STSJ Comunidad de Madrid 1086/2017, 30 de Octubre de 2017

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2017:10823
Número de Recurso914/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1086/2017
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0036947

Procedimiento Recurso de Suplicación 914/2017-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Procedimiento Ordinario 853/2016

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 1086/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a treinta de octubre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 914/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. GABRIEL VAZQUEZ DURAN en nombre y representación de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, contra la sentencia de fecha 18.1.2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 853/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Baltasar frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Don Baltasar viene prestando servicios por cuenta de la entidad demandada Securitas Seguridad España SA desde el día con antigüedad reconocida de 9 de junio de 1.988.

  2. - La prestación laboral lo es a jornada completa y se efectúa con categoría profesional de VIGILANTE DE SEGURIDAD, siendo la retribución por todos los conceptos, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de

    2.286,51 euros mensuales.

  3. - El Convenio Colectivo de aplicación es el Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Seguridad Privada.

  4. - El actor desarrolla su actividad laboral en el centro de trabajo, en horario según asignación mensual de cuadrantes.

  5. - El demandante ha disfrutado del periodo vacacional del año 2014 entre el 15 al 30 de abril de 2.014 y el 18 al 31 de agosto.

  6. - El actor ha percibido por los mismos el total de retribuciones de la tabla del Anexo salarial: Salario base, plus peligrosidad, plus actividad, plus transporte y plus vestuario, mas el complemento personal de antigüedad y la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente a los doce últimos meses.

  7. - El actor ha venido percibiendo en el año 2014 547,50 euros en concepto de complementos de puesto de trabajo resultando de los siguientes cálculos: 55,20 euros en concepto de retribución media por nocturnidad, 40,89 euros en concepto de festivos y 451,40 euros en concepto de complemento de puesto de trabajo.

  8. - El artículo 45 del Convenio colectivo de empresas de seguridad publicado en el BOE 12 de enero de 2015 incluía en la retribución de las vacaciones el "total de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios/Quinquenios) además de la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente a los últimos doce meses".

  9. - Por Resolución de 4 de septiembre de 2015 de la Dirección General de Empleo se registró y publicó el Convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad para el periodo julio 2015-2016 (BOE 18 de septiembre de 2015) a fin de dar contenido al precepto anulado por la Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de abril de 2015, estableciendo el artículo 45.2 de dicho Convenio colectivo que "la retribución correspondiente al periodo de vacaciones vendrá determinada por la suma del "total" de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios y Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el periodo de referencia por el trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 66.2 del Convenio (...)",

  10. - Con fecha 30 de abril de 2015 se dictó Sentencia por la Audiencia Nacional Sala de lo Social, Sección 1 ª, aclarada por Auto de fecha 18 de mayo, en el procedimiento número 361/2014, al que consta acumulados los autos 64/2015, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «En las demandas de impugnación de convenio colectivo, promovida por UGT, CCOO, USO, a la que se adhirió CIG y ELA-STV, estimamos la excepción de falta de acción, alegada por las demandadas, en lo que afecta a la nulidad del artículo 45.2 del convenio del sector de empresas de seguridad 2012-2014, por lo que absolvemos a las demandadas de dicha pretensión. Estimamos la demanda de impugnación de convenio, promovida por CIG, a la que se adhirieron UGT, CCOO, USO y ELA-STV y anulamos el art. 45.2 del convenio del sector de empresas de seguridad para 2015 y condenamos a APROSER, FES, AESPRI, AES, AMPES y ACAES a estar y pasar por dicha nulidad, así como a incluir en la retribución de las vacaciones, además de los conceptos incluidos en la Tabla de Retribuciones del Anexo, los demás complementos de puesto de trabajo contenidos en el art. 66.2 del convenio.», obrando en autos a los folios 58 a 75 de las actuaciones que se da íntegramente por reproducida.

  11. - El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, dictó Sentencia núm. 744/2016 de 15 de septiembre, desestimando el recurso de casación interpuesto por la FEDERACIÓN LA FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 30 de abril de 2015, en el procedimiento número 361/2014 y 64/2015, acumulados.

  12. - El demandante no ostenta ni ha ostentado en el ultimo año la cualidad de miembro del Comité de Empresa, Delegado de Personal o Delegado Sindical.

  13. - Se presentó por el actor papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en fecha de 20 de julio de 2.016.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por don Baltasar frente a la demandada Securitas Seguridad España SA, a la que se condena al pago de la cantidad de 451,40 euros en concepto de diferencias retributivas correspondientes a las percepciones salariales de los meses de disfrute vacacional del año 2.014.

Se impone a la demandada una multa por temeridad por importe de 300 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30.10.2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid se dictó sentencia, con fecha 18 de enero de 2017, Autos nº 853/2016, estimó parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad formulada por Don Baltasar frente a la empresa Securitas Seguridad España SA sobre reclamación de cantidad. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la empresa y ello con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( LRJS ). Recurso que ha sido impugnado por la representación letrada del trabajador, alegando en primer lugar la inadmisibilidad del recurso pues la cuantía reclamada es inferior a 3000€.

Por haber sido expresamente alegada y por ser una cuestión de orden público procesal contestaremos en primer lugar a si cabe o no recurso de Suplicación...

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