.4 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio , sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras y el artículo 24.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - Admitir a trámite el recurso de casación nº 4396/2017 preparado por la representación procesal la entidad Daytal Resources Spain, SL contra la sentencia 404/2017, de de 31 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el procedimiento ordinario 743/2016.

  2. - Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es:

    "la atinente a si se permite la inclusión del IVA en la cuantificación de las garantías que han de prestarse para la restauración del medio natural afectado por aprovechamientos mineros".

  3. - Identificar como normas jurídicas que en principio serán objeto de interpretación:

    "el artículo 41.4 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio , sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras y el artículo 24.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso".

  4. - Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. - Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto. Y

  6. - Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

    El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

    Así lo acuerdan y firman.

    D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero Dª. Celsa Pico Lorenzo

    D. Emilio Frias Ponce D. Diego Cordoba Castroverde D. Jose Juan Suay Rincon

    Dª Ines Huerta Garicano

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