SAP Madrid 802/2017, 27 de Octubre de 2017

PonenteLUIS PUENTE DE PINEDO
ECLIES:APM:2017:13820
Número de Recurso1358/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución802/2017
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0123123

Recurso de Apelación 1358/2016

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 79 de Madrid

Autos de Liquidación de regímenes económicos matrimoniales 861/2014

APELANTE: D. Jose Ángel

PROCURADORA: Dña. ISABEL SÁNCHEZ RIDAO

APELANTE: Dña. Sara

PROCURADORA: Dña. SANDRA OSORIO ALONSO

Ponente: Ilmo. Sr. D. Luis Puente de Pinedo

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo

_____________________________________________

En Madrid, a 27 de octubre de 2017.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre liquidación del régimen económico matrimonial seguidos bajo el nº 861/2014, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 79 de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, don Jose Ángel, representado por la Procuradora doña Isabel Sánchez Ridao.

De otra, también como apelante, doña Sara, representada por la Procuradora doña Sandra Osorio Alonso.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 29 de junio de 2015, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 79 de Madrid se dictó Sentencia con nº 379/2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dª Isabel Sánchez Ridao en nombre y representación de D. Jose Ángel frente a Dª Sara representada por el Procurador Dª Sandra Osorio Alonso debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales de los litigantes es el que figura a continuación:

A) ACTIVO:

BIENES INMUEBLES

  1. -Parcela sita en DIRECCION000, Madrid, al sitio de las Cabezuelas, sita en la CALLE000, número NUM000, propiedad al 50% de los cónyuges D. Jose Ángel y Da Sara . Inscrita en el Registro de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial número 3, al tomo NUM001, folio NUM002, finca número NUM003 .

  2. -Local comercial número 3, sito en la calle Camarena 121 de Madrid, está situado en planta baja, segunda construida del edificio.

    En este local la participación de los esposos en su propiedad es del 50% ya que el otro 50% es de los cónyuges

    D. Elias y Dª Patricia .Inscrito en el Registro de la Propiedad número 9 de Madrid, en el tomo NUM004, folio NUM005, finca número NUM006, inscripción segunda.

  3. -Casa de construcción antigua en mal estado de conservación en Gargantilla de Lozoya (Madrid), sita en la CALLE001, número NUM007 .

    Inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna, folio NUM008,tomo NUM009,libro NUM010 de Gargantilla de Lozoya, finca número NUM011, inscripción NUM012 .

    La participación en la propiedad de los esposos Jose Ángel y Da Sara es del 50% pues el otro 50% es de

    D. Víctor y Dª Guadalupe .

    PARTICIPACIÓN EN SOCIEDADES

  4. - 660 participaciones, de los números NUM013 al NUM014 en la sociedad Obras y carpinterías Villares.

  5. - 1.503 participaciones números NUM012 al NUM015 en la sociedad Villares y Viñas Arquitectos S.L.P.

    VEHICULOS

  6. -Coche Volkswagen, matrícula ....-VBJ .

  7. -Coche Seat 850 Sport coupe, matrícula X-....-G .

  8. -Seat Marbella matrícula H-....-GB .

  9. - Montesa Cota 123 Matrícula W-....-AY .

  10. - Escuter Honda FES 250 matrícula ....KRX .

    MUEBLES Y ENSERES DEL DOMICILIO CONYUGAL

  11. -Los bienes y enseres del domicilio conyugal. Se fija por acuerdo entre las partes el 3% del valor catastral.

  12. - Muebles y enseres del estudio Arquitectura

  13. - Devoluciones de la renta de los ejercicios 2009 y 2010, por importe de 4.673,38€, que fueron abonados a D. Jose Ángel con posterioridad a la fecha de disolución de la sociedad de gananciales, por lo que debe incluirse en el inventario, como un crédito de la sociedad de gananciales frente a D. Jose Ángel

  14. - Saldo acumulado del Plan de Pensiones satisfecho por la sociedad de gananciales al Sistema de Previsión personalizado (SPP) de la Hermandad Nacional de Arquitectos que asciende a 42.312,68€. Dichas cantidades deberán figurar como crédito de la sociedad de gananciales frente a D. Jose Ángel

    B)PASIVO:

  15. -Hipoteca del inmueble sito en Madrid, en la CALLE002 número NUM000, NUM016, con una deuda pendiente de 174.126,77 euros.

