STSJ Comunidad de Madrid 1087/2017, 30 de Octubre de 2017

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2017:10828
Número de Recurso933/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1087/2017
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0045973

Procedimiento Recurso de Suplicación 933/2017-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Despidos / Ceses en general 1052/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 1087/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a treinta de octubre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 933/2017, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 17.4.2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1052/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Asunción frente a COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, doña Asunción, con DNI NUM000, ha prestado servicios para CONSEJERÍA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la categoría de auxiliar de enfermería, con una antigüedad desde el 18/02/2.013, percibiendo un salario de 1.547,17 € mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras. Las nóminas percibidas por la demandante durante el periodo comprendido entre octubre de

2.015 a septiembre de 2.016, constan en la documental de la parte actora, y su contenido se da íntegramente por reproducido.

SEGUNDO

Dicha relación laboral se inició con la suscripción de un contrato de interinidad para la cobertura de vacante incluida en la oferta de empleo público adicional correspondiente al año 2.004, a tiempo completo, asignándole el puesto NUM001, indicando en dicho contrato que el mismo se extinguiría conforme a lo previsto en el artículo 8.1.c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, y disponiendo que dicho contrato en ningún caso daría lugar a una relación jurídico-laboral de carácter indefinido. Asimismo se indicaba que en todas las materias, no contempladas en el contrato, se estaría a lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente, a cuyas normas se sometían ambas partes, y en su defecto, a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes de general o especial aplicación.

TERCERO

Por Resoluciones de 22,27 y 29 de julio de 2016, de la Dirección General de Función Pública, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 179 de 28 de julio de 2016, se adjudicaron los destinos al proceso extraordinario de consolidación de empleo, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de auxiliar de enfermería (grupo IV, nivel 3, Área D), convocado por Orden de 3 de abril de 2009, de la entonces CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 29 de junio. En dicho proceso selectivo fue adjudicada la plaza NUM001 de la categoría profesional de auxiliar de enfermería.

CUARTO

Mediante Resolución de 19 de septiembre del 2016 se le comunicó su cese con efectos de 30/09/2016. Dicha la plaza fue ocupada por doña Irene, que suscribió el contrato de trabajo indefinido a tiempo completo en fecha 30/09/2016. Dicha trabajadora se encuentra en excedencia voluntaria por incompatibilidad, desde el 01/10/2.016, que le fue concedida en fecha 30/08/2.016 mediante Resolución de la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia. Para cubrir dicha vacante, la parte demandada ha contratado a doña Natalia el 30/09/2.016, prestando servicios efectivos en fecha 1/10/2.016

QUINTO

La demandante ha sido nuevamente contratada para prestar servicios mediante un contrato de interinidad a tiempo completo en fecha 22/12/2016, como auxiliar de enfermería, para sustituir a doña Sofía, con categoría profesional de auxiliar de enfermería durante la situación en la que la misma permanezca como liberada sindical.

SEXTO

La parte actora no ostenta, ni ha ostentado en el año inmediatamente anterior la condición de Delegado de Personal, o representante de los trabajadores, ni consta afiliado a sindicato alguno.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de falta de acción en cuanto a la demanda de despido y en cuanto al fondo del asunto se estima la demanda de despido interpuesta por doña Asunción contra CONSEJERÍA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, condenando a CONSEJERÍA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, al abono de una indemnización por importe de 6.137,95 €".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, COMUNIDAD

DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30.10.2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid se dictó sentencia con fecha 17 de abril de 2017, Autos nº 1052/2016, que estimó la demanda sobre despido y reclamación de cantidad formulada por Dª Asunción frente a la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid. Declara la sentencia el cese de la actora despido improcedente con las consecuencias inherentes a tal declaración. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la Comunidad de Madrid y ello con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, habiendo sido impugnado el recurso por la representación letrada de la trabajadora.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia habría infringido al art 17 de la LRJS y las Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 26-12-2013 ( RJ 2014, 1253) y la STS 18-7-2002 ( 1289/2001 ( RJ 2002,9341) . Y ello al no haber estimado la excepción de falta de acción, pues la actora ha continuado prestando sus servicios para la demandada en virtud de un nuevo contrato de fecha 22-12- 2016.

La alegación que la actora carece de acción por despido debe de ser rechazada, la demandante que venía prestado sus servicios para la demandada con un contrato temporal de interinidad para cobertura de vacante vinculado a oferta de empleo público es cesada con efectos 30-09-2016 por la cobertura de su puesto de trabajo( NUM001 ), frente a lo que acciona. Y es que la acción de despido, al margen de la denominación que se le otorga procesalmente, viene encaminada a valorar si la extinción del contrato de trabajo adoptada por el empresario es ajustada a...

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