AAP Barcelona 309/2017, 2 de Noviembre de 2017
Ponente | ANTONIO GOMEZ CANAL |
ECLI | ES:APB:2017:7090A |
Número de Recurso | 636/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 309/2017 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
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EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0810142120108152708
Recurso de apelación 636/2017 -A
Materia: Incidente
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de L'Hospitalet de Llobregat
Procedimiento de origen:Incidente petición de adquiriente para lanzamiento ocupantes inmueble (675LEC) 168/2016
Parte recurrente/Solicitante: Iván
Procurador/a: Eva Puig Gracia
Abogado/a: Beatriz Velasco Cano
Parte recurrida: CAIXABANK, S.A.
Procurador/a: Eugeni Teixido Gou
Abogado/a:
AUTO Nº 309/2017
Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Don Antonio J. Martínez Cendán
Don Antonio Gomez Canal (Ponente)
En Barcelona, a 2 de noviembre de 2017.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación el INCIDENTE DE ENTREGA DE POSESIÓN 168/16 abierto en el procedimiento de EJECUCIÓN DE TÍTULO NO JUDICIAL 980/10 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de L'Hospitalet de Llobregat por demanda de BARCLAYS BANK, S.A.U. hoy CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador sr. Teixidó y asistida por el Abogado sr. Miquel, contra DON Iván, representado por la Procuradora sra. Puig y defendido por la Letrada sra. Velasco, DON Sergio y DOÑA Consuelo, incomparecidos en la alzada, y que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el primero de los
ejecutados mencionado contra el Auto dictado en dicha incidencia en fecha 21 de abril de 2.017 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA.
En el incidente sobre entrega de posesión 168/16 abierto en el procedimiento de ejecución de título no judicial 980/10 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de L'Hospitalet de Llobregat recayó Auto el día 21 de abril de 2.017 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal: "No ha lugar a suspender el lanzamiento. Suspensión solicitada por la parte coejecutada Sr. Sergio ".
LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra dicha resolución DON Iván interpuso recurso de apelación al que se opuso CAIXABANK, S.A. en el traslado conferido al efecto. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad y comparecieron en tiempo y forma los arriba señalados.
TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibido el incidente en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 25 de octubre de 2.017 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección. Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Iván CONTRA EL AUTO DE 21 DE ABRIL DE
2.017 .
La admisibilidad del recurso de apelación formulado por DON Iván, cuestión apreciable de oficio por razones de orden público, será la primera a dilucidar por esta Sala ( art. 465.5 LECivil ) pues de ello dependerá la posibilidad de examinar la corrección jurídica de la decisión del Juzgado al denegar la suspensión del lanzamiento de la finca objeto del presente proceso ejecutivo. Para dar respuesta a esa cuestión previa partiremos de tres principios capitales:
-
- El carácter improrrogable de las normas de procedimiento ( art. 1 LECivil y SsTC 202/88 y 49/89 ) que obliga al tribunal de apelación, antes de entrar en su caso a examinar el fondo del recurso, a...
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