  16. - Deuda de la sociedad de gananciales frente a D. por el 50% de la cantidad de 6910 euros pagados por D. Jose Ángel del crédito hipotecario.

    Debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por la anterior declaración; todo ello sin hacer expresa condena en costas.

    Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

    Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución, será precisa la consignación en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado n°: 2678 0000 89 0861 14 02 de la Entidad Banesto, la cantidad de cincuenta euros (50), y ello de conformidad con la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio'del Poder Judicial.

    Se hace constar que con la presentación del escrito de preparación del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

    Sólo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita ( art.. 6 párrafo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita)

    Así lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Sara y de don Jose Ángel, exponiéndose en sus escritos presentados las alegaciones en las que basaban su impugnación.

De dichos escritos se dio traslado a las contra partes, presentándose por ambas representaciones, escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, vista y a fallo el día 26 de octubre del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jose Ángel presentó solicitud de formación de inventario para proceder a la liquidación del régimen económico de gananciales contra doña Sara, tras haberse dictado sentencia de divorcio por el Juzgado de Primera Instancia número 79 de Madrid el día 22 de octubre de 2010. A esa demanda acompañaba el inventario correspondiente siendo citadas las partes ante la Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de Primera Instancia el día 2 de febrero de 2015.

En ese acto se discrepó por las partes respecto de determinados activos y pasivos que debían incluirse en el inventario, por lo que fueron citadas para la celebración de vista, que tuvo lugar el día 7 de mayo de 2015.

El día 29 de junio de 2015 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia que, en relación a los que puntos que habían suscitado discrepancia entre las partes, resolvió entendiendo: en primer lugar, que los beneficios generados por las sociedades Obras y Carpinterías Villares, S.L. y Villares y Viñas Arquitectos, S.L.P. no podían incluirse en el activo. En segundo lugar, que debían incluirse en el activo las devoluciones del IRPF de los años 2009 y 2010 correspondientes al demandante por un importe total de 4673,38 €. En tercer lugar, que debían formar parte del activo de la sociedad de gananciales las aportaciones realizadas al Plan de Pensiones de la Hermandad Nacional de Arquitectos, en lo que se refería a las sumas gananciales que se habían aportado como crédito de la sociedad de gananciales frente al demandante por un total de 42312,68 €.

En cuanto al pasivo, se reconocía una deuda de la sociedad de gananciales frente a don Jose Ángel con una cantidad de 6910 € abonados por él para pagar el crédito hipotecario. En segundo lugar, se excluyó la suma de 201,20 € abonados por doña Sara a la comunidad de propietarios al corresponder a ella misma como usuaria de la vivienda. Por último, en tercer lugar, se excluyó una deuda de la sociedad Obras y Carpinterías Villares, S.L. por ser ajena a la sociedad de gananciales.

SEGUNDO

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación doña Sara en lo que se refería a la exclusión de los beneficios generados durante el matrimonio por las empresas Obras y Carpintería Villares, S.L. y Villares y Viñas Arquitectos, S.L.P., y por la inclusión de una deuda de la sociedad de gananciales frente a don Jose Ángel por el 50% de la cantidad de 6910 € que éste había pagado por el crédito hipotecario.

Por su parte, don Jose Ángel interpuso recurso de apelación en lo que se refería al punto número 13 del activo sobre las devoluciones del IRPF de los años 2009 y 2010, con un importe de 4673,38 €, que fueron abonados

a don Jose Ángel después de la disolución de la sociedad de gananciales. Al respecto señalaba en el año 2009 la devolución no fue de 2153,80 € como se recogió en la declaración presentada, sino de 2037,14 €. En cuanto el año 2010, el resultado en la declaración presentada era de devolución de 3423,09 €, pero finalmente se devolvieron 2663,21 €. En consecuencia debería de volverse la mitad de esa suma, es decir, 2128,24 €; teniendo en cuenta que...

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