SAP Ceuta 81/2017, 24 de Octubre de 2017

PonenteLUIS DE DIEGO ALEGRE
ECLIES:APCE:2017:105
Número de Recurso21/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución81/2017
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA. CEUTA.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 CEUTA

SENTENCIA: 00081/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

Teléfono: 956510905

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 213100

N.I.G.: 51001 41 2 2011 0416130

ANU RECURSO ANULACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000021 /2017

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Valentín

Procurador/a: D/Dª JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ

Abogado/a: D/Dª CRISTINA BORREGO NAVARRO

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Srs. D. Luis de Diego Alegre (Ponente) y D. Emilio José Martín Salinas.

En Ceuta, a veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.

Visto, por esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Juan Carlos Teruel López, en representación de Valentín, contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado 223/2016 del Juzgado de lo Penal nº 2; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis de Diego Alegre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta Ciudad, de que procede el Procedimiento Abreviado a que este Rollo se contrae, se dictó Sentencia con fecha 15 de marzo de 2017, que contiene entre otros pronunciamientos del Fallo lo siguiente:

" Que debo absolver y absuelvo a Valentín del delito continuado de estafa de los arts. 74, 248 y 249 del Código Penal por el que venía siendo acusado en el presente procedimiento, con todos los pronunciamientos favorables.Que debo condenar y condeno a Valentín como autor criminalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave previsto y penado en el artículo 301.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de

circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la

condena; multa de 1316,74 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 días de privación de libertad. Todo ello con expresa condena en cuanto a la mitad de las costas ocasionadas en este procedimiento que no incluirá las de la acusación particular. El condenado deberá indemnizar a la entidad Caixabank S.A.

en la cantidad de 1.316,74 euros, más intereses legales por el importe defraudado".

T ERCERO.- No tificada tal sentencia a las partes por la representación de Valentín se interpuso recurso de apelación contra la sentencia, en tiempo y forma, recurso con fundamento en las alegaciones que constan en el escrito de interposición, y, admitido a trámite, se dio traslado al Ministerio Fiscal para impugnación o adhesión al mismo, optando por la primera opción. También se confirió traslado a la defensa de la acusación particular ejercitada por Caixabank que se opuso al recurso impugnando el mismo, elevándose los autos a esta Sección donde se formó el rollo y se ha designado al magistrado que ha de resolver, quedando pendiente para la decisión del recurso al no haberse propuesto práctica de prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista.

CU ARTO.- Que en la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la Sentencia apelada que se dan por reproducidos en esta segunda instancia a todos los efectos y que son los siguientes:

" ÚNICO.- En fecha indeterminada, y en todo caso con anterioridad al mes de octubre de 2011, el acusado Valentín (mayor de edad y con antecedentes penales cancelables) admitiendo la posibilidad que los paquetes o envíos recibidos tenían su origen en un delito grave, aceptó una oferta de trabajo de una persona o entidad denominada

Shipito2Spain Logística LTD, por vía de internet; consistente en recibir en su domicilio determinados paquetes o envíos que posteriormente debía reenviar a una dirección que le

indicarían por correo electrónico, y por lo cual percibiría una cantidad económica.

Así el acusado notificó a su empleador su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de La Carlota (Córdoba), para recibir los envíos. El acusado aceptó la oferta sin preocuparse de conocer la significación económica o jurídica del trabajo que iba a desarrollar, movido únicamente por el deseo de ganar dinero de forma sencilla, no efectuando comprobación alguna acerca de la legalidad del trabajo ofrecido, pese a las evidentes irregularidades que presentaba éste.

El día 17 de octubre de 2011 la entidad comercial Acuista cargó en la cuenta corriente de la entidad bancaria La Caixa número NUM001 con cargo a la tarjeta de crédito número NUM002, correspondiendo la titularidad de ambas a Julián, un importe de 692,84 euros, en concepto de pago de la compra de un ordenador marca Sony.

El día 17 de octubre de 2011 la entidad comercial Fotoprix cargó en la cuenta corriente de la entidad bancaria La Caixa número NUM001 con cargo a la tarjeta de crédito número NUM002, correspondiendo la titularidad de ambas a Julián, un importe de 623,90 euros, en concepto de pago de la compra de una cámara fotográfica marca Canon. Julián no autorizó en ningún momento esas compras.

En ambas operaciones se fijaba como comprador al acusado así como su domicilio como lugar del envío de las compras efectuadas.

El acusado una vez que recibió en su domicilio el día 18 de octubre de 2011 la cámara fotográfica la envió al lugar que se le indicó por correo electrónico, todo ello en aras de

eludir su seguimiento.

El importe total de 1.316,74 euros de ambas operaciones ha sido abonado por la entidad bancaria Caixabank S.A. a Julián ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIM ERO.- Se interpone por la defensa recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgador " a quo ", en el que se solicita que se dicte otra nueva que revoque la recurrida en el sentido de absolver al apelante, basando su petición en la existencia de error en la valoración de la prueba practicada señalando que no tenía conocimiento ni sospecha de estar realizando una actividad ilícita, desconociendo el contenido de los paquetes que reenvió. Además señala que ha colaborado en todo momento con la investigación. Por ello se considera que el apelante ha sido engañado por un grupo criminal con arraigo en Barcelona, donde fueron investigados. Todo ello desvirtúa la existencia siquiera de imprudencia por lo que su actuación no tiene encaje en el art 301.1 y 3 del Código Penal . Solicita por lo tanto la absolución del mismo.

El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso destacando que comparte los argumentos que efectúa en la resolución recurrida el juez a quo respecto del delito de blanqueo por imprudencia descartando la existencia de ningún error de valoración de la prueba, lo que se demuestra por la documental aportada, la declaración de los agentes actuantes y del propio acusado destacando y definiendo como inverosímil la teoría de que el acusado fue el que sufrió engaño, calificando su postura como de ignorancia deliberada.

Por la acusación particular ejercida por Caixabank se ha impugnado el recurso destacando que la sentencia...

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