STSJ Castilla y León 404/2017, 31 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:1461
Número de Recurso743/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución404/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección PRIMERA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00404 /2017

Equipo/usuario: LPZ

N.I.G: 47186 33 3 2016 0005380

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000743 /2016 LP

Sobre: MINAS

De D./ña. DAYTAL RESOURCES SPAIN S.L.

ABOGADO SANTIAGO GARRIDO DE LAS HERAS

PROCURADOR D./Dª. MARIA PIA ORTIZ SANZ

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 404

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución de 29 de Julio de 2016 de la Dirección general de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada presentado contra la resolución del Servicio territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca de 22 de Junio de 2015 sobre actualización de la garantía constituida para asegurar la restauración del espacio natural afectado por la actividad minera desarrollada en la concesión

de explotación de recursos de la Sección C) denominada "Los Santos. Fuenterroble", nº 6.133, situada en los términos municipales de Los Santos y Fuenterroble de Salvatierra (Salamanca), fijando esta en 4.050.509,45 euros,

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: la entidad DAYTAL RESOURCES SPAIN S.L. representada por la Procuradora Sra. Ortiz Sanz, y asistida por el Letrado Sr. Garrido De Las Heras,

Como demandada: ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y asistida por el Letrado de sus servicios jurídicos,

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución impugnada en cuanto incluye el IVA en la actualización del importe de la garantía a constituir por el actor para garantizar la restauración del espacio natural afectado por el aprovechamiento minero.

SEGUNDO

Del escrito de recurso se dio traslado a la demandada. En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicaron las pertinentes propuestas por las partes. En la fase de conclusiones cada parte elevo las suyas a definitivas, y, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo lo que fue efectuado el día 29 de marzo de 2017.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso jurisdiccional la resolución de 29 de Julio de 2016 de la Dirección general de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada presentado contra la resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca de 22 de Junio de 2015, sobre actualización de la garantía constituida para asegurar la restauración del espacio natural afectado por la actividad minera desarrollada en la concesión de explotación de recursos de la Sección C) denominada "Los Santos. Fuenterroble", nº 6.133, situada en los términos municipales de Los Santos y Fuenterroble de Salvatierra (Salamanca), fijando esta en 4.050.509,45 euros,

La parte recurrente funda su demanda en los siguientes motivos, primero, que la normativa minera no prevé que en el cálculo de la garantía a constituir deba tenerse en cuenta el IVA; segundo, que en el caso de llevarse a cabo la restauración de los terrenos por la propia Administración en virtud de encomiendas de gestión a entes, organismos y entidades del sector publicó que tengan la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración, su actividad no está sujeta a IVA, y que, en el presente supuesto, la Administración Autonómica, en el supuesto de que deba llevar a cabo las labores de restauración, está obligada a ejecutarlas a través de la sociedad SOMACYL, medio propio de la Administración capaz de llevar a cabo de modo adecuado los trabajos de restauración, por lo que la actividad no estará sujeta a IVA. Y en tercer lugar que, en todo caso, la Administración podrá deducir y recuperar el IVA soportado.

Frente a dicha pretensión se ha opuesto la Administración demandada sosteniendo la conformidad a derecho de la resolución recurrida afirmando que no es posible anticipar al momento de fijar la cuantía de la garantía si la Administración va a utilizar o no un medio propio cuando en el futuro, y ante un hipotético incumplimiento de la obligación de la empresa, deba restaurar el espacio natural afectado. Que en todo caso el uso de medios propios ha de ser restrictivo, toda vez que ello supone eludir la concurrencia de licitadores, y buena prueba de ello es el actual art. 86.2 de la Ley 40/2015, y los proyectos de Ley de contratación pública actualmente en tramitación, en los que se aumentan las exigencias para el uso de estos medios para garantizar que esté justificado y no atente a los principio de libre competencia.

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso debemos partir de los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo.

-. Con fecha 29 de enero de 2015 el Director General de la "Mina Los Santos-Fuenterroble", presenta solicitud de aprobación del plan de labores para el año 2015 de la concesión de explotación referida, adjuntando anexo anual relativo al grado de cumplimiento del plan de restauración del espacio natural afectado, tal y como establece la resolución de 23 de octubre de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Comercio, y Turismo, mediante la que se aprueba el modelo oficial de Plan de Labores de las concesiones de explotación de recursos mineros de la sección C) de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y copia del plan de labores correspondiente al año 2014-2015.

- Con fecha 27 de marzo de 2015 se emite informe por el Servicio territorial de Medio Ambiente en el que a la vista de la documentación aportada, expone, en su punto 2, que " De acuerdo con el artículo 5º a) del...

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