SAP Barcelona 753/2017, 10 de Noviembre de 2017

PonenteSERGIO FERNANDEZ IGLESIAS
ECLIES:APB:2017:9795
Número de Recurso68/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución753/2017
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

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N.I.G.: 0810142120158156462

Recurso de apelación 68/2017 -J

Materia: Juicio ordinario arrendamiento de bienes inmuebles

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de L'Hospitalet de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento Ordinario (Arrendamientos - 249.1.6) 948/2015

Parte recurrente/Solicitante: Jose Ángel

Procurador/a: Ricard Simo Pascual

Abogado/a:

Parte recurrida: Susana

Procurador/a: Griselda Martinez Del Toro

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 753/2017

Magistrados:

Maria Mercedes Hernandez Ruiz Olalde

Marta Dolores del Valle Garcia

. Sergio Fernandez Iglesias

Lugar: Barcelona

Fecha: 10 de noviembre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 20 de enero de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento Ordinario (Arrendamientos - 249.1.6) 948/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 7 de L'Hospitalet de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procuradora Ricard Simo Pascual, en nombre y

representación de Jose Ángel contra Sentencia de fecha 10/10/2016 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Griselda Martinez Del Toro, en nombre y representación de Susana .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Desestimo la demanda de Jose Ángel contra Susana .

Condeno en costas a Jose Ángel .

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Magistrado D. Sergio Fernandez Iglesias.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 24/10/2017.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de las partes.

La parte demandante, don Jose Ángel reclamó contra la demandada doña Susana la cantidad de 30.679,88 euros, en concepto de daños y perjuicios, esgrimiendo su condición de arrendatario del local de negocio sito en calle Holanda, número 64 bajos de Hospitalet de Llobregat, y la demandada de propietaria del local cuya resolución unilateral por parte de la propiedad le habría ocasionado tal monto de daños y perjuicios.

La demandada se opuso en el proceso de primera instancia alegando, en síntesis, que en el local desde hacía varios años ya no se desarrollaba actividad alguna, y ya no estaba en prórroga forzosa, en aplicación del art. 62,3 LAU, cierre del local por más de seis meses, estando inhabitable, y por razones de seguridad se hicieron ver por carta de 27 de mayo de 2014, dando por fecha de extinción contractual el 31.5.2014; que el arriendo no poseía a fecha de la extinción y desde hacía varios años ningún tipo de actividad, siendo utilizado por el arrendatario como local para almacenar trastos para su uso personal y ajeno a toda actividad mercantil o comercial; que por edad de jubilación el actor no ejerce actividad; que en el local de Santiago Apóstol ya se ubicaba como local de negocio del hijo del demandante; el demandante no ocupaba el local desde hacía años, por lo que de una nula actividad no podía generarse traslado, y menos rehabilitación de nuevo local, no siendo ex novo ; el documento 10 de demanda acredita que quien está al frente del negocio es el hijo del actor, don Felipe, siendo el domicilio del negocio que en la actualidad, y desde hace varios años poseen el de calle Santiago Apóstol, 89 bajos de Hospitalet; no es de aplicación la normativa del 78 y 81.4 LAU de 1964; no existe siquiera el dato objetivo básico del contrato como es la existencia de una actividad comercial o empresarial, que ya había finalizado hace años, ni tampoco los daños morales reclamados, por lo que acabó interesando la desestimación de la demanda y su absolución, con costas al demandante.

SEGUNDO

Sentencia de instancia. Recurso de apelación.

La sentencia de instancia desestima la demanda, con imposición de costas al demandante. Considera que a pesar de la prórroga forzosa del art. 57 de la LAU aplicable, el art. 62.1.3º de idéntica LAU, siempre referida al texto de 1964, prevé una excepción, la de cierre del local durante más de seis meses en el curso de un año; como la parte arrendataria se jubiló en 2007, desde esa fecha ya no ejercía el negocio, entendiendo que el negocio permanecería cerrado desde esa fecha; por otro lado, cita la disposición transitoria tercera de la LAU de 1994, en cuyo apartado B.3 se dice que los arrendamientos de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985 en que el arrendatario fuere una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local; en defecto de cónyuge, prevé que pueda subrogarse un descendiente del arrendatario que continúe la actividad desarrollada en el local, hasta que el contrato dure veinte años desde la entrada en vigor de la Ley. Dado que la jubilación se produjo en 2007 y no se ha dado ninguna de las subrogaciones por el cónyuge o descendiente previstas en la Ley, el contrato quedó extinguido cuando se jubiló el arrendatario.

