STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2017
Ponente | JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:6758 |
Número de Recurso | 2093/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA. SRA. FREIRE CORZO
-PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2013 0006008
Equipo/usuario: MM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002093 /2017 - FF
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001180 /2013
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña Gabriel
ABOGADO/A: ISABEL MARIA SANTANA MEIJIDE
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. - SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC)
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, PABLO ALFREDO VILLARINO RODRIGUEZ
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ILMO.SR.D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A CORUÑA, A VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002093 /2017, formalizado por D/Dª Gabriel, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001180 /2013, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Gabriel presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, TEC NO LOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de febrero de dos mil diecisiete .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor vino prestando servicios para la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS de la XUNTA DE GALICIA, desde el 1 de octubre de 1995 con la categoría de VETERINARIO, haciéndolo en el CENTRO DE RECUPERACION DE LA FAUNA SALVAJE, sito en Santa Cruz, Oleiros (A Coruña), debiendo percibir, según pleito de despido, un salario de 2.938,37 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El trabajador ha percibido, desde el año 2004, las siguientes cantidades de la CONSELLERTA DE MEDIO AMBIENTE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS mediante las correspondientes autorizaciones de gasto, contra facturas giradas: -Año 2004, 18.527 euros. -Año 2005, 16.552'85 euros. - Año 2006, 21.222'52 euros. -Año 2007, 15.000 euros. -Aña 2008, 15.001 euros. - Año 2009, 15.600 euros. -Año 2010, 21.216'40 euros. - Año 2013, 21.216'40 euros. TERCERO.- Tales abonos encuentran amparo, entre otros, en las siguientes asistencias técnicas y contratos menores: - Proyecto Estabilización de Aves en el año 2004. -Asistencia Técnica Veterinaria ó servicio de espazos naturais e biodiversidade da Coruña en el año 2004. -Examen clínico, tratamiento y rehabilitación de los animales que ingresan no Centro de Recuperación de fauna Salvaxe ano 2004. -Traballos de apoio a inspección de núcleos zoológicos da provincia, año 2004. -A,T. veterinaria ó Servizo de Conservación da Natureza da Coruña, año 2005. -Asistencia Técnica para a captura atención e seguimento de animais por radiotraking no ano 2005. -Contrato suscrito el 20 de junio de 2006 con la Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible cuyo objeto consiste en servizo de asistencia clínica veterinaria dos animais xestionados polo Servizo Provincial de Conservación da Natureza de Provincia da Coruña. -Contrato suscrito el 5 de julio de 2007 con la Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible cuyo objeto consiste en servizo de asistencia clínica e veterinaria dos animais xestionados polo Servizo Provincial de Conservación da Natureza de Provincia da Coruña. - Contrato suscrito el 23 de septiembre de 2008 con la Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible cuyo objeto consiste en servizo de asistencia clínica e veterinaria dos animais xestionados polo Servizo Provincial de Conservación da Natureza de Provincia da Coruña, prorrogado en el año 2009. CUART0.- El actor suscribe con las empresas TRAGSA y TRAGSEGA los siguientes contratos de trabajo: TRAGSA: - Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio determinado definido como A.T. PARA LA ACREDITACIÓN DE LA APTITUD SANITARIA D ELOS ANIMALE ANUALIDAD 2001, para prestar sus servicios como titulado superior, suscrito el 12 de julio de 2001 y con duración desde dicha fecha hasta la finalización de los trabajos de la categoría y especialidad, suscribiéndose finiquito el 16 de diciembre de 2001. -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio determinado definido como A.T. ACREDITACION Y APTITUD SANITARIA PARA EL MOVIMIENTO PECUARIO ANIAL ANUALIDAD 2002, para prestar sus servicios como titulado superior, suscrito el 1 de enero de 2002 y con duración desde dicha fecha hasta la finalización de los trabajos de la categoría y especialidad, solicitando el actor la baja voluntaria con efectos de 28 de febrero de 2002. TRAGSATEC: -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio determinado definido como realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro del proyecto Realización de la Asistencia Técnica Consistente na Realización das Investigacións Sanitarias e Traballos de Campo do Programa de Sanidade Animal 2002., para prestar servicios como LICENCIADO VETERINARIA, suscrito el 1 de marzo de 2002 y con duración desde dicha fecha hasta la finalización de los trabajos de la categoría y especialidad, suscribiéndose finiquito el 19 de julio de 2002. -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de
obra o servicio determinado definido como realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro del proyecto Red de Alerta Sanitaria. Investigación Epidemiológicas y Control de Movimientos Pecuarios en Galicia., para prestar servicios como LICENCIADO VETERINARIA, suscrito el 20 de julio de 2002 y con duración desde dicha fecha hasta la finalización de los trabajos de la categoría y especialidad. -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio determinado definido como realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro del Programa para el Tratamiento Sanitario y la Rehabilitación de la Fauna Silvestre de Galicia., para prestar servicios como LICENCIADO VETERINARIA, suscrito el 30 de noviembre de 2002 y con duración desde dicha fecha hasta la finalización de los trabajos de la categoría y especialidad, suscribiéndose finiquito el 8 de abril de 2003. En el año 2006 el actor gira una factura frente a TRAGSEGA por trabajos en los centros de acogida de Bens y Limiñon. QUINTO.- El 3 de septiembre de 2009 el actor formula papeleta de conciliación ante el SMAC de Santiago de Compostela solicitando la declaración de existencia de cesión ilegal, formulando demanda ante el Juzgado Decano de Santiago de Compostela dictándose por el Juzgado de lo Social n° 2 de dicha ciudad, el 30 de noviembre de 2012, auto, por el que se declara la falta de competencia, presentado el actor demanda ante los Juzgados de A Coruña el 31 de octubre de 2013, pleito que es el actual. SEXTO- El 20 de noviembre de 2014 se comunica verbalmente al actor que dada su situación irregular debe abandonar el Centro. El actor interpuso demanda sobre despido, dictándose sentencia por el JS nº 4 de A Coruña de fecha 8-6-15 declarando improcedente el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Variación sustancial de la demanda en la jurisdicción social
...laboral por impago de salarios ex artículo 50.1 b) ET 26 , en conexión con lo dispuesto en el artículo 26.3 LRJS 27 . 21 STSJ Galicia 25/10/2017 (Rec. 2093/2017). En dicho supuesto, la modificación se realizó por escrito. 22 STS, 4ª, 27/02/2018 (Rec. 689/2016). 23 STSJ Madrid de 18/04/1995 ......