Frente a dicha resolución ha planteado recurso la representación del demandante, basado en la inexistencia de causa de resolución, el incumplimiento y la resolución unilateral, abusiva, intempestiva y arbitraria por parte de la propiedad; incongruencia y falta de valoración de la prueba; prórroga forzosa del uso del local, consentimiento de la propiedad; y las costas procesales.

La parte demandada se ha opuesto al recurso, en base a argumentos no reiterados en aras de brevedad, terminando por solicitar la desestimación en su integridad del mismo, la confirmación en todos sus extremos de la sentencia de apelada, y la condena al recurrente al pago de las costas procesales devengadas en este recurso.

TERCERO

La inexistencia de causa de resolución, el incumplimiento y la resolución unilateral, abusiva, intempestiva y arbitraria por parte de la propiedad. La incongruencia.

Constituyen premisas fácticas acreditadas o admitidas en el proceso las siguientes:

  1. El demandante como arrendatario y el causante de la demandada como arrendadora propietaria suscribieron contrato de local dedicado a taller de encuadernación en 1 de mayo de 1967, recayente en los bajos del número 64 de la calle Holanda de Hospitalet de Llobregat.

  2. En 27 de mayo de 2014 la demandada dirigió carta al demandante, en cuanto supuesto arrendatario del local, comunicándole que ya sabía que estaba deshabitada, y no apta para su ocupación, no siendo posible mantener la ocupación, por razón de seguridad y riesgo de hundimiento de los forjados, "de ahí que el destino del edificio será finalmente la demolición del mismo"; procedía, según decía, a extinguir el contrato ya referido, con efectos del 31.5.2014; con intención de no perjudicarle, se permitió al actor que retirara sus objetos y pertenencias que pudieren ser de su propiedad, en el término de los primeros 30 días de julio, sin pago de renta "atendiendo a la extinción del arrendamiento con los citados efectos".

  3. En 31 de julio de 2014 compareció don Felipe, hijo del actor, actuando como "hijo representante" de su padre don Jose Ángel, del contrato NUM000 correspondiente a ese local de los bajos del número 64 de calle Holanda de Hospitalet, para manifestar que libre y espontáneamente entregaba las llaves del mismo en la administración de fincas de la propiedad, según obra en el documento 9 de la demandada, al folio 115.

  4. El demandante se había jubilado con fecha 1 de mayo de 2007, a pesar de lo cual seguía ayudando a su hijo, quien tenía otro local en calle Santiago Apóstol de Hospitalet, dedicado a la misma actividad, aunque por su colaboración no cobraba nada al hijo; el local era del hijo, él solo colaboraba con el mismo; no facturaba nada, sino el hijo era el que facturaba; la bicicleta que se ve en foto al folio 108 era del hijo.

El recurrente comienza por subrayar que dicho derribo no sucedió finalmente, y dice que esa causa de extinción fue unilateral, abusiva, intempestiva, consiguiendo dicha extinción de un contrato que se encontraría en prórroga forzosa, y por ello reclama dicha indemnización sumando varios conceptos, gastos de traslado del denominado taller de encuadernación familiar, además con carácter urgente, por 11.150 euros, más IVA, gastos de acondicionamiento de nuevo local, 6.300 más IVA, derecho de indemnización del art. 66 LAU -referido a viviendas- otros 7.229,88 euros; daño moral, seis mil euros.

Vaya por delante que no cabe confundir la resolución contractual con la extinción contractual distinta.

Insiste el apelante en el supuesto incumplimiento contractual de la adversa, por lo que la indemnización que reclama traería causa de lo previsto en los arts. 1.124, 1.101, 1.106 y 1.258 del Código Civil .

Y en que finalmente la finca no ha sido derribada; dice que la parte adversa no se ajusta a la causa de excepción a la prórroga forzosa de los artículos 62-2, 78 y concordantes de la LAU . Cabe decir, de entrada, que no es cierto que la parte adversa resolviese, que no extinguiese, el contrato por la causa del art. 62.2 LAU, relativa a un proyecto del arrendador -no una comunicación administrativa de ruina- de...